¡Es un mito! La verdad es que, en los fondos de pensiones, el saldo de tu dinero puede ser heredado hasta quinto grado de consanguinidad.
Uno de los grandes beneficios de los fondos de pensiones privados es que el dinero puede ser heredado a otras personas que no hagan parte de la lista de beneficiarios de Ley, en caso de no tener estos familiares para obtener la pensión. Pero ¿qué quiere decir esto?
Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
Sin embargo, solo en los fondos de pensiones, representados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, si el afiliado no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tiene la opción de heredar el saldo en su cuenta a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad, es decir, primos, tíos, sobrinos, o a hijos mayores de 25 años, entre otros.
Lo mismo sucede si el que fallece no es un afiliado sino un pensionado, el saldo acumulado en su Cuenta de Ahorro Pensional* puede ser entregado a los herederos hasta quinto grado de consanguinidad.
En cambio, en Colpensiones, si el afiliado o pensionado no cuenta con beneficiarios de Ley el dinero vuelve a entrar al sistema de pensiones y no puede ser heredado.
¡No te dejes engañar! Si quieres saber más sobre los beneficios que obtienen tú y tus familiares al cotizar a pensión, haz clic aquí.
*Esta opción aplica solo para la modalidad de Retiro Programado.
¡No te dejes engañar!
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Pregunta.
Cordial saludo, necesito saber si la pensión de una persona que ya falleció y dejo a un sobrino de heredero de sus pertenencias, puede ser entregada a este y con cuanto tiempo de muerte del pensionado se puede reclamar ese dinero?
Muchas gracias.
Hola Ana María. Puede ser entregada a su sobrino siempre y cuando la persona fallecida sea pensionada por la modalidad de Retiro Programado de alguna de las 4 AFP y no tenga beneficiarios de Ley (hijos menores de edad, cónyuge, padres o hermanos dependientes económicamente). De lo contrario no podrá ser posible. Un saludo.
Soy pensionado.y compañera.desde.hace.3O..años y no somos.casados.tenemos.una.hija que va a.cumplir.25.año.Mi compañera. Tiene.derecho.a.mi.pension.cuando.yo fallezca
Hola, Antonio,
Así es, en ese caso, tu pareja podrá obtener una pensión de sobrevivencia. En ese caso tu hija no, debido a que es mayor de 25 años.
Un saludo.
Hola buenas tardes soy marili mejia quiero saber si yo tengo mi aportes de pensión en porvenir q los tengo pero no me los entregan hasta q no cumpla mi edad pero tengo cáncer de mamá y necesito hacerme un tratamiento y no tengo los recursos q podría haser o donde tengo q ir a averiguar. Si por ser un pasiente uncologo me podrían colaborar entregandomen ese aporte de tengo qdo atenta muchas gracias
Hola, Marili,
Por Ley, en cualquier administradora los aportes te serían devueltos solo a tu edad de pensión, en caso de que no cumplas con el requisito de semanas.
Un saludo.
si la pensión por sustitución ya fué otorgada por el sistema de pensiones a su esposa, tiene derecho el hijo discapacitado..una segunda oportunidad si dependia de la madre?
Hola Inés. Los hijos con discapacidades y con dependencia económica del pensionado al momento de su fallecimiento hacen parte de la lista de beneficiarios de Ley de la sustitución pensional. Si no dependía económicamente de este no habría lugar. Un saludo cordial.
Mi madre falleció que trámites debo adelantar ante el fondo de pensiones?
Hola, Luz,
La recomendación es que te contactes directamente con el fondo de pensión al que estaba afiliada tu madre, para saber cuál es el saldo y cuáles son los pasos a seguir. Recuerda que estos trámites no tienen ningún costo. Te compartimos los números de contacto:
Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526
¡Un saludo!
Buenas tardes o sea que una persona pensionada por el Estado que esta con Fopep, nadie puede heredar la pension?
Hola. Sí puede ser heredada, solo que se restringe a los beneficiarios de Ley (cónyuge, hijos menores de edad o hermanos/padres dependientes), si no se tiene ninguno no se hereda. En el RAIS si no se tiene alguno de estos el dinero puede ser heredado hasta quinto grado de consanguinidad. Un saludo.
Tengo una pensión por riesgo de trabajo osea una ipp mi pregunta es si se le puede heredar a mi esposa
Hola,
Debido a que esta pensión se da por trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es quien asume el proceso, de manera que te invitamos a averiguar directamente con la ARL respectiva.
¡Un saludo!
Hola recurri a la pencion de sobrevivientes y no .salio x q faltaban 26 semanas y ese abogaducho q contrate no sustento el caso y fue negada.y ps tengo un hijo con retraso mental leve a moderado q es del fallecido..se puede hacer aun algo ahi en esecaso? Gracias
Hola, Gloria,
Gracias por escribirnos. Lamentamos lo que está sucediendo. Recuerda que a esta pensión se puede acceder solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento. Encuentra más acá: https://bit.ly/3iPYgGY
¡Quedamos atentos a lo que necesites! Saludos.
Tengo 52 años y más de 1300 semanas es obligación seguir cotizando y que pasa con ese dinero muchas gracias
Hola, Alvaro,
Gracias por escribirnos. Si estás afiliado a Colpensiones, debes cumplir con la edad (62 años para los hombres) para poder pensionarse. Si estás afiliado a un fondo de ahorro individual, como Protección, Porvenir, Skandia o Colfondos, puedes averiguar directamente con su administradora si el capital en tu cuenta de ahorro individual es suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo, en este caso, podrías pensionarse anticipadamente, previo a la edad estipulada por Ley, de lo contrario, debes esperar a cumplir la edad de pensión.
¡Estamos atentos a cualquier duda!
Tengo una pregunta soy venezolano y tengo mi doble nacionalidad a me dijieron que no sé puede pagar las cotizaciones estando trabajando en una empresa para igualar la a mi edad y así seguir pagando normalmente necesito asesoramiento que debo hacer gracias por su atención
Hola, Jorge,
Gracias por escribirnos. Recuerda que, en materia pensional, cada caso es diferente y cada persona tiene características como los ingresos, las semanas cotizadas, el género, la edad y el núcleo familiar que son únicas. Cada uno requiere de una asesoría especializada como la que se ofrece bajo el esquema de Doble Asesoría, la cual permite un análisis a profundidad y con información objetiva para que los trabajadores tomen decisiones acertadas y en beneficio de su futuro pensional. Si quieres conocer más entra a https://bit.ly/3gqMp0e.
