Cuando cotizas al sistema general de pensiones, no solo estas asegurando tu futuro en la vejez, sino que también estás protegiéndote frente a cualquier eventualidad que pueda cambiar tu vida para siempre, con seguros como la pensión de invalidez.
Las personas no están exentas de calamidades o accidentes que pueden cambiar su forma de vida e incluso su capacidad para trabajar. Es por ello que existe la pensión anticipada por invalidez: una prestación económica que brinda tranquilidad para solventar las necesidades en momentos difíciles.
No necesitas una edad para tramitarla, solo haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina la invalidez.
El dictamen en el que se establece la pérdida de tu capacidad laboral debe decir que el origen de la invalidez es de tipo común, es decir, que no fue provocado por una actividad relacionada al trabajo, ya que en ese caso es la ARL quien debe asumir el proceso.
Adicionalmente, el dictamen, que se realiza a través de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, debe afirmar que perdiste más del 50% de tu capacidad laboral. Este es un requisito indispensable.
El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite la Junta.
El monto de tu pensión de invalidez depende de varios factores, como, por ejemplo:
Factor 1: Grado de Invalidez Corresponde al porcentaje de Pérdida de la Capacidad Laboral
En caso de que la invalidez oscile entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto de dicha pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
Para el caso en el que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Factor 2: Número de Semanas Cotizadas
El porcentaje de liquidación puede aumentar de acuerdo con el número de semanas que tengas cotizadas, como se muestra a continuación:
Recuerda que cada tres años la Administradora de Fondos de Pensiones debe solicitarte la revisión del estado de invalidez, la cual consiste en volver a realizar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral. Si el nuevo dictamen es inferior a un 50%, dejarías de recibir la pensión.
Así que ya tienes otra razón para seguir cotizando activamente a pensiones. Ahorra desde ya y preocúpate por tu futuro, así como lo hizo Angie, quien muy joven sufrió un accidente de tránsito, y gracias a que cotizó a seguridad social pudo tener un ingreso para ella y su hija.
O a Myriam, que a pesar de sufrir una enfermedad degenerativa, su pensión por invalidez la ayudó a salir adelante. ¡Mira sus casos aquí!
#EligeLoMejorParaTi
https://www.youtube.com/watch?v=LlazvibYzJIhttps://www.youtube.com/watch?v=-CwFOMpdt7Q&t=8s
Nada mas aberrante que el sistema pensiional colombiano, y si es privado peor.
Yo, después de haber cotizado 1200 semanas tuve una enfermedad calamitosa con perdida de capacidad del 72% y me negaron la pensión por no haber cotizado 50 semas en los últimos 3 años precios a la fecha de haber sufrido la enfermedad.
Tuve que demandar para que me devolvieran el saldo de mis aportes caundomlamley es clara que cuando se pierde la capacidad de seguir aportando y se tiene incapacidad demostrada se le deben devolver los aportes.
Mucho cuidad quienes desean pasar a esas administradoras privadas eso es un fraude Porvenir, Protección y las otras son un fiasco para el afiliado ya que están en poder de poderosos como Sarmiento Ángulo que forman esa jauría de rapiñas que se enriquecieron a costa del trabajo del pueblo
Hola Óscar. Para acceder a la pensión de invalidez, tanto en el régimen público como en el privado, es claro que se deben cumplir con dos requisitos: perder más del 50% de la capacidad laboral y haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la clasificación de invalidez. Sin esto no es posible realizar el trámite en ninguna de las administradoras. Un saludo cordial.
Yo, OMAR FRANCISCO BECERRA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 4191260 de Paipa (Boyacá), en calidad de Cónyuge Sobreviviente de mi Extinta Esposa AURA LUCIA VALENCIA DE BECERRA, con C.C. No. 51680635 de Bogotá, fallecida el día 12 de Septiembre de 2013, de manera atenta solicito a ASOFONDOS, expedirme una certificación, donde aparezca en qué FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS tenía mi difunta Esposa sus Semanas Cotizadas al momento de su defunción.
Lo anterior con el fin de tramitar la Pensión de Sobreviviente o la devolución de aportes, toda vez ella no aparece registrada ni en Porvenir, ni en Colpensiones.
Agradezco su gentil colaboración.
Atentamente,
OMAR FRANCISCO BECERRA MORENO
C.C. 4191260 de Paipa (Boyacá)
Teléfonos: 7065223 y 3154123776
Correo Electrónico: xiomarabecerra40@gmail.com
Buen día Ómar. Al correo xiomarabecerra40@gmail.com enviamos certificación solicitada. Un saludo cordial.
