¡Es un mito! La realidad es que, en Colombia por Ley, los trabajadores independientes deben cotizar a pensión sin importar su modalidad de trabajo.
¿Tenías dudas sobre cotizar a pensión? Electricistas, médicos, diseñadores, vendedores, taxistas y todos los trabajadores independientes en el país tienen como obligación realizar aportes a seguridad social, es decir, salud y pensión.
Si bien sabemos que como independiente tú eres tu propio gestor y los detalles de cómo aportar te puede parecer ajenos, ¡en realidad es sencillo! El porcentaje que debes aportar es sobre el 40% de tus ingresos y sobre eso debes aportar 12,5% para salud y 16% para pensión.
Para mayor claridad, te damos un ejemplo: si recibes $2.500.000 mensuales como independiente, tu Base para cotizar, es decir, ese 40% que mencionamos, será $1.000.000, por lo tanto tu aporte a salud será de $125.000 y a pensión de $160.000.
En los casos en que tu ingreso es de un salario mínimo o menos, el cálculo es diferente porque tu Ingreso Base de Cotización debe ser del 100% de tus ingresos, ya que no se pueden hacer aportes a seguridad social por menos de un salario mínimo.
Así mismo, ten en cuenta que para realizar estos aportes podrás elegir la administradora de pensión que quieras, solo ten en cuenta tus condiciones particulares, tales como edad, núcleo familiar, estabilidad laboral, entre otros factores.
¿Cómo hacer mis aportes?
El trámite es fácil. Solo necesitas acceso a internet y registrarte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en la que podrás hacer tus aportes a pensión y salud mes a mes, a través del medio de pago que escojas.
Para tal fin, existen varias páginas de operadores en las que puedes hacer este pago mensual, tales como SOI, Mi planilla, Aportes en línea, Asopagos, Fedecajas, Simple y Arus.
También debes tener en cuenta que debes pagar mes vencido, es decir, los aportes correspondientes al mes de octubre, por ejemplo, debes pagarlos en el mes de noviembre. Cuando tu contrato por prestación de servicios es inferior a un mes, podrás realizar el pago de cotizaciones por el número de días que trabajaste.
¡No lo tomes solo como una obligación! Este aporte te protegerá en el futuro para que puedas retirarte con tranquilidad. Recuerda que, adicional a proteger tu vejez, también te proteges a ti con la pensión por invalidez en caso de enfermedad o accidente no laboral que te impida seguir trabajando y cuidas a tu familia, pues cuando fallezcas, ellos podrán heredar tu pensión.
Te recomendamos: Lee aquí los beneficios de cotizar a un fondo de pensiones.
¡Elige lo mejor para ti! Conoce aquí la historia de Delia quien con disciplina logró la tranquilidad que quería para su vejez:
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Debo cotizar 1150 semanas y ya las tengo cotizadas, para pensionarme por edad me faltan 20 años y no voy a cotizar más porque la pensión no me la van a incrementar.
Hola, Fredy,
Entendemos. Recuerda que tanto en el régimen público, como en el privado, mantenerte activo en la cotización te protege ante eventualidades como la pérdida de más del 50% de tu capacidad laboral, ya que podrías acceder a la pensión de invalidez, y el fallecimiento, ya que tus familiares podrían obtener la pensión de sobrevivencia.
¡Un saludo!
Me interesa quiero pagar mí pensión
Hola, Jhon,
Esto lo puedes hacer por medio de PILA. Acá te explicamos más: https://bit.ly/3j1znKw
Un saludo.
Supuestamente la edad de pensión para las mujeres en Colombia es a los 57 años. Resulta que mi señora esposa cumple los 57 años, pero no tiene el capital para pensionarse ni tampoco las 1.150 semanas, pero tiene derecho a Bono pensional.
En Skandia pensiones, manifiestan que no es posible retirar sus APORTES OBLIGATORIOS a los 57 años cumplidos por que tiene que esperar el vencimiento del Bono pensional que es a los 60 años. Entonces se concluye que la pensión en las mujeres no es a los 57 años sino a los 60 años, por tener un Bono pensional.
Hola, Jaime,
Para redimir el bono pensional, por Ley debes tener más de 60 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres. Por otro lado, si la mujer se va a pensionar a los 57 años, puedes pedir que se expida el bono en un documento físico, y luego la AFP lo negocia en la bolsa de valores. En la negociación el valor neto es menor debido a que se negocia con el comisionista y va a recibir el dinero antes de la fecha de redención normal que sería a los 60 años.
La invitación es a que se comunique con su AFP para que le den a conocer qué opciones tiene (si pueden negociar el bono o si debe esperar a tener los 60 años definidos por la Ley, teniendo en cuenta que este bono es responsabilidad del Ministerio de Hacienda, por haber cotizado en el régimen público, mas no de la AFP).
Quedamos atentos si tienes más dudas. Un saludo.