¡Saludos!
Buen día, Yo he tratado de seguir cotizando. En su ofic en Cartagena y después telefónicamente desde esta ofic me informaron que sería mucho el valor mensual a pagar y en este momento no puedo hacer por este medio me pueden confirmar cuánto sería el valor a pagar para seguir cotizando ?ya que a mi me faltan unas pocas semanas y un par de años para obtener mi pensión . Gracias
Hola, Estela,
Gracias por escribirnos. ¿En qué fondo de pensiones estás cotizando? Te invitamos a enviarnos tu caso en particular al correo communitymanager@asofondos.org.co para revisar tu solicitud.
¡Quedamos atentos!
Buanas tarde la pensión en los fondos privados es vitalicia?
¡Hola!
Gracias por escribirnos. Por Ley, todas las pensiones en Colombia son vitalicias. Si estás pensionado por la modalidad de Retiro Programado y el dinero en tu cuenta de ahorro individual empieza a disminuir drásticamente pasarás de forma automática a la modalidad de Renta Vitalicia donde una aseguradora se encargará de pagarte tu mesada pensional hasta el último de tus días. Conoce más entrando a https://bit.ly/3gZz9ki
¡Saludos!
buena tarde :mi pregunta es si cumplo la edad para la pensión y me faltan semanas que puedo hacer o me entregan lo cotizado o como es gracias.
Hola, Blanca,
Gracias por escribirnos. Tanto en el régimen público como en el privado, a las personas que no llegan a cumplir los requisitos para obtener la pensión se les devuelve la totalidad del dinero que cotizaron hasta la fecha, lo que se conoce como devolución de saldos.
En el régimen público, se otorga la Indemnización Sustitutiva, que es la devolución del dinero aportado, ajustado a la inflación actual. En el régimen privado en cambio, se devuelve el dinero aportado por el afiliado, ajustado a la inflación más los rendimientos que el dinero generó a lo largo de los años.
¿Tienes más preguntas? No dudes en escribirnos. Un saludo.
Buenas tardes, mi madre falleció y no llego a personarse, cumplía con los requisitos. Ha mi padre le negaron la pensión de sobreviviente porque no pudo acreditar la pensión. Puedo yo heredar la pensión de mi madre y que paso debo seguir? Mil gracias
Hola, Ruth,
Si tu papá tenía más de más de 5 años de convivencia con tu mamá en sus últimos años, sí podía acceder a esta pensión. En caso de que le fuera negada, los siguientes en la lista de heredarla son los hijos menores de 25 años y solo si estaba en el régimen privado y no tiene pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes, podría heredar su saldo a sus hijos mayores de 25 años.
Un saludo.
No tengo claro la heredad de mi pensión, porque mis hijos mayores de 25 años no la heredan?
Hola, Luis,
Gracias por escribirnos. Recuerda que, según la ley, la pensión de sobrevivencia es aplicable a hijos menores de 18 años y entre 18 y 25 años si se encuentran estudiando y son económicamente dependientes, entre otros. Acá puedes encontrar más detalles: https://bit.ly/3iPYgGY
¡Un saludo!
Soy cónyuge inocente ,nos separamos después de 27 años de casados nunca trabaje para empresa alguna si en la casa y la empresa y negocios nuestros estoy en desamparo
Mi es vive con la que fue su amante y tiene un hijo
Yo nunca me volví a casar
A qué tengo derecho
Tengo 65años
No tengo empleo
Me dicen que puedo reclamar?
Le pido me ayuden!
Hola, Mercy,
Gracias por escribirnos. Una pensión de sobrevivencia no puede efectuarse si el afiliado o pensionado aún sigue vivo y solo si se cumplen los requisitos exigidos por Ley, que son haber convivido al menos 5 años antes del fallecimiento. Puedes interponer algún tipo de acción judicial diferente a este tipo de pensión, pero es un ámbito en el cual las AFP no tienen injerencia. Te recomendamos asesorarte de un abogado familiar.
¡Un saludo!
Buenos días, una persona pensionada por invalidez en una afp fallece. Sus herederos heredan una pensión o los dineros de un fondo? Gracias
Hola, Eliseo,
Gracias por escribirnos. Recuerda que en los fondos de pensiones, el saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro Pensional del pensionado fallecido puede ser entregado a los herederos hasta quinto grado de consanguinidad.
¡Saludos!
Hola. buenas tardes. Tengo dos preguntas: 1. Que pasa si un afiliado ya pensionado fallece y tiene una hija pero esta es mayor de 25 años y además no tiene mas personas que lo sucedan como padres, tios, sobrinos, hermanos, etc.? 2. En caso de fallecimiento del afiliado, el fondo ahorrado puede ser reclamable en su totalidad por la heredera en cuestión (hija mayor de 25 años) o simplemente cuando esta hija cumpla 25 años queda totalmente desprotegida (sin pensión y sin poder reclamar la totalidad del fondo ahorrado)?
Gracias por sus respuestas. Saludos
Hola, Carlos,
Recuerda que si el afiliado no tiene herederos que la ley dispone, como pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes, el saldo de su cuenta en la AFP formará parte de su herencia y será entregada a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad, en ese caso, su hija.
Y claro que sí, el heredero podrá reclamar el saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro Pensional del fallecido.
¡Un saludo!
Buenos días cuando uno pasa los papeles para solicitar la pensión de vejez a colpensiones hay que colocar un beneficiario? Yo los pasé y el asesor me dijo que dejara en blanco que no colocara nada
Hola, Luz,
Puedes agregar al beneficiario al formulario o también recuerda que, cuando una persona fallece, los beneficiarios pueden hacer el requerimiento por sí mismos, probando su vínculo con el fallecido.
¡Saludos!
Buenos días cuando pasa uno los formularios para solicitar la pensión de vejez hay que colocar un beneficiario? El asesor me dijo que no colocara nada que lo dejara en blanco es cierto
Hola, Adriana,
Puedes agregar al beneficiario al formulario o también recuerda que, cuando una persona fallece, los beneficiarios pueden hacer el requerimiento por sí mismos, probando su vínculo con el fallecido.
¡Saludos!
