Lo que debes saber sobre la reforma pensional

Lo que debes saber sobre la reforma pensional

El pasado 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional, mediante Auto 841, decidió devolver a la plenaria de la Cámara de Representantes la reforma pensional para que se tramite y se subsane un vicio de procedimiento en el cuarto debate. Con esta decisión se suspende la reforma pensional que debía entrar en vigencia el 1 de julio de 2025, aunque dejó dos temas en funcionamiento. El sábado 28 de junio, se realizó el debate en la plenaria para subsanar los vicios de trámite y se aprobó nuevamente la reforma pensional. Ahora, la ley regresa a la Corte Constitucional para volver a ser revisada.

Con el objetivo de brindar claridad, hemos creado una guía práctica con una serie de preguntas y respuestas sobre los efectos de estas decisiones, el estado actual de la reforma pensional y lo que deben tener en cuenta los afiliados en este momento.

  • ¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional?

R/ La Corte Constitucional ordenó devolver la Reforma Pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para que se repitiera su trámite legislativo y se corrigieran los vicios detectados durante el cuarto debate.

  • ¿Qué aprobó la Cámara de Representantes luego de la decisión de la Corte?

R/ La Cámara de Representantes debatió el texto, aprobando nuevamente la Ley, sin ningún cambio. Sin embargo, la Corte Constitucional debe revisarlo de nuevo para confirmar si se subsanaron los vicios identificados inicialmente.

  • En prensa se habla sobre posibles vicios de trámite en el nuevo debate que se dio en la Cámara de Representantes, ¿qué sucede en ese caso?

R/ Esto será objeto de discusión y análisis por parte de la Corte Constitucional cuando entre a validar si se subsanó correctamente el vicio. La Corte producirá un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

  • ¿La Ley 2381 se suspendió por completo?

R/ No, la Corte Constitucional dejó vigentes dos artículos de la Ley: la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) (Artículo 12) y la Oportunidad de Traslado (Artículo 76).

  • ¿Qué implica que quede vigente el artículo 12 sobre selección de ACCAI?

R/ Implica que todas las selecciones de ACCAI que hicieron hasta el 16 de enero de 2025 los afiliados de Colpensiones de manera voluntaria tienen plena validez. Así como las asignadas aleatoriamente realizada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) el 1ro. de marzo de 2025 y la asignación de afiliados en las AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) para quienes la ACCAI es la misma AFP.

  • ¿Cómo puedo saber en qué ACCAI estoy afiliado?

R/ Si estas afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), esa misma será tu ACCAI. Si estabas en Colpensiones o eres nuevo y no elegiste una ACCAI, te recomendamos revisar tu correo electrónico o tus mensajes de texto, ya que tu ACCAI te envió una notificación con esta información. Así mismo, esta información estará consignada en el Registro Único de Afiliados (RUAF), a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

  • ¿Qué implica que quede vigente el artículo 76 sobre oportunidad de traslado?

R/ Implica que las personas podrán continuar haciendo uso de esta ventana hasta el 15 de julio de 2026.

Recordemos que la ventana de oportunidad permite trasladarse entre regímenes, de Colpensiones a los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y viceversa, a la población que tenga 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 semanas si son hombres, al 30 de junio de 2025.

  • ¿Se mueve la fecha para cumplir los requisitos de oportunidad de traslado?

R/ No, según la Ley, los requisitos para la oportunidad de traslado se debían cumplir al 30 de junio de 2025 y la solicitud de oportunidad de traslado se puede hacer hasta el 15 de julio de 2026.

  • ¿La Reforma Pensional ya entró en vigor?

R/ No. Mientras la Corte Constitucional revisa nuevamente el contenido aprobado, se suspende la entrada en vigor de la Reforma Pensional, que inicialmente estaba prevista para el 1ro. de julio de 2025, con excepción de los dos artículos mencionados.

  • Con la suspensión de la Ley ¿qué sistema pensional rige actualmente?

R/ Mientras se resuelve la revisión por parte de la Corte Constitucional, continúa plenamente vigente la Ley 100 de 1993 como marco normativo del sistema pensional en Colombia.

  • ¿Cambia la fecha para cumplir los requisitos del régimen de transición?

R/ Sí, de acuerdo con la Ley, los afiliados tienen plazo de cumplir con los requisitos del régimen de transición, para quedar con el sistema de la Ley 100, hasta la entrada en vigor del nuevo sistema pensional. Esto significa que el tiempo se extiende hasta el momento en que la Corte Constitucional tome una decisión, permitiendo que las personas puedan seguir acumulando semanas para acogerse a la transición.

  • ¿Qué falta de la reforma pensional?

R/ Aún faltan varios desarrollos normativos y operativos para la implementación completa de la reforma pensional. Entre ellos, se encuentran: las reglas para el seguro previsional para la población que queda en la transición, que es el amparo para los afiliados que tiene un accidente grave o fallecen. También falta la expedición del decreto de las licencias modulares para las entidades que operarán el nuevo sistema, que va a ser clave para que la población trabajadora joven aumente su ahorro y pueda aspirar a mejores ingresos a su retiro. La reglamentación de aspectos clave como los fondos generacionales y la forma como se hará la desacumulación, tanto del stock de ahorro privado como del fondo de ahorro del pilar contributivo administrado por el Banco de la República.

También es importante que se revise y garantice el uso adecuado de los recursos: parte del fondo de ahorro del pilar contributivo no debería poder destinarse para pagar el pilar semicontributivo, y los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima no deberían poder utilizarse para financiar prestaciones del régimen de prima media.

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2 Comments

  1. Hola buen día, soy Martha tengo 44 años , estoy en fondo privado y cuento con 569 semanas cotizadas y la verdad no tengo claro, si me conviene quedarme en este fondo o trasladarme, podrían guiarmen por favor

    1. ¡Hola! Para tomar una decisión tan importante para tu futuro pensional, puedes tomar la Doble Asesoría.

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