Buenos días. Me gustaría me asesorará, tengo 45 años, puedo negociar mi bono pensional con mi administración de fondos la cual es protección, y en la cual tengo 845 semanas, y q valor aprox podría salir en dinero a peso colombiano. Gracias
Hola, John,
Al bono pensional tienen derecho aquellos que se trasladaron del régimen público al privado a sus 62 años, en el caso de los hombres. Por otro lado, debes esperar a los 62 años para pedir la devolución de tu dinero, un monto que dependerá del porcentaje por el que cotizaste y de los rendimientos que haya generado tu administradora. Por ahora, la recomendación es que sigas cotizando, con el fin de alcanzar tus semanas y obtener una pensión vitalicia.
Un saludo.
Buenos días, como conductor de camión cancelo salud y ARL, no cancelo pensión, hay empresas que no me dan carga por que no cancelo pensión, existe alguna ley, decreto, resolución que me obligue hacerlo, soy independiente no trabajo con empresa, el propietario es un señor persona natural no jurídica, es causal de negarme el derecho al trabajo por parte de esas empresas.
Hola, Jorge,
Todas las personas que ejecuten un servicio en favor de otra persona sea esta natural o jurídica pública o privada, está obligado a cotizar. En este caso, nos referimos a personas con contratos de obra, de suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultorías, asesorías o cualquier otra modalidad contractual que adopten, e incluso también los trabadores independientes por cuenta propia o informales que perciban ingresos. En conclusión, al ejecutar una actividad en favor de otra persona, está obligado a cotizar por sus ingresos, salvo que estos sean inferiores a un salario mínimo.
No obstante, no es posible solo cotizar a salud y ARL, sin cotizar a pensión, pues eso no está permitido en la planilla de cotizaciones PILA. De ser así, puede ser fiscalizado por la UGPP por cotizar de esa manera.
Estamos atentos si tiene más duda. Un saludo.
Buenos. Días después de. 180 días. De incapacidad .siendo coriza te. Independiente como hago. Para iniciar proceso de pensión por invalides. Cotizó en col pensiones y Coosalud gracias
Hola, Yolanda,
Si tienes una incapacidad mayor a 180 días reconocida y pagada por la EPS, y continúas incapacitado para cumplir con tu trabajo, recibirás una remuneración económica, siempre y cuando la entidad de salud haya presentado un concepto favorable de tu recuperación.
El subsidio se calculará con base al 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que reportaste para la fecha en la que se generaron las incapacidades. Si el 50% del IBC es inferior a un salario mínimo, inmediatamente se ajusta a un salario mínimo legal vigente.
Este lo puedes solicitar ante tu administradora actual, es decir, Colpensiones.
Un saludo.
Buenos días mi nombre es Luis
Tengo un poco más de mil semanas cotizadas, pero hace un par de años no tengo trabajo, ni devengo ningún salario, también estoy a punto de cumplir los 50 años y entonces las empresas tampoco dan trabajo.
Que opción tengo de pensionarme, pies tengo entendido que al respecto hay algún auxilio del estado.
Agradezco su conocimiento.
Quedo atento!
Hola, Luis,
Recuerda que para pensionarte debes cumplir una serie de requisitos, tales como 1.300 semanas y la edad (62 años) si estás en Colpensiones, o 1.150 semanas y la edad (62 años) si estás en el régimen privado.
Por otro lado, sí existe un Subsidio a Aportes, pero para este debes cumplir con una serie de requisitos. Acá te compartimos un enlace con más información: https://bit.ly/3uEMuHU
Un saludo.
Buenos Días
Qué tipo de “Contrato” debo hacer para una empleada que realiza labores Domésticas y Cuida a una persona de tercera edad?
Cuál sería su salario Mínimo Legal?
Hola,
En Colombia existen diferentes tipos de contrato que se ajustan, de acuerdo con tus necesidades y las de tu empleado. Acá te compartimos más información: https://bit.ly/3D73BDI
De todos modos recuerda que, por Ley, en Colombia el salario mínimo para 2022 es de $1.000.000.
Un saludo.
Bnas tengo una duda yo trabajo independiente en mi automóvil haciendo servicios d viajes y llevo cotizando mi presión dsd el 2009 pero como trabajador en empresas y me gustaría seguir cotizando independiente
Hola,
¡Claro! , solo necesitas acceso a internet y registrarte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en donde podrás hacer tus aportes a pensión y salud mes a mes. El pago de riesgos laborales (ARL) es voluntario, a menos de que el contratista te lo exija para que prestes tus servicios.
Recuerda que el porcentaje que debes aportar es sobre el 40% de tus ingresos, y sobre eso debes aportar para salud el 12,5% y para pensión el 16%. Es decir que si recibes $2.500.000 mensuales, tu Ingreso Base de Cotización será de $1.000.000, por lo tanto, tu aporte a pensión será de $160.000 y de salud $125.000.
Acá te conntamos más: https://www.miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/
Un saludo.
Hola soy trabajador independiente, tengo cotizado mas de 1800 semanas a salud y pensión.
Me han dicho que no tengo que seguir cotizando por pensión porque ya tengo el tope máximo que son 1800 semanas. Que hay de cierto en esto y cuál es la normativa legal para NO PAGAR MAS PENSIÓN, SINO ÚNICAMENTE SALUD.