Quiero saber cuándo puedo retirar nu bono pensional
Hola, Lina,
El bono pensional tiene varias etapas y lo puedes redimir dependiendo de varios factores:
– Por la edad: los hombres a los 62 años y las mujeres a los 60 años.
– Cuando haya invalidez o muerte: se redime a partir de la fecha en que se estructura tu invalidez ósea cuando se te declara inválido, o cuando falleces y tus beneficiarios reclaman, se hace a la fecha de defunción.
– Si la mujer se va a pensionar a los 57 años: puedes pedir que se expida el bono en un documento físico, y luego la AFP lo negocia en la bolsa de valores. En la negociación el valor neto es menor debido a que se negocia con el comisionista y vas a recibir el dinero antes de la fecha de redención normal que sería a los 60 años; en algunos casos, es posible pensionarse con los aportes realizados al fondo privado y esperar la redención normal del bono a los 60 años. Finalmente obtienes el capital y podrías pensionarte.
Para más información, te invitamos a visitar este artículo: https://bit.ly/2Po9FE3
Quedamos atentos a tus dudas.
Tengo la cantidad de semanas cotizadas, no tengo la edad aún para pensionarme, pero; tampoco tengo herederos en primer grado, si fallezco antes de recibir la pensión, mis hermanos heredan el dinero ahorrado?
Y al fallecer después de pensionarme, quien hereda mi pensión?
¡Hola!
Así es, tanto en los fondos de pensiones, como en Colpensiones, tus ahorros serán heredados a una pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hijos con discapacidad, padres económicamente dependientes o, en tu caso, a tus hermanos. Es de tener en cuenta que esto aplica si tú, como afiliado, cotizaste al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
Por otra parte, si ya eres pensionado, el saldo acumulado en tu Cuenta de Ahorro Pensional también será entregado a tus hermanos, en tu caso.
¡Un saludo!
Buena tarde en que consiste el ahorro programado y si no tengo beneficiarios y no estoy en ese plan que pasa con el saldo de mis aportes a pensión?
Hola,
El Retiro Programado es una modalidad para pensionarse, en donde tendrás tus ahorros en una cuenta y la AFP los invertirá en el Fondo de Retiro Programado, buscando protegerlos de la volatilidad y a la vez buscando preservarlos y que crezcan en el tiempo.
Si estás pensionado por la modalidad de Retiro Programado, el saldo de tu cuenta en la AFP formará parte de tu herencia y será entregada a tus herederos (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) o sino tienes ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tienes la opción de heredar tu pensión a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad.
¡Un saludo!
Por favor me puede explicar que es un retiro programado? Que sucede si se ha cotizado en el fondo prestacional del magisterio ( FIDUPREVISORA ) y en porvenir?
Hola,
Es una modalidad de pensión. En esta, conservas tus ahorros en una cuenta a tu nombre, en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La AFP invertirá tus ahorros en el Fondo de Retiro Programado, buscando protegerlos de la volatilidad y a la vez buscando preservarlos y que crezcan en el tiempo. Cada año se evalúa la evolución de tu ahorro, la rentabilidad generada y tu expectativa de vida y la de tus beneficiarios. Y con base en ello, podría incrementarse por encima del IPC, permanecer igual o incluso podría disminuir.
En cuanto a tu segunda pregunta, recuerda que el Magisterio es un régimen exceptuado y, por tanto, es compatible con el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), es decir, con Porvenir. De modo que puedes obtener dos pensiones.
¡Un saludo!
Hola buenos días.
Quisiera saber si es cierto que en los fondos de pensiones privados, la pensión se da solo por un periodo de tiempo, que según tienen un monto estipulado, cuando se acabe eso monto las personas quedan sin pensión.
Muchas gracias.
Hola, Liris,
Gracias por escribirnos. ¡Es un mito! Por Ley todas las pensiones en Colombia son vitalicias. Si estás pensionado por la modalidad de Retiro Programado y el dinero en tu cuenta de ahorro individual empieza a disminuir drásticamente pasarás de forma automática a la modalidad de Renta Vitalicia donde una aseguradora se encargará de pagarte tu mesada pensional hasta el último de tus días. Conoce más entrando a https://bit.ly/3gZz9ki
Estamos atentos a tus dudas. Un saludo.
buenas tardes mi pregunta es, mi padre falleció la pensión que tenia mi padre le quedo a mi madre la pregunta es mi madre tiene una hija discapacitada esa pensión en caso de que mi madre fallezca le que a mi hermana q es discapacitada
Hola, Jose,
En ese caso tu hermana no obtendría la pensión, salvo que fuera hija del pensionado, es decir, que tu madre fuera pensionada.
¡Un saludo!
Como hago para saber si mi hermano gemelo ya fallecido estaba cotizando y cuántas semanas tenía quiero saber si tengo derecho a ellas y si se pueden cobrar gracias
Hola, Miguel,
Te invitamos a consultar directamente con los fondos de pensión (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) o con Colpensiones, con los datos de tu hermano. Estos son los contactos:
Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526
Colpensiones: Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909
¡Un saludo!
Tengo 69 años y soy pensionado a quien puedo heredar mi pensión,tengo cónyuge con 5 años de antigüedad
Hola, Raúl,
Según la Ley, tu pareja de más de 5 años de convivencia, mayor de 30 años de edad, será quien tendrá derecho al saldo acumulado en tu Cuenta de Ahorro Pensional, si estás pensionado con una Administradora de Fondos de Pensión. Conoce aquí los detalles: https://bit.ly/3iPYgGY
¡Un saludo!
hola, buenas tardes, quisiera saber si mi sobrino de cinco años podría tener la posibilidad de ser el único que pudiese reclamar el porcentaje de la masa suceso rial de mi hermano, el cual tenia 58 años de edad y mas de 30 años cotizados de pensión, él falleció y no tenia ni pareja , ni hijos, ni padres, sólo estamos algunos hermanos y mi sobrino que es uno de los menores el otro tiene 17 años, por su atención muchas gracias
Hola, Doris,
El hijo del fallecido tendrá entonces derecho a la pensión de sobrevivencia. Entre otros, esta la reciben los hijos menores de 18 años y entre 18 y 25 años si se encuentran estudiando y son económicamente dependientes.
Para conocer más, puedes ingresar acá: https://bit.ly/3iPYgGY
¡Un saludo!