Hola yo tengo una enfermedad que se llama lupus sistemático, mantengo hinchada con dolor etc…Como sería el trámite para pedir la pensión ya que hay días en que se me dificulta trabajar y mantengo incapacitada
Hola Tulia. Gracias por escribirnos. En este caso es necesario que te comuniques directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones para que conozcas la documentación requerida y así puedas programar una cita con un asesor que te podrá guiar en todo el proceso. Recuerda que para obtener una pensión por invalidez debes cumplir con dos requisitos: haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años y tener más del 50% de pérdida de capacidad laboral. Un saludo cordial.
Buen día
Mi nombre es Viviana, tengo una duda, es cierto que un fondo privado solo paga hasta que se termine el saldo de lo que tiene el pensionado, no se supone que una pensión es ya el resto de vida.
Otra inquietud es si estoy en fondo privado y en el momento estoy en proceso de calificación puedo hacer solicitud para cambio a fondo del gobierno.
Gracias
Hola Viviana. ¡Gracias por escribirnos! Es totalmente falso. Por Ley todas las pensiones en Colombia son vitalicias, tienen que durar el resto de tu vida. Si eres pensionada de los fondos de pensiones no debes preocuparte nunca por dejar de recibir tu mesada pensional. Si te pensionas por la modalidad de Retiro Programado y el dinero de tu cuenta de ahorro individual empieza a disminuir drásticamente, de forma automática pasarás a la modalidad Renta Vitalicia, donde una aseguradora se encargará de pagar todas tus mesadas hasta el último de tus días.
Por otro lado para buscar un traslado primero debes hacer la Doble Asesoría, un mecanismo en el cual llamas a tu administradora y te darán una asesoría sobre cuáles son tus oportunidades de pensión en ese régimen, luego te llaman del otro régimen y te dan la misma información. Así podrás tomar una decisión adecuada dependiendo a TUS necesidades y características laborales y no basada en consejos inexpertos o de familiares. Si quieres saber más entra a http://www.dobleasesoria.com.
Un saludo cordial.
Tengo invalidez de una mano y me gustaría tener más acesoria
Hola Arley. Gracias por escribirnos. Es importante que te comuniques directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones para que, en dado caso que la invalidez se haya ocasionado de forma común (es decir, que no esté relacionada con el trabajo) puedas realizar el trámite de la pensión de invalidez, si cumples con los requisitos. Un saludo.
¿Cuánto se demora el tramite de pensión de una persona calificada por enfermedad común con un porcentaje mayor al 70% porciento de invalidez y la cual ha cotizado mas de las 50 semanas en los 3 años anteriores a la calificación de invalidez ?
lo que sucede es que he consultado la pagina de el fondo de pensiones privado al que se encuentra afiliado mi familiar y los requisitos son el dictamen y las semanas cotizadas, pero al intentar realizar la solicitud informan que se debe tener la ejecutoria en firme y que adicionalmente tienen que evaluar el caso. Igualmente no tengo claridad sobre el proceso respecto a si se mantiene la relación laboral cuando el dictamen esta en firme , teniendo en cuenta a que se dilata el tiempo de estudio del caso la empresa pueda hacer uso de la desvinculación laboral del trabajador propiciando a que el trabajador quede sin afiliación al régimen de seguridad social, . En este caso si hay demoras en el proceso que se puede hacer?
Hola, Jazmin,
Para reconocer la pensión por invalidez son 2 meses inicialmente, en donde revisarán todo el papeleo y harán las evaluaciones pertinentes, y 2 más para pagar, para que te empiece a llegar esa mensualidad. Es decir, 4 meses en total. Y así es, los requisitos son el dictamen y haber cotizado al menos 50 semanas previas a la calificación.
Con respecto a tu otra pregunta, el trabajador goza del principio de estabilidad reforzada, lo que quiere decir que solo lo pueden desvincular cuando se pensione.
¡Un saludo!
Si tengo 50 y me dio una enfermedad ya no estoy trabajando en ningún lado me dan trabajo pero me rebusco para pagar mi seguridad y pensión será qué puedo resivir una pensión ya qué se me hace muy difícil trabajar
Hola, Adi,
La pensión por invalidez la puedes obtener siempre y cuando cumplas con dos requisitos: haber cotizado al menos 50 semanas a pensión dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina la invalidez y si perdiste más del 50% de la capacidad para trabajar. Si cumples los requisitos, puedes contactarte con tu administradora ya sea pública o privada, para solicitarla. Te compartimos los contactos:
Colpensiones: Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909
Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526
¡Un saludo!