Cordial saludo, espero pronto su respuesta
Hola, Juan Pedro,
Ya tienes 1.800 semanas de cotización, así que ya podrías pensionarte si cuentas con la edad necesaria para hacerlo (62 años, en el caso de los hombres o 57 en el de las mujeres).
De acuerdo con la ley (El artículo 17 de la ley 100, modificado por el artículo 4 de la ley 797 de 2003) se dispone que la obligación de cotizar cesa en el momento en que la persona cumple los requisitos para pensionarse. Si ya tienes la edad y las semanas, puedes cotizar única y exclusivamente para salud, pero si tienes las 1.800 semanas y no tienes aún la edad requerida para recibir la pensión, debes seguir cotizando a salud y a pensión.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Actualmente me encuentro desempleado desde Febrero, aùn con esto estoy obligado a realizar los aportes a pensiòn y salud; asì mismo querrìa sber si mi esposa podrìa cambiar de beneficiaria a cotizante y yo pasar a beneficiario?
Hola, Juan Manuel,
Ya no estás obligado a cotizar, si no tienes ni trabajo ni ingreso como independiente. Sí puedes hacer el cambio, que tu esposa pase a cotizante y tú a beneficiario en salud de tu esposa.
Un saludo.
Buen día, mi papá tiene mas de los 50 años, es posible que solo pueda pagar pensión, ya que mi hermana lo tiene afiliado a la EPS
Hola, Marcela,
Para alguien que haga sus aportes por medio de PILA, que es la planilla para pagar esto, es necesario que pague las dos: salud y pensión. No se permite solo una por separado.
Un saludo.
Hola
Soy colombiana, pero el encuentro radicada en un país diferente, puedo dejar de aportar por un tiempo y después volver hacerlo? Cuánto sería este tiempo, tendría algún inconveniente?
Hola, Erika,
Tus ahorros seguirán siendo tuyos, así pauses tus aportes. Recuerda que la recomendación siempre es seguir realizándolos, debido a que así estarás protegiendo tu vejez y protegida en caso de eventualidades. Te contamos más acá: https://bit.ly/3v3WNEi
Un saludo.
Buen día , estoy próximo a cumplir mi edad de pensión a los 62 años , tengo 1.467 semanas , 86.000.000 de ahorro y un bono pensional de 140.000.000 , trabajo como independiente con mi propio negocio y hace casi 10 años no cotizo a Porvenir pensión , no quiero pensionarme y deseo reclamar el dinero para invertirlo en mi negocio ¿puedo hacerlo?
Hola, Guillermo,
La finalidad del Sistema General de Pensiones es pensionar, y por tanto, solo se puede realizar una devolución de saldos, cuando el afiliado no acumule el capital necesario para financiar su pensión de vejez o no cumpla con los requisitos para acceder a la Garantía Mínima de Pensiones de Vejez, que en este caso los tienes cuando llegue a la edad de los 62 años.
Un saludo.
Buenos días, soy empleado y también recibo ingresos como independiente ¿debo aportar por ambos ingresos? ¿las cotizaciones se suman para el ingreso base de cotización? Solo inicie el trabajo como independiente a mis 50 años ¿los dos ingresos los tienen en cuenta en el salario promedio de los últimos 10 años?
Hola, Fredy,
Así es. De modo que las cotizaciones que hagas se suman en un solo total para el cálculo final de tu mesada, si estás cotizando en el régimen público.
Un saludo.
Buenos días.
Tengo cotizadas 1495 semanas y en agosto cumplo la edad para pensionarme. Cesé pagos por falta de capacidad de pago sobre elUN IBC acorde al que traía para no afectarlo. Colpensiones, me requirió en 2021 para pagar aportes desde jun-17, les argumenté lo anterior y me recomendaron hacer retiro retroactivo y así se hizo. Actualmente presto un servicio independiente y el contratante, que no es una entidad contribuyente de renta, me exige pago de aportes a pensión para pagarme. Qué puedo hacer o cómo les justifico mi situación.
Hola,
Si te encuentras percibiendo ingresos producto de una actividad de independiente, debes aportar a pensiones sobre el 40% del total de esos ingresos brutos, y ello en la medida en que el valor que arroje, no sea inferior a un salario mínimo, pues si es así, no estarás obligado a cotizar.
Un saludo.
Hola, soy independiente y cotice a pensión hasta el 2012, no volví a cotorrear zar a pensión, solo saludos d con una declaración juramentada que soy madre cabeza se familia y no tengo empleo hace años, mis recursos son muy bajos, ahora recibo comunicación de Colpensiones que tengo que pagar Más de 11 millones de.pesos que he dejado de cotizar,no entiendo, si no tengo ingresos por qué me están haciendo un cobro, yo no les he pedido un préstamo ni mucho menos.
Hola, Patricia,
Es preciso señalar que si tus cotizaciones hasta el 2012 las realizaste como trabajadora independiente o dependiente. Si fue como independiente, y no volviste a tener ingresos ejerciendo actividad de independiente, debiste reportar la novedad de retiro, en razón de no contar con nuevos ingresos. Ahora bien, si tuviste ingresos comprobables y no cotizaste, ahí estaría Colpensiones en la obligación de cobrarte los aportes adeudados, dado que los trabajadores independientes con ingresos, deben afiliarse y cotizar obligatoriamente al sistema de pensiones.