Como sabré el valor que recibiré de pensión de acuerdo a los aportes que realice? Por ej, aportes mensuales a salud, pensión, arl por valor de $940.000?
Hola, Jose,
Entre tú y tu empleador hacen un aporte del 16% a pensión. Sin embargo, así como los requisitos, los cálculos de tu pensión varían, según el régimen en el que estés cotizando:
Si estás en un fondo de pensión como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia, tu mesada pensional se calculará con base en el saldo de tu cuenta de ahorro, es decir, el capital que ahorraste más los rendimientos que acumulaste durante tu vida laboral.
Si estás en el régimen público, administrado por Colpensiones, el monto de tu pensión dependerá de las semanas cotizadas y el promedio de tu salario de los últimos 10 años.
Recuerda que en los fondos de pensión se requieren 150 semanas menos (unos tres años menos) para pensionarse, que en el régimen público.
¡Un saludo!
¿Cuántas veces se puede heredar una pensión?
Hola, Dylann,
La sustitución pensional es por una sola vez, es decir, pasa del afiliado al beneficiario y ya.
¡Un saludo!
¿Cúantas veces se puede heredar la pensión después de la primera?
Hola, Dylann,
La sustitución pensional es por una sola vez, es decir, pasa del afiliado al beneficiario y ya.
¡Un saludo!
Hola si el papá de mi sobrina recibe dinero de su pensión privada la parte que le da a ella corresponde a ella o a su madre, ella es hija de una relación extramarital.
Hola,
Según la ley estas son las personas que tienen derecho a la pensión de sobrevivencia:
De forma vitalicia:
-La pareja de más de 5 años de convivencia mayor de 30 años de edad o menor de 30 años de edad si tuvo un hijo con el fallecido.
-Padres económicamente dependientes. *Aplica solo si el fallecido no tiene pareja permanente, ni hijos con derecho.
De forma temporal:
-Pareja de más de 5 años de convivencia menor a 30 años sin hijos. (Duración 20 años)
-Hijos menores de 18 años y entre 18 y 25 años si se encuentran estudiando y son económicamente dependientes.
-Hijos con discapacidad que dependan económicamente, mientras subsista su condición de invalidez.
-Hermanos con discapacidad y que dependan económicamente. Esto aplica mientras que la persona permanezca bajo esta condición de incapacidad, y solo si el afiliado no tiene pareja, padres o hijos con derecho.
Solo en las Administradoras de Fondos de Pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) tu dinero puede ser heredado a otras personas hasta quinto grado de consanguinidad.
¡Un saludo!
buenos dias lo que pasa es que soy pensionada por supervivencia junto con mi hijo ya hace 3 años y hace poco aparecio una mujer y una niña diciendo que es hija de mi esposo hace poco se comfirmo que es hija con la muesta de un ADN fue amante de mi esposo y ahora sale con que tengo que darle el dinero desde el tiempo que salio la pension. como yo le voy a dar plata si no sabia de la existencia de la niña hasta ahora quisiera saber cual es el paso a seguir que puedo hacer yo se que esta reclamando lo que rescoresponde como hija pero no se de donde dice la amante que yo tengo que darle dinero a ella supongo que de eso se encarga la aseguradora quisiera que me ayudaran muchas gracias
Hola, Kelly,
En este caso concreto, la hija tiene derecho un porcentaje de la pensión, esto es, a compartir el 50% de la misma con el otro hijo del afiliado fallecido, pero solo a partir de que la entidad pensional le reconozca la pensión a esa nueva hija. Para que la otra señora pueda tener derecho a un porcentaje de la pensión que vienes recibiendo tú, debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el afiliado fallecido por 5 años anteriores a su muerte.
Por lo se observa en principio, no hubo una convivencia real y afectiva y de ayuda mutua. El hecho de que el afiliado haya dejado a la señora embarazada y después haya tenido a la niña, ello no la hace beneficiaria de la pensión. Tú no estás obligada a pagarle nada a nadie de lo ya recibido por pensión, y en este caso, le corresponderá a la entidad pensional determinar si la madre de la nueva niña sí hizo vida marital con el causante por 5 años antes de su muerte, para determinar si es o no beneficiaria de la pensión.
¡Un saludo!
Buenos dias quisiera saber mi esposo nos dejó la pensión por muerte a mi hija y a un hijo y ami mi hija ya cumplió los 25 años y el hijo tiene 21a quien le corresponde lo que mi hija recibía gracias.
Hola, Olga,
El porcentaje de la pensión de tu hija que ya cumplió 25 años pasa a su hermano de 21, y cuando tu hijo de 21 cumpla los 25, esta pensión te pasará a ti.
Quedamos atentos si tienes más dudas.
¡Un saludo!
Tengo 55 años y ya cumplí mis semanas cotizadas en porvenir. Tengo 3 hijos. De mi hija mayor de 27 años recibo pensión por muerte del papá. Mis otros dos hijos de 18 y 21 estudian y dependen de mi. Si fallezco la pensión es para ellos dos? Se pierde mi primera pensión o queda para mi hija de 27 años?. Mi hijo de 21 tiene una hija de 2 años, ella puede heredar mi pensión? Gracias
Hola, Jeaneth,
La sustitución pensional es por una sola vez, esto quiere decir que ya como tú heredaste la pensión del papá de tu hija, esta no podría ser heredada más veces. Por otro lado, tus hijos menores de 25 años podrían sustituir tu pensión y tu nieta de 2 años no podría heredar la pensión teniendo en cuenta que la heredarán tus hijos.
¡Un saludo!
Mi madre es pensionada por fallecimiento de mi padre. El pago de la pension lo realiza una aseguradora que ella escogio y le pagan como renta vitalicia, pero resulta de que el fondo de pensiones porvenir nos sigue enviando extractos de la cuenta individual de mi padre donde dice que tiene saldo en ahorro, ese saldo se puede solicitar en devolucion? o eso afectaria el pago por la aseguradora?
Hola, Luz,
Lo primero que tendrías que revisar es si la pensión de tu papá se la otorgaron por riesgo profesional o por riesgo común.
Si es por riesgo profesional la pensión la debe estar pagando la ARL y en ese caso es independiente de lo que tenga en el fondo de pensiones (que cubre el riesgo común).
