Mito: ¿Las AFP se quedan con el dinero que aporté?

Mito: ¿Las AFP se quedan con el dinero que aporté?

¡Es un mito! La verdad es que en caso de no lograr la pensión te devuelven la totalidad de tu dinero, que en promedio es 7 veces mayor que en el régimen público.

Las AFP nunca se quedan con tus aportes! Tanto en el régimen público como en el privado, a las personas que no llegan a cumplir los requisitos para obtener la pensión se les devuelve la totalidad del dinero que cotizaron hasta la fecha, lo que se conoce como devolución de saldos.

En el régimen público, se otorga la Indemnización Sustitutiva, que es la devolución del dinero aportado, ajustado a la inflación actual. En el régimen privado en cambio, se devuelve el dinero aportado por el afiliado, ajustado a la inflación más los rendimientos que el dinero generó a lo largo de los años.

En lo ocurrido en los últimos 5 años, más de 540 mil personas no lograron pensionarse en Colpensiones, mientras que en los fondos privados no lo lograron 117 mil. En promedio, la devolución para un afiliado a Colpensiones fue de $4,8 millones; mientras que para quien estaba en el fondo privado, esa devolución promedio fue de $35 millones. Es por esto que, en promedio, la devolución en los fondos privados es 7 veces mayor que la indemnización de Colpensiones.

Esa marcada diferencia, ¡7 veces más dinero en el fondo privado!, se explica por los rendimientos, en tanto que, en Colpensiones, a los aportes no se les concede un solo peso por concepto de intereses o rendimientos.

¡No te dejes engañar!

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16 Comments

  1. Buenos días. Trabajé 13 años con el banco cafetero…hoy día soy pensionado por el magisterio.esos aportes me los devuelven?….el Ministerio de hacienda devuelve aportes?…gracias…

    1. Hola, Hernando,
      Gracias por escribirnos. En Colombia, existen dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y el régimen de Prima Media (RPM) que lo representa Colpensiones. Tanto en el régimen público como en el privado, a las personas que no llegan a cumplir los requisitos para obtener la pensión se les devuelve la totalidad del dinero que cotizaron hasta la fecha, lo que se conoce como devolución de saldos.
      En el régimen público, se otorga la Indemnización Sustitutiva, que es la devolución del dinero aportado, ajustado a la inflación actual. En el régimen privado en cambio, se devuelve el dinero aportado por el afiliado, ajustado a la inflación más los rendimientos que el dinero generó a lo largo de los años.
      Para saber cuáles son tus aportes, debes dirigirte al sistema de pensiones en el que estás afiliado y así dar respuesta a tu caso. Acá te compartimos los teléfonos de contacto:

      Colpensiones: Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909
      Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
      Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
      Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
      Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526

      ¡Si tienes más preguntas, no dudes en escribirnos! Un saludo.

    1. Hola, Marcos,
      Así es. Recuerda que el bono pensional es el derecho que tienen las personas que estuvieron en el Régimen de Prima Media (ISS-Colpensiones, Cajas de previsión Nacional como Cajanal y Caprecom, entre otros) a que sus aportes hechos, sean tenidos en cuenta al momento de trasladarse a un fondo de pensiones del Régimen de Ahorro Individual, para seguir cotizando. Encuentra más información sobre el tema acá: https://bit.ly/2Po9FE3
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Jaun,
      En cualquiera de los dos regímenes te deben devolver el dinero, si llegaste a tu edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres) y no cumpliste los requisitos. En tu caso, que cotizas en Porvenir, podrías obtener una devolución de saldos hasta 7 veces mayor que la que obtendrías si estuvieras en el régimen público.
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Dulvis,
      Por Ley, debes llegar a la edad de pensión, es decir, tener 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres, en donde validarán que no cumpliste con todos los requisitos de pensión. Si tienes la edad y quieres solicitarla, puedes contactar a tu administradora y preguntar por el proceso. Te puede interesar saber que son los BEPS, un programa para que obtengas una mensualidad en el caso de que no te pensiones. Más acá: https://bit.ly/3uNtPrK
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Luis,
      Nos alegra que la información te sea útil.
      Quedamos muy atentos si tienes dudas sobre el tema.
      Un saludo.

    1. Hola, Blanca,
      En el régimen privado, tu mesada pensional se calculará con base en el saldo de tu cuenta de ahorro, es decir, el capital que ahorraste más los rendimientos que acumulaste durante tu vida laboral.
      En el régimen público, el monto de tu pensión dependerá de las semanas cotizadas y el promedio de tu salario de los últimos 10 años.
      Por otro lado, si está afiliada a Colpensiones, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300, el monto de tu mesada pensional se verá incrementado en un 1,5%, y así susesivamente. Si estás en una AFP, aumentará el valor del saldo de tu cuenta, y por ende, mayor valor de mesada.
      Un saludo.

  2. Buen día, ya tengo las semanas requeridas para mi pension, pero cumplo mi edad dentro de 10 meses, puedo iniciar mi proceso de pensiona ya, o debo esperar a cumplir la edad, de ser así, que debo hacer para conocer con que monto quedaré pensionada y si es vitalicia?

    Gracias,

    1. Hola, Sandra,
      Lo que puedes hacer es contactarte desde ahora con tu administradora, con el fin de saber qué documentos necesitas para tu pensión y así tenerlos listos, al llegar a la edad requerida. El monto, dependerá de tu ahorro (recuerda que tu pensión nunca será inferior al mínimo). Por otro lado, definitivamente tu pensión sí será vitalicia, sin importar en qué administradora estés.
      Un saludo.

    1. Hola, Liliana,
      Si cumples con las semanas requeridas (1.150 en el régimen privado) y la edad de pensión, no puedes retirar este dinero, ya que, por derecho, obtendrás una pensión vitalicia.
      Un saludo.

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