Un saludo.
Muy buenas una pregunta.
Trabajo de informal, ganó 700.000 mensual puedo cotizar co independiente solo salud..??? O debo hacer aportes para pensión Obligatoriamente..???
De ser así cuánto debería pagar..??
Hola, Jorge,
Si vas a hacer aportes a seguridad social, solo puedes hacerlo por los dos, ya que la planilla no permite hacer aportes por separado. El aporte podrías hacerlo por el mínimo, que es el monto más bajo que permite la ley para hacer aportes a seguridad social. En este escenario, ¿cuánto deberías pagar? Hagamos cuentas: debes aportar para salud el 12,5% y para pensión el 16%, entonces, teniendo en cuenta el salario mínimo actual que es de 1 millón de pesos, son 125 mil pesos para salud y 160 para pensión.
Te contamos más: https://bit.ly/3j1znKw
Un saludo.
Ya cumplí la edad 62años pero no tengo las se manas con porvenir y mi esposa igual tiene la edad pero no las. semanas entre los dos tenemos 1400 semanas podemos sacar una pensión familiar y yo como independiente seguir trabajando
Hola, Alberto,
¡Por supuesto! En este punto, si están en la misma administradora, pueden solicitar una pensión familiar. Acá les contamos cómo funciona: https://bit.ly/3Fcjf23
Un saludo.
Buenas tardes soy vendedor independiente mi ingreso es un salario mínimo es obligatorio afiliarme a pensiones y Arl o solo me puedo afiliar a EPS
Hola, Maritza,
Por Ley, todo trabajador que reciba ingresos debe aportar a pensión y salud. De todos modos recuerda que, más allá de la obligación, este es un aporte que te protegerá en la vejez.
Un saludo.
Buen día,
Recibí bono pensional por que cumplía con la edad pero no con las semanas cotizadas, sin embargo quiero trabajar nuevamente como independiente, en este caso debo afiliarme nuevamente a un fondo de pensiones y seguir cotizando a pensión o por la condición de haber reclamado el bono pensional ya quedo exenta de volver a cotizar pension para trabajar como independiente?.
Muchas gracias por su ayuda en esta inquietud.
Hola, Alexandra,
Existe una resolución proferida por el Ministerio de Salud, la cual contiene una malla de validación que les impide a los operadores PILA, recaudar aportes a pensión de las personas que ya solicitaron una devolución de saldos, de modo que no puedes seguir cotizando.
Si tu objetivo, por otro lado, es seguir ahorrando y generando rendimientos, podrías revisar un fondo de pensiones voluntario. Acá te contamos más: https://bit.ly/3ldLnKn
Un saludo.
estoy en tramites de pension con colfondos, ya que tengo las semanas, la edad y ahora estare como independiente
mi pregunta es para afiliarme a una eps como independiente estando en tramites pensionales debo pagar saöud,y pension? o solo salud y no se si tambien ARL
Jairo M.
Hola, Jairo,
En ese caso, ya no estás obligado a realizar aportes a pensión, solo los de salud.
Un saludo.
buen dia
una persona que recibio ya la devolucion de sus aportes a la pension pero que necesita estar afiliada a eps como puede hacer, si por la edad ya se no va a pensionar?
Hola,
Si ya recibió la devolución de aportes, renunció a un derecho pensional. Lo que puede hacer es seguir contribuyendo a su EPS, sin necesidad de hacer aportes a su AFP.
Un saludo.
buen día, como hago para retirarme de aportes en línea, estuve pagando pensión y salud como independiente pero ya cumplí con las semanas de pensión y a partir del mes de julio recibí mi primera mesada como pensionado y me hicieron el descuento de pensión y salud, he tratado de comunicarme con ustedes y ha sido muy difícil, porque creo que ya no debo pagar la planilla del mes de julio y pero ya me la generaron y me dicen que debo pagarla y que no puedo retirarme sin pagar este valor que son 285 mil pesos lo cual me parece injusto porque ya me han hecho el descuento de mi salario como pensionado, que debo hacer para no pagar la planilla que esta generada por ese valor? agradezco su atención y pronta respuesta
Hola, Omar,
En este caso debes reportar a tu operador de información y obviamente a través de la planilla PILA, la respectiva novedad de retiro, y ya con ello Aportes en Línea activa la novedad y no te genera más planillas de pago.
Un saludo.
Tengo 39 años y solo he cotizado 52 semanas y no creo q complete las semanas además soy independiente y no quiero seguir pagando pensión. Como puedo hacer para retirarme y además se me devuelva lo q he cotizado.
Hola, Adriana,
Para solicitar la devolución de saldos debes esperar a la edad de pensión, que son 57 años. En tu caso, la recomendación es que sigas cotizando a pensión como independiente, con el fin de obtener ese seguro para tu vejez.
Si, por otro lado, crees que lograrás los requisitos, la recomendación es que tengas los aportes que ya hiciste en el régimen privado, con el fin de que este dinero siga generando rendimientos para tu vejez.