Ahora, si la pensión se la otorgó Porvenir por riesgo común y tiene una renta vitalicia, en principio no debe haber saldo en la cuenta individual del Fondo de Pensiones Obligatorias, porque todos los recursos de la cuenta de ahorro individual se usan para la compra de la renta vitalicia. Salvo que en la cuenta existieran aportes voluntarios, que solamente por decisión de los beneficiarios se usarían para el pago de la pensión. Estos aportes serían objeto de devolución a los beneficiarios y no afectarían el monto de la pensión que reciben.
De otro lado, Porvenir como Administradora maneja tres tipos de fondos, el análisis anterior es para el Fondo de Pensiones Obligatorias, pero también puede tratarse de ahorros en el Fondo de Pensiones Voluntarias o en el Fondo de Cesantías, sería necesario aclarar a qué fondo corresponden los extractos que recibe. Si corresponden al Fondo de Pensiones Voluntarias o al Fondo de Cesantías, los recursos también serían objeto de devolución.
La recomendación es que contactes a la AFP Porvenir y aclares de dónde provienen estos saldos, para saber cómo debes proceder.
¡Un saludo!
Si el pensionado es viudo, fallece y le sobreviven dos hijos mayores de 25 años heredan los ahorros de pension del padre,por ser herederos en primer orden
Hola, Maria,
En ese caso, si el afiliado no tenía pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes tiene la opción de heredar su saldo a sus hijos o familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad, si se pensionó por medio de alguna de las administradoras (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia).
¡Un saludo!
Mi pregunta es si cumplo las semanas cotizadas y tengo una hija con una discapacidad que depende de mi aún ella puede acceder a mi pensión si yo haber fallecido gracias
Hola, Pedro,
Así es. Los hijos con discapacidad que dependan económicamente, mientras subsista su condición de invalidez, podrán sustituir tu pensión de manera temporal. Acá te contamos más: https://bit.ly/30bmXtg
¡Un saludo!
buenas noches
tengo una tía que recibió pensión al fallecer su esposo, ellos tienen un hijo que por discapacidad quedó como beneficiario de ella,al fallecer ella el tendría derecho a esa pensión
gracias
Hola, Doris,
Ello no es posible, teniendo en cuenta que la sustitución pensional es por una sola vez.
¡Un saludo!
Buenas noches osea que si llevo años sin cotizar lo que logré cotizar anterior mente no es devuelto por qué no es reciente la cotización,para beneficio de un familiar
Hola, Airli,
Si la persona estaba cotizando en el régimen privado, fallece y no tiene las 50 semanas, acá se produce la devolución de los saldos de la cuenta del afiliado fallecido a sus beneficiarios. La plata ahorrada por el afiliado no se pierde. Sin embargo, si no tiene esas 50 semanas y estaba cotizando en el régimen público este dinero se perdería, ya que en ese no tiene ahorros, sino semanas.
Un saludo.
Buenos dias soy pensionada por sobrevivencia por que mi esposo fallecio comparto pensuon con mis hijos pero mi hijo mayor ya cumple en una semana 18 años no estudia que pasa con la pension que el recibe ese dinero se pierde o me lo colocaran ami gracias
Hola, Yenny,
Tu hijo dejaría de recibir la pensión, pero tú la seguirás recibiendo. Recuerda que si tu esposo estaba afiliado a los fondos de pensión ese dinero siempre será de ustedes, no se pierde.
¡Un saludo!
Tengo 1100 semanas ahora no se sabe cuándo uno puede morir no tengo hijos ni pareja mi madre tiene 88 años está pensionada el dinero de mi pensión tque ahorre a quien le queda
Hola, Carmen,
En ese caso tu madre será quien herede tus ahorros a pensión.
¡Un saludo!
Hola buenos dias joserodriguez una pregunta una persona que tiene pensión por sobrevivencia fallece le entregan alos herederos una indemnización o no
Hola, Jose,
Si está en el régimen de ahorro individual los herederos por Ley podrán heredar el saldo sobrante (si aún tenía saldo). Sin embargo, en el régimen público esto no es posible.
Un saludo.
Buenos dias si una persona tiene pensión por sobrevivencia y fallece alos hijos le devuelven el saldo o ya se pierde todo el beneficio o hay una indemnización
Hola, Jose,
Si está en el régimen de ahorro individual los herederos por Ley podrán heredar el saldo sobrante (si aún tenía saldo). Sin embargo, en el régimen público esto no es posible.
Un saludo.
Mi tía heredó la pensión de mi papá,mi papá y mi tía antes de el fallecer hicieron unos trámites como si ella fuera conyugue de el nunca tuvieron nada, ya lleva 13 años recibiendo pencion a hora a parece mi madre que en verdad tubo 3 hijo con mi padre es de la tercera edad y quiere reclamar la pensión si le otorgarán el beneficio correspondiente a la pensión de mi padre?
Hola, Elvis,
Según la ley (Artículo 74 de la ley 100 de 1993) entre las personas que tienen derecho a la pensión de sobrevivencia de forma vitalicia son la pareja de más de 5 años de convivencia mayor de 30 años de edad o menor de 30 años de edad si tuvo un hijo con el fallecido, de modo que ella sí podría heredarla.
¡Un saludo!
Buenas noches yo convivo con una tia ella es pensionada no tiene hijos ni hermanos con discapacidad yo podría heredar la pensión
Hola, Viviana,
Efectivamente, si ella es pensionada por los fondos de pensiones y no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tiene la opción de heredar su saldo restante en su Cuenta de Ahorro Individual a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad, como tú, es decir, primos, tíos, sobrinos, entre otros.
Un saludo.
hola, buenos dias, tengo 29 años, mi salario promedio en este momento es 4 salarios minimos, tengo una hija de 2 años, me conviene más el fondo publico? Actualmente estoy en el privado, muchas gracias!
Hola, Juliana,
En primer lugar, no creas en generalizaciones, lo que le conviene a alguien en temas pensionales no es lo mismo que le conviene a todo el mundo, porque cada caso e historia laboral es diferente.
Por ejemplo, la entidad pública es beneficiosa para aquellas personas que, en sus últimos 10 años de trabajo, es decir en el caso de los hombres de los 52 a los 62 años, y en el de las mujeres de los 47 a los 57 años, han tenido muy buenos ingresos y un trabajo estable. Esto porque la pensión se calcula con el promedio de ingresos de esos últimos 10 años.