Buenos días:
Por favor tengo 56 años, hace 15 meses quede desempleada, faltan 6 años para completar las semanas, como hago para acceder aL auxilio que da el estado colombiano para seguir cotizando las semanas faltantes. ( uno de mis empleadores no cancelo y tiene la deuda con colpensiones).
Agradezco su atención
Hola, Berena,
Recuerda que para acceder a una pensión en Colpensiones debes cumplir con los requisitos de la edad (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) y 1.300 semanas cotizadas. Previo a esto no es posible acceder a una pensión. Si no llegas a cumplir los requisitos, a la edad de pensión puedes solicitar una ‘Indemnización Sustitutiva’, en la que te devolverán tus aportes, ajustados a la inflación.
Por otro lado, si tu empleador no hizo los aportes, debes reportarlo ante Colpensiones o a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que es la entidad encargada de gestionar este tipo de inconvenientes.
¡Un saludo!
El origen de mi pension de invalidez es de tipo comun , tengo 63 años de edad y quiero saber si tengo que solicitar el cambio a pension por vejez . O si Colpensiones se encarga directamente de hacer este cambio. Ademas si este cambio mejoraria el monto de mi pension. Gracias por su respùesta
Hola, Carlos,
En Colpensiones la pensión de invalidez se convierte en vejez, pero para que puedas confirmar que se hizo el procedimiento, puedes contactarte directamente con Colpensiones y verificar. Estos son los datos de contacto:
Colpensiones: Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909
¡Un saludo!
Hola, me dio un ACV (Infarto cerebral) y llevo incapacitado un año y dos meses, debo empezar a tramitar esa pensión no logro sumar ni restar bien y tengo problemas de memoria.
Hola, Pablo,
Si crees cumplir con los requisitos, puedes acercarte a tu administradora, con el fin de solicitar la pensión por invalidez.
Un saludo.
Buenos días me gustaría hablar con un asesor para saber bien cómo empezar lo de la pensión tengo 31 años y nací con una enfermedad
Hola, Mari,
Puedes comunicarte con una de las administradoras y empezar a realizar tus cotizaciones.
Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526
Acá te explicamos también cómo cotizar como independiente: https://www.miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/
Un saludo.
Buenos días me llamo María Fernanda quisiera hablar con un asesor para saber cómo empezar lo de la pensión tengo 31 años y nací con una enfermedad
Hola, Mari,
Puedes comunicarte con una de las administradoras y empezar a realizar tus cotizaciones.
Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526
Acá te explicamos también cómo cotizar como independiente: https://www.miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/
Un saludo.
Hola buen día mi nombre es Andres pachon tengo enfermedades crónicas como ansiedad hernia discal enfermedad renal túnel del carpo tengo 4 dedos engatillsdos llevo rn la empresa 19 años tengo 47 años de edad la arl no clasificó lo de las manos como enfermedad laboral con esos diagnósticos podré solicitar la pensión por enfermedad degenerativa o por invalides con 4 meses de incapacidad podre ya solicitar la calificación al fondo de pensiones quedo atento
Hola, Andrés,
Si el origen de la invalidez es de tipo común, es decir, que no fue provocado por una actividad relacionada al trabajo y perdiste más del 50% de tu capacidad laboral, podría solicitarla ante tu AFP.
Un saludo.
Buenas tardes. Realizé un trabajo por prestación de servicios durante 6 meses como independiente con riesgo laboral calificado en grado 3 y sufrí un accidente de trabajo 15 días antes de terminar el contrato quedando como resultado una fractura en mi brazo que me impide realizar mis funciones laborales y diarias. A que tengo derecho si ya he cotizado desde años anteriores 650 semanas en pensiones y tengo 49 años. A que tengo derecho por la Arl si fue un accidente de trabajo y mi capacidad laboral es nula para lo que estaba trabajando y mi capacidad de labores diarias es limitada. Muchas gracias.
Hola, Patricia,
En ese caso, es tu ARL quien debe asumir el proceso.
Por otro lado, ya que no tienes las semanas suficientes, al llegar a tu edad de pensión recibirías una devolución de tus aportes. Recuerda que si estás en el régimen privado, esta podría ser hasta siete veces más grande de lo que sería en el régimen público.
Un saludo.