Un saludo.
Hola tengo 57 años .soy trabajadora independiente .tengo solo 10 mese de cotizaciones..puedo salirme y pagar solo mi salud.?.o es obligatorio seguir cotizaciones.
Hola, Lourdes,
En caso de que sigas trabajando, es necesario que sigas realizando los apostes. Por otro lado, si estás desempleada, ya puedes pedir la devolución.
Un saludo.
hola, si pago como independiente a la seguridad social no voy a tener inconveniente en caso de una pension por enfermedad??
Hola, Lorena,
Cuando estás cotizando a pensión, sin importar si eres independiente, estás asegurada por pensión por sobrevivencia y por invalidez, de modo que no importaría el hecho de que seas independiente.
Acá te contamos más: https://miplatamifuturo.com/cuales-son-los-beneficios-adicionales-de-cotizar-a-tu-pension-obligatoria/
Un saludo.
Hola tengo 63 años me hicieron devolución de aportes pensionados.
Pago salud y la arl me sigue cobrando eso es valido.
Hola, María,
Si sigues trabajando y tu trabajo lo requiere, efectivamente debes seguir pagando ARL.
Un saludo.
Buenas tardes,
¿En que casos un trabajador independiente no debe pagar pensión?
Hola, Juliana,
Cualquier trabajador independiente que perciba ingresos debe aportar a pensión, de acuerdo con la Ley.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Mi esposo cotiza como independiente está aspirando a la pensión por perdida de capacidad laboral …en el momento todo está en proceso el ya no tiene ingresos debe seguir cotizando pensión,salud y arl ?
Hola, Mileidys,
Mientras tu esposo no tenga empleo, no está obligado a cotizar. Para acceder a una pensión por invalidez el principal requisito es haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina la invalidez.
Un saludo.
Si me encuentro desempleada, y sin ingreso alguno cómo hago si no puedo seguir cotizando pensión?
Sólo puedo pagar la Salud, y en este caso es porque a pesar de ser cotizante, literalmente la salud me la están pagando mis papás por yo no quedar desamparada….
Con quien me tendría que comunicar para notificar esta nueva novedad, con la aseguradora de pensiones, o con la plataforma pila por donde realizan los pagos?
Hola, Valeria,
Si estás desempleada, no estás obligada a seguir realizando aportes a pensión. No es necesario que lo reportes, sino que en el momento en el que vuelvas a tener ingresos puedes retomar cotización. Conoce más acá: https://bit.ly/3ptzjqI
¡Un saludo!
Buena noche, mi Mamá tiene 85 años y recibe como $1.200.000 mensuales en arriendo, paga su EPS sobre el mínimo pero no aporta a pensión pues nunca cotizó en ningún lado
Hola,
En ese caso, tu madre ya no estaría en edad de aportar a pensión.
Un saludo.
Hola mi nombre es José tengo 50 años, 1000 semanas cotizadas en pensión tengo una discapacidad que no me permite emplearme, por mi situación me pueden realizar una liquidación pensional
Hola, José,
Las devoluciones de los aportes, tanto en el régimen público, como en el privado, solo se pueden dar a la edad de pensión, es decir, a los 62 años para los hombres y a los 57 años para las mujeres, entre tanto, si estás en el régimen privado, tu ahorro seguirá creciendo.
Por otro lado, podrías revisar si cumples con los requisitos para una pensión de invalidez. Acá te contamos más: https://bit.ly/3FUuBsb
Un saludo.
Buenos días mí nombre es Ernesto Hernández tengo 54 años siempre e pagado solamente salud desde hace como 20 años como independiente en base a un salario mínimo este mes la planilla que genera SIMPLE sale que debo pagar salud y pensión mí pregunta es estoy en la obligación de pagar pensión a sabiendas de que nunca he cotizado y no creo que alcance a reunir todas las semanas requeridas para pensión o como se haría para seguir pagando solo salud ,muchas gracias
Hola, Ernesto,
Así es, por Ley, mientras tengas un ingreso, debes cotizar a pensión. En ese caso, recuerda que al no cumplir con el requisito de las semanas, a tu edad de pensión podrás pedir una devolución de aportes, que de estar en el régimen privado, podría ser hasta 7 veces más grande de la que recibirías en el régimen público.
Un saludo.
Buenos días me llamo Eduardo Agustín Perdomo cédula es3150607.tengo 906 samanas tengo 60años trabajo como obrero.como hago quiero seguír pagando.me afiliaron a salud a subsidio.que debo hacer.si casi no hay trabajo por ser mayor de edad.
Hola, Eduardo,
Para hacer aportes como independiente puedes cotizar mínimo con una base de un salario mínimo, lo que quiere decir que debes cotizar para salud el 12,5% y para pensión el 16%, entonces, teniendo en cuenta el salario mínimo actual que es de 1 millón de pesos, son 125 mil pesos para salud y 160 mil para pensión.
Por otro lado, en caso de no lograr las semanas suficientes a tus 62 años, podrías pasar tus ahorros a BEPS, con el fin de recibir un ingreso más pequeño. Acá te contamos de qué se trata: https://bit.ly/3uNtPrK
Un saludo.