El fondo de ahorro individual, por otro lado, le conviene más a las personas con trabajos informales, a las personas que ganan entre 1 y 2 salarios mínimos y a las personas que tienen altos ingresos, pero pocas semanas. Esto porque se necesitan 3 años menos para pensionarse (1.150 semanas versus 1.300) y porque te pensionas con el ahorro que has hecho durante toda tu vida.
Por eso es tan importante que dependiendo de cuántas semanas tienes cotizadas y cómo ves tu futuro laboral, tomes la decisión, no basado en lo que dicen tus amigos o familiares. Una cosa si es segura y es que, si tienes más de 45 años, menos de 800 semanas cotizadas y tus ingresos son inferiores a $1.300.000, no te conviene pasarte a Colpensiones. Esto porque a ese punto sería muy difícil que en los siguientes años alcanzarás el requisito de semanas en Colpensiones, que son 1.300, o las 1.150 del privado, por lo que en dado caso se te devolverían todos tus aportes en una devolución de saldos. Esta devolución es siete veces más alta en el privado gracias a los rendimientos. Estamos hablando que en vez de recibir 5 millones de pesos (lo que reciben en promedio de devolución de saldos los colombianos) pasarías a recibir 35 millones de pesos.
¡Aún estás muy jóven! Recuerda que tus ahorros están generando rendimientos en el fondo de pensiones en el que estás.
Un saludo.
la preocupacion y el descontento es porque no existe el derecho de igualdad con los fondo privado al compararlo con colpension , como es posible q si mi sueldo es 2.800.000, y el Fondo Privado cuando me pensione lo va hacer es con el minimo…. no ombe es un descuadre total aunque uno quiera descansar y no seguir laborando debe continuar para poder cancelar los compromisos adquiridos
señores colfondos nunca recibi una asesoria .
Hola,
Tu mesada en los fondos de pensión corresponde a lo que ahorraste durante toda tu vida laboral y a los rendimientos generados por tu administradora. Entre tanto, en el régimen público corresponde al promedio de tus aportes en los últimos 10 años de tus cotizaciones, de modo que gran parte de la pensión allí es subsidiada.
Por eso es de recordar que a todos no les conviene lo mismo y por ello a 10 años de la pensión, la recomendación es tomar la #DobleAsesoría, un mecanismo gratuito al que tienen acceso todos los afiliados.
Un saludo.
Buenas tardes. Tengo una inquietud. Una persona con discapacidad mental tiene pensión por supervivencia y la persona que la cuida -una hermana- depende económicamente de ella. Puede está pensión heredarse en ese caso?
Hola,
El cuidador de un pensionado no es beneficiario establecido por la Ley para percibir la sustitución pensional, de modo que no se puede heredar la pensión en ese caso.
Un saludo.
Soy pensionada por fondo de pensiones (Protección)
Yo tenía a mi madre como beneficiaria. Ella falleció en mayo 2020.
La pregunta es si tengo de algún subsidio por fallecimiento de ella.
Gracias
Hola, Bibiana,
El Sistema General de Pensiones, para estos casos, no otorga ningún tipo de subsidio, salvo que la madre hubiese estado afiliada al mismo, y en este, procedería el pago del auxilio funerario a la persona que demuestre que los pagó.
Un saludo.
Mi esposa fallecio, me asignaron la pension vitalicia, pero ella tenia un fondo voluntario de pensiones estos dineros alli depositados a quien le deben ser entregados?
Hola,
Los aportes a pensiones voluntarias se les entregan a los herederos. Puedes acercarte a la Administradora de Pensiones y solicitar el formato de entrega o bajarlo de la página web de la misma. Importante indicar, que sin necesidad de juicio de sucesión, podrán entregarse directamente hasta $ 66´629.290 al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente.
Un saludo.
Me puedo pensionar con 1,158 semanas. Tengo 65 años y vivo muy enferma y soy Madre comunitaria
Hola, Mercedes,
Si cotizas en el régimen privado, ya tienes las semanas suficientes para pensionarte, pues necesitas 1.150. Por otro lado, si estás en el régimen público, debes esperar a tener las 1.300 semanas.
Un saludo.
Querido información
Hola, Mercedes,
¿En qué te podemos ayudar?
Quedamos muy atentos. Un saludo.
Buenísimo días yo estoy en fondo privado ya tengo las semanas cotizadas tengo 55 años y 4 meses ya puedo pensionar
Hola, Doris,
Para pensionarte, te faltaría la edad, que es a los 57 años para las mujeres. Por otro lado, si crees tener el capital suficiente, puedes hablar con tu administradora, con el fin de preguntar si es posible pensionarse anticipadamente.
Un saludo.
buen dia tengo una pension por sobrevivencia compartida con mi hijo, es posible que mi hijo me seda ese 50% a mi para yo quedar con el 100% mi hijo tiene 15 años
Hola, Elizabeth,
El derecho a la pensión es irrenunciable. Por ello, tu hijo al detentar la condición de beneficiario no te puede ceder su porcentaje pensional. Solo se te acrecentaría ese porcentaje, cuando tu hijo cumpla la mayoría de edad, y no se encuentre estudiando, pues para los hijos mayores de 18 años, la pensión de sobrevivientes se extiende hasta los 25 años, siempre y cuando permanezcan estudiando, de lo contrario deja de ser beneficiario.
Un saludo.
Mi pregunta es yo ya no me pensiono porque estoy cotizando desde 2014 y tengo 52 años mi inquietud yo estoy trabajando todavia no quiero sacar la plata pero sii llego a fallecer que pasa con el dinero que tengo hay si un hijo pasado de los 30 hay dentra la susecion de erederos mi hijanque no es descapasitada le entregan el dinero a ella
Hola, Sandra,
En ese caso, si estás en el régimen público, es decir, Colpensiones, el dinero no podrá ser entregado a tu hija, pero si estás en el régimen privado (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), tus ahorros serán entregados a tu hija.
Un saludo.
Mi pregunta es. Mi madre no alcanzo a pensionarse y falleció y ella cotizó toda una vida pero ella es viuda en este caso ese dinero se pierde o hay algún manera de heredar o tenemos alguna de recuperar ese dinero
Hola, Shirley,
Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
Acá te contamos más: https://miplatamifuturo.com/que-pasa-con-el-ahorro-de-mi-fondo-de-pensiones-si-fallezco/
Un saludo.
Recibo mi pensión en el mes de Noviembre de 2022. Estoy divorciado y mis hijos son mayores de 25 años. En caso de mi fallecimiento, mis hijos heredan la pensión? la totalidad de lo que haya en saldo?
Hola, Javier,
Si estás en el régimen privado, efectivamente tus hijos heredarán el saldo que tenías en tu cuenta de Ahorro Individual, siempre y cuando estés en retiro de ahorro programado.
Un saludo.
Me parece excelente que hagan estás aclaraciones ya que hay intereses oscuros en difundir noticias falsa y más si se trata de las Pensiones.
Me gustaría también que aclararan sobre el incremento de las mesadas de pensionados anualmente.
Hola, Hugo,
Nos alegra que la información te sea útil. Las mesadas a pensionados cambian con el IPC y no pueden ser menores al mínimo.
Un saludo.
Por favor, me podrian ayudar a entender a que se refieren cuando dicen que un familiar que la ley dispone, puede obtener una pension de sobrevivencia, ” si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.”
Si yo tengo una compañera con quien he convivido mas de cinco años y al momento de mi muerte ya llevo mucho mas de tres años de pensionado, como funciona el tema de las 50 semanas si se supone que al estar pensionado ya no cotizo?
Gracias.
Hola, Oscar,
En ese caso, tu compañera podrá recibir la pensión. Lo de las 50 semanas solo aplica para afiliados que aún no se han pensionado.
Un saludo.
Soy pencionada por protecion ,con un mínimo
Tengo un hijo con discapacidad mental
Que devo hacer para que al yo morir el quedé con mi pencion
Hola, Gladys,
En ese caso, tu hijo obtendrá la pensión, al solicitarla.
Un saludo.
Yo solo coticé 947 semanas para pensionarme, puesto que ahorro más el bono pensional me alcanzaban para pensionarme. Es cierto (por no haber cotizado las 1.150 semanas) que una vez se acabe la plata ya no tengo derecho a pensión mínima?
Excelente toda la informacion y atencion a las consultas………..ojala se publicaran las consultas mensualmente
Hola, Carlos,
Nos alegra que la información te haya sido útil.
Estamos muy atentos si tienes dudas.
Un saludo.
Buenos dias, mi nombre es Fabio José Pineda Contreras, identificado con la C. C. # 15043050, residenciado en Montería, venía cotizando Pensión en Colfondos cómo funcionario Público, donde me dirijo para seguir cotizando cómo independiente.
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Hola,
Para cotizar como independiente, lo puedes hacer a través de PILA, que es una planilla digital. Acá te explicamos cómo: https://miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/
Un saludo.
Tengo en colfondos lo que alcance a aportar cuando trabaje por empresa primero por instituto de seguro social ahora llamado colpensiones y luego me cambié a colfondos pero no seguí cotizando por falta de información. Ya tengo 55 años y quiero saber si puedo retirar lo que haya aportado más los intereses que tenga en el momento de cumplir la edad se que es de 57 años. Por favor me pueden dar más información. Muchas gracias. Bendiciones. Antes mi correo era amparosanchezcortes397@gmail.com.
Hola, Amparo,
Ya que nos cuentas que no logras las semanas, efectivamente a tus 57 años podrás retirar tanto tus ahorros, como los rendimientos que Colfondos ha generado para ti.
Un saludo.
Me quede en este fondo porque si yo o mi esposa fallecemos mi dinero de toda la vida lo heredaba mi hija ahora resulta que cambiaron las reglas , eso entiendo con lo que acabo de leer , hace 5 años me decían en sus oficinas de atención que ella si heredaba si ya faltábamos los 2 (padres )
Mal muy ma,l se volvieron igual al antiguo seguro social
Hola, Jose,
Si tu hija es menor de 25 años, puede heredar la pensión (tanto en Colpensiones, como en los fondos privados). La diferencia radica en que si tu hija es mayor de 25 años, en Colpensiones ya no recibiría nada, mientras que en el régimen privado heredaría el saldo que ustedes tienen en su cuenta de ahorro pensional.
Un saludo.
Cuándo recibo dinero, yo ya firmé documentos. Gracias 😄
Hola, Mary,
Para el trámite de pensión de vejez, este puede tener una duración de hasta cuatro meses.
¡Un saludo!
buenas tardes para mi no esta claro . quisiera saber .si los hijos , que NO ESTEN DISCAPACITADOS , SI NO LOS HIJOSD COMO TAL HEREDAN MI DINERO? DEVO INCLUIRLOS EN LA LISTA DE BENEFICIARIOS? no no es NESESARIO LES AGRADEZO ME ACLAREN ESTE PEDACITO
Hola, Celmira,
Si estás en el régimen público y tus hijos son mayores de 25 años, estos no recibirán la pensión, ni tus ahorros. Si estás en el régimen privado, tus hijos menores de 25 años pueden recibir una pensión y si son mayores, recibirían una devolución de tus ahorros.
Por otro lado, no es necesario que hagas trámites.
Un saludo.
Hola. Si una pensión fue adjudicada a una viuda el 50% y el otro 50% para dos hijos, estos ya cumplieron los 25 años y es por fondo privado, que va a ocurrir con lo que recibían los hijos? se pierde? o es posible que le den a la viuda el 100% de la pensión.
Hola, Olga,
En ese caso la pensión total pasaría a la viuda.
Un saludo.
La pensión de fondos privados, no es vitalicia, es únicamente hasta que se le acabe al pensionado el capital….
Hola,
¡Esto es un mito! Por Ley, en Colombia todas las pensiones son vitalicias, sin importar qué capital haya en la cuenta del afiliado.
Puedes conocer más sobre el tema acá: https://bit.ly/3k0VsJt
Un saludo.
Muy buenas tardes, les pido disculpas por mi forma de expresar mi pregunta. Yo soy un trabajador todavía, tengo 56 años y tengo mis semanas cumplidas y pasadas por más de dos años. Yo me voy del país Colombia, no quiero volver a Colombia. En mi gusto está : firmar un poder a favor de mi esposa, y que quede libre ella de ejecutar a su antojo, lo que es de mi pertenencia, respetando un 25 % asignado a mi hija mayor. Que debo de hacer ? Si mi fondo de pensiones es porvenir.