Buenas noches, un hombre de 54 años que ha cumplido con los parafiscales pero solo tiene 500 semanas puede seguir cotizando con la esperanza de lograr la pensión pues quizá de aquí a 8 años cambie la norma y la pensión sea los 65 seria aproximadamente 1100 semanas entonces ya habrá cambiado también la totalidad de semanas aportadas quiza a 1500 podría seguir aportando hasta obtenerlas. Gracias por su valiosa información.
Hola, Carolina,
Cualquier persona puede seguir realizando sus aportes a pensión, con el fin de alcanzar sus semanas. Por ahora, si está en el régimen público necesita 1.300 semanas, pero si está en el privado necesitaría 1.150 (lo que representa 3 años menos).
Un saludo.
Buen día, cotice al seguro social y me pase a Colpensiones y en porvenir me dieron la certificación del bono pensional. Luego volví a Colpensiones. Ahora dicen en porvenir que el bono lo perdí. Me pueden asesorar en esto. Gracias
Hola, José,
El bono pensional tiene lugar para aquellas personas que se trasladaron de un régimen a otro. En ese caso, tú tenías un bono pensional por pasarte de Colpensiones a Porvenir, pero ya que volviste a Colpensiones, esa administradora sigue con tu dinero y lo usará para pagar tu pensión. Por otro lado, lo que ahorraste en Porvenir, fue trasladado para tu pensión a Colpensiones.
Un saludo.
Hola, quiero a cotizar pensión como independiente, debo ir a la entidad para afiliarme de nuevo ? ya que antes cotizaba como dependiente y ahora lo voy a hacer como voluntario. O solo al ingresar a la planilla PÍLALA e ingresar la novedad de ingreso ya quedó afiliada y aportando ?
Hola, Milena,
Ya que en su momento cotizaste, no es necesario que hagas la afiliación de nuevo. Ya puedes empezar a hacer tus aportes en PILA.
Un saludo.
Buenas tardes
Si quiero realizar aportes como independiente debo acercarme al fondo de pensiones y realizar la afiliación o solo con reportar la novedad de ingreso en la planilla PÍLA ya quedó aportando? Ya estoy registrada en porvenir ya que antes cotizaba como dependiente. Gracias
Hola, Milena,
Ya que en su momento cotizaste, no es necesario que hagas la afiliación de nuevo. Ya puedes empezar a hacer tus aportes en PILA.
Un saludo.
soy cotizante en pension , desde el año 1992 y no aparezco en ninguna AFP ni privado ni el publico que paso ahi
mi Nombre es GLADYS CLARO cc. —— de Cucuta Norte de Santander
gracias
Hola, Gladys,
En este caso, lo primero que debes hacer es presentar una solicitud a la entidad a la cual te afiliaste y cotizaste en el año de 1992, para que te certifiquen la misma, pero si no te acuerdas, puedes consultar el registro único de afiliados del Ministerio de Salud, en el siguiente link: Inicio – Consulta RUAF (sispro.gov.co)
Un saludo.
Tengo 54 años y nunca he cotizado a pensión, si empiezo a laborar como prestador de servicios debo pagar pensión?
Hola, Patricia,
Así es, siempre que recibas un ingreso, debes cotizar a pensión. De todos modos, recuerda que si estás en el régimen privado, este dinero generará rendimientos para una devolución mayor a tus 57 años.
Un saludo.
Buenas tardes yo tengo 53 años y nunca e pagado pencion porque vivo en Venezuela y tengo un año trabajando como independiente si me tengo wue volver es obligatorio wue tenga wue pagar pencionby esa plata se pierde si me voy porque más nunca regreso
Hola,
El dinero que cotizaste seguirá siendo tuyo, pero solo lo podrás reclamar a tus 62 años, que es la edad de pensión en Colombia. Recuerda que, entre tanto, este dinero seguirá generando rendimientos.
Un saludo.
Yo tengo 1400 semanas y 53 años y como independiente he cotizado salud y no pensión, eso es correcto?
Hola, Gabriela,
Cualquier trabajador, mientras tenga ingresos, debe cotizar a pensión y salud, de modo que solo cotizar a salud no es posible, pues la planilla no lo permite.
Un saludo.
TENGO 55 AÑOS Y SON MADRE DE UNA NIÑA ESPECIAL.DEJE DE COTIZAR POR ALGUN TIEMPO Y HACE 5 AÑOS VOLVI A HACERLO PERO NO CUMPLO LAS SEMANAS REQUERIDAS.
MI PREGUNTA ES SI POR SER MADRE DE UNA PERSONA ESPECIAL TENDRIA ALGUN BENEFICIO?
MIS APORTES ESTAN EN PORVENIR.
Hola, Luz,
La pensión anticipada por invalidez es posible para las personas afiliadas que ya cumplen con las semanas requeridas, sin importar la edad, y tienen un hijo económicamente dependiente inválido.
¿Cuáles son los requisitos? Que tengas las 1.300 semanas (sin importar si es el régimen privado o el público) e hijo con pérdida de capacidad igual o superior a 50%.