Hola, Ricaurte,
Si cuentas con el capital necesario para financiar una pensión, podrás otorgar poder a la esposa para que la reclame en nombre de ti. En caso de que no cuentes con el capital, podrás acceder a la pensión mínima de vejez, cuando cumplas los 62 años, y también le podrás otorgar poder a la esposa para que la reclame. Solo en el caso de que fallezcas, la esposa tendrá derecho al 50% de la misma, y la hija el otro 50%, hasta cuando cumpla los 25 años y se encuentre estudiando. Apenas cumpla los 25 años, el 100% de la pensión quedará a favor de la viuda.
Un saludo.
Muy buenas tardes ustedes son ya amables y me explican ya radique mi documentos enque momento entraría a devengar mi pensión después de que uno radica documentos o cuanto demorari
Hola, Iván,
El tiempo para recibir la pensión por vejez es de cuatro meses.
¡Un saludo!
Lo único malo que tienen los fondos de pensiones privadas es que el incremento anual se hace en base a un índice financiero que SIEMPRE esta por debajo del IPC. y el IPC siempre esta por debajo del porcentaje de incremento del Salario Mínimo.
La perdida de salario anual de un pensionado en fondo privado es notoria frente al Publico.
No es con el animo de criticar, mas bien de que Uds. en su sabiduría financiera lo puedan mejorar.
Gracias-
Hola, Fernando,
Si seleccionaste la modalidad de pensión de retiro programado, puedes tener incrementos pensionales por encima del IPC, permanecer igual, y en algunos casos, obtener una reducción.
Por otro lado, ecuerda que en el régimen privado se hacen los cálculos sobre tu ahorro y los rendimientos generados. Es importante recordar que en Colombia cerca del 80% de trabajadores cotiza por un salario mínimo y, todos ellos, si logran 1.150 semanas de cotización, van a tener una pensión del 100% del salario por el cual cotizan. Es decir que la tasa de reemplazo promedio en los fondos de pensiones privados es del 80% en promedio porque la gran mayoría de trabajadores que aportan lo hacen por menos de 2 salarios mínimos. Ahora bien, para la población de más altos ingresos, que es un porcentaje bajo del total de trabajadores en Colombia, puede que las pensiones sean más menores que en la administradora pública, esto debido a que en este sistema de las AFP no se entregan subsidios a quienes tienen mayores ingresos, algo que sí pasa en la administradora pública.
Un saludo.
Buenos días..
Señores
Porvenir
Unas preguntas
Se me dice qué la pensión en un fondo privado no es vitalicia
Para el afiliado que hay de cierto ?
También se me dice Tu pensión es lo qué tengas ahorrado
Se acaban tus aportes o ahorros y hasta ahí llego tu pensión qué hay d cierto ?
Quien define cuanto es tu mesada mensual ?
Me hicieron abrir una cuenta d ahorros no lo tengo claro con que fin ? Luego la mesada no la consigna directamente el fondo al afiliado ?
Al momento de firmar quien define la mesada mensual porvenir o la corporación financiera ?
Atento a sus comentarios
Gracias….
Hola, Gilberto,
¡Es un mito! Tanto en el régimen público, como en el privado, tu pensión es vitalicia, lo que quiere decir que te llegará hasta el final de tus días. Así mismo, es de tener en cuenta que un actuario estará revisando cada año tu saldo, con el fin de asegurar la distribución de este por el resto de tu vida y en caso de que te estés quedando sin ahorro, pases a una renta vitalicia, en la que una aseguradora se encargará de tu pensión.
Por otro lado, tu mesada la definen los expertos de Porvenir, que revisarán factores como tu núcleo familiar, edad de pensión, ahorros, entre otros.
Un saludo.
Gracias
X la aclaración..
Saludos…
buenas tardes quiero saber si los hijos sobrevivientes mayores de 25 años pueden reclamar el ahorro pensional; siendo que no hay conyuge ni menores de edad
¡Hola! Uno de los grandes beneficios de los fondos de pensiones privados es que el dinero puede ser heredado a otras personas que no hagan parte de la lista de beneficiarios de Ley, en caso de no tener estos familiares para obtener la pensión, cómo es el caso de los hijos mayores de 25 años. Aquí puedes encontrar más información: https://www.miplatamifuturo.com/mito-en-los-fondos-de-pensiones-la-pension-no-se-hereda/
Si yo quisiera retirar el Dinero que tengo a la fecha de mi pension …que debo hacer ? Y me entregan la totalidad completa
¡Hola! Para solicitar la pensión debes cumplir con el requisito de la edad, en tu caso, 57 años para las mujeres.
Me han dicho que con la nueva ley habrá un pilar solidario, que significa eso?
¡Hola! El pilar solidario será para las personas mayores de 65 años en condiciones de pobreza, que estén categorizados en el Sisbén.
El ahorro en porvenir sólo puede ser retirado a los 62 años?
¡Hola! Sí, uno de los requisitos para pensionarse en Colombia es cumplir la edad, en el caso de los hombres, 62 años.
Buenas tardes, una pregunta mi hermana falleció hace 4 años en ese entonces tenia 2 hijos menores de 25 años y ella estaba cotización con porvenir, mi pregunta es estos momentos los hijos pueden reclamar los ahorros q alcanzó a cotizar mi hermana muchas gracias
¡Hola! Sí, la pensión en los fondos de pensiones privados es heredable.
Muchas gracias por mantenernos informados
Soy pencionado de Protecencion, mi esposa figura como beneficiaria en caso de yo faltar ; tengo una hija que en el momento tiene cuarenta años y es hija unica, mi pregunta es : en el caso que mi esposa tambien muera, mi hija hereda todo el capital acumulado
que tengo en ese momento ? eso es lo que se me ha dicho en el fondo y quiero estar seguro de lo que se dice, por eso espero pronta respuesta a este comentario porque quiero estar prevenido, espero pronta respuesta.
¡Hola! Sí, en los fondos de pensiones privados la saldo de la cuenta de ahorro individual es heredable.
Hola, tengo 250 semanas cotizadas y hace mucho no cotizo, con la nueva reforma que pasará con mi pensión?
¡Hola! El nuevo sistema pensional te aplicará, para saber más de esta Ley ingresa a: wwww.miplatamifuturo.com/nuevosistemapensional/