Requisitos:
Los siguientes son los requisitos para acceder a una pensión especial de vejez por hijo inválido:
a) Ser padre o madre trabajador y encontrarse afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
b) Tener un hijo, que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.
c) Que exista una dependencia económica del hijo inválido con relación al padre o la madre.
d) Tener cotizadas el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a una pensión de vejez, esto es, 1.300 semanas.
Acá no importa la edad, y si estás en Colpensiones, se liquida con el promedio de los salarios sobre los cuales has cotizado los últimos 10 años.
Un saludo.
Buenas noches. Tengo 67 años y solo coticé 350 semanas de pensión. Comienzo a trabajar por prestación de servicios. Siempre he pagado salud pero ahora me exigen el pago de pensión, estoy obligada a hacerlo si ya no tengo posibilidad de pensión por vejez? tendría opción de pensión en caso de invalidez?
Gracias por su asesoría.
Hola,
Si ya pediste una devolución de las 350 semanas, ya no estás obligado a cotizar a pensión, pues renunciaste a ese derecho. Sin embargo, si aún estás en el sistema y tienes ingresos, debes seguir realizando este pago.
Por otro lado, podrías acceder a la pensión por invalidez solo si cumples con los requisitos: haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina la invalidez y haber perdido más del 50% de tu capacidad laboral. Este es un requisito indispensable.
Un saludo.
Hola!
Cotizo en el régime privado. ¿Puedo hacer seguimiento de mis rendimientos?
¿El bono pensional hasta qué momento puede reclamarse? Es decir, ¿hay edad límite para pasarme a Colpensiones y que me lo den?
Hola, Everlyn,
Claro que sí, te invitamos a revisar tu extracto pensional en el que encontrarás no solo las semanas que tienes cotizadas sino toda tu historia laboral, cuánto tienes ahorrado y cuántos rendimientos ha generado este ahorro (esto último solo si estás afiliada a un fondo privado). Para encontrarlo puedes consultar tu correo electrónico o la página web de tu fondo de pensiones y crear un usuario si aún no lo tienes. Siempre puedes llamar al teléfono de servicio al cliente de tu fondo para pedir la respectiva ayuda.
Por otro lado, respondiendo a tu pregunta del bono, este lo reclama tu administradora, para tu pensión, a tus 60 años. Si tienes alguna otra duda sobre tu futuro pensional con gusto la atenderemos.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo 47 años, no tengo trabajo, con mucho esfuerzo coticé hasta el mes pasada a salud, pero a partir de noviembre de 2022, me exige cotizar a salud, pensión y ARL, lo cual en mi caso es imposible económicamente, ya que soy madre cabeza de hogar, tengo mi hijo menor a cargo, y dependo económicamente de lo que obtenga de la venta de tinto y otras bebidas. Como o que debo hacer para poder, demostrar que no tengo capacidad para pagar esas tres cosas.
Hola, Mariela,
Lo sentimos. Por Ley, la planilla no permite hacer aportes por separado, de modo que, mientras tengas ingresos, debes realizar los aportes a salud y pensión.
Un saludo.
Bn dia, tengo contrato por prestavion de servicios, y no alcanzo a hacer el minimo, la empresa para que trabajo me obliga a cotizar sobre el minimo, si no paso la planilla de pago por ese valor con que deberia soportar para que me paguen??
Hola, Ronni,
Por Ley, el mínimo para hacer aportes a pensión es sobre el salario mínimo. No se pueden realizar aportes por menos.
Un saludo.
Muy buenas un favor es que estoy esperando mi pensión ya entregué toda la documentación estoy sin trabajo por la edad ya no me responden en ningún lado por fabor colabóramen ya llevo más de un mes y nada por fabor Luis Alfredo Martínez cédula 93118525
Hola, Luis Alfredo,
Para una pensión por vejez, el tiempo es de 4 meses para reconocer y 2 más para pagar, es decir 6 para pagar, por lo general.
Un saludo.
Hola, yo venia pagando solo salud y arl por la planilla, desde el 2021-hasta oct 2022, las semanas cotizdas 1294 fondo privado. salio una resolucion del 2012 que me bloqueo por no aplicar a pension, ahora no puedo ni salirme del sistema, ni pagar lo que esta pendiente de Nov y Dic. de Salud. Me siento forzado
No quiero pagar mas planilla de aportes, soy independinte pero los recursos no alcanzan. La UGPP no me resolvio solo dijo la norma
gracias
Hola, Julio,
Por Ley, las personas con ingresos deben pagar salud y pensión, pese a que ya cumplan con las semanas, no se pueden hacer pagos por separado.
Un saludo.
Hola tengo 63 años cuento con 1400 semanas y estoy cotizando solo salud. Me gustaría saber ahora me llego un rq de Colpensiones cobrando los periodos q no cotice. Que debo hacer?
Hola, Gabriela,
Toda persona con ingresos debe seguir realizando sus aportes a pensión. De todos modos, recuerda que ya tienes la edad de pensión y las semanas, de modo que ya puedes pedir una pensión y, en ese caso, no debes seguir realizando aportes, así tengas ingresos.
Un saludo.
Hola soy trabajador independiente, tengo cotizado mas de 1800 semanas a salud y pensión.
Me han dicho que no tengo que seguir cotizando por pensión porque ya tengo el tope máximo que son 1800 semanas. Que hay de cierto en esto y cuál es la normativa legal para NO PAGAR MAS PENSIÓN, SINO ÚNICAMENTE SALUD.
Cordial saludo, espero pronto su respuesta
Hola, Juan Pedro, es un gusto saludarte.
Ya tienes 1.800 semanas de cotización, así que ya podrías pensionarte si cuentas con la edad necesaria para hacerlo (62 años, en el caso de los hombres o 57 en el de las mujeres).
Ahora, de acuerdo con la ley (El artículo 17 de la ley 100, modificado por el artículo 4 de la ley 797 de 2003) se dispone que la obligación de cotizar cesa en el momento en que la persona cumple los requisitos para pensionarse. Si ya tienes la edad y las semanas, puedes cotizar única y exclusivamente para salud, pero si tienes las 1.800 semanas y no tienes aún la edad requerida para recibir la pensión, debes seguir cotizando a salud y a pensión.
Un saludo.
Sufro de trastorno bipolar y la EPS acaba de remitir concepto de rehabilitación con pronóstico laboral desfavorable al fondo de pensiones para que este califique y defina si hay lugar a pensión por invalidez. El asunto es que hace 2 años reclamé bono pensional, entonces como no hay lugar a pensión alguna y tampoco el fondo de pensiones tiene la obligación de cancelar mis incapacidades laborales , en que queda el pago de las mismas dado que llevo 3 meses de un tratamiento ambulatorio en el que no he podido trabajar ? La EPS indica que es posible que la incapacidad se prolongue más de 180 días con pronóstico desfavorable y rechazó el pago de las 3 incapacidades que le he presentado.
Hola, María,
Las incapacidades laborales las asume el empleador directamente durante los primeros 2 días, y a partir de ahí y hasta el día 180, lo deben pagar la EPS. Ahora bien, si con posterioridad a esa fecha sigues incapacitado y cuentas con un concepto favorable de rehabilitación, la entidad pensional asume un subsidio por incapacidad por el valor que venía pagando la EPS, hasta por 360 días más.
Ahora bien, si tú te encuentras incapacitado para laboral, y presenta concepto desfavorable de rehabilitación, ahí no hay pago de subsidio después del día 180, sino en este caso, ya debes adelantar ante la entidad pensional a la cual te encuentras afiliado, la respectiva solicitud pensión de invalidez.
Un saludo.
Hola buenas tardes tengo un portero que entro a trabajar y nunca cotizo pensión se le recibio con contrato de prestacion de servicio ahora se retira y esta diceindo que lo debemos undenizar por el no pago de pension eso es ciert
Hola,
La actividad de vigilancia es laboral, no es a través de un contrato de prestación de servicios, por lo tanto, si lo contrataron y no le cotizaron a pensión, deben pagar un cálculo actuarial, pero no al trabajador sino a la entidad pensional. Acá no existe figura de indemnización. Ahora bien, si la persona tenía 60 años o más y nunca estuvo vinculado al sistema de pensiones, no se le podía afiliar, dado que está excluido de afiliación y por tanto, no hay que pagar cálculo actuarial.
Un saludo.
Buenas tardes un favor…. trabajo como independiente y me toca empezar a cotizar salud tengo 51 años y solo pague pensión 4 años .a mi edad puedo pagar solo salud sin pensión.
Ya q por no haber cotizado sino 4 años y ya no alcanzo a pensionarme . solo me interesa pagar salud gracias
Hola, Nancy,
Por Ley, mientras tengas un ingreso, debes realizar los dos pagos: salud y pensión, de manera que la plataforma no te va a permitir hacer pagos por separado. Lo que puedes hacer es afiliarte al régimen privado, con el fin de obtener rendimientos y una mejor devolución de la que tendrías en Colpensiones a tus 57 años.
Un saludo.
Hola buen dia,
Yo alcance a pagar salud y pension como independiente algunos años, ahora no tengo dinero para pagar pension ya que se ha incrementado bastante y no me alcanza, me llego un correo por no pago de pension y que iniciarian un cobro jurídico por no pagarla, como puedo solucionar esto para que no cobren la pension ya que no tengo dinero, es posible solucionarlo y como hacerlo? Ya que no quiero tener problemas en el futuro con ellos, hasta que no consiga un nuevo trabajo o algo para que pueda de nuevo pagar la pension.
Saludos.
¡Hola Daniel!
Las personas desempleadas no deben pagar pensión, de manera que puedes reportarlo ante la planilla, con el fin de que ya no te hagan ese cobro. Por otro lado, si tienes trabajo, por Ley, estás obligado a cotizar y debes cotizar esas semanas que te dicen.
Buen día ! Mi papá tiene 65 años y al momento no percibe ingresos, ha aportado al fondo de pensiones pero no completó las semanas, ahora quiere pagar solo salud, que se puede hacer ?