Nadie está exento de una calamidad, y cuando un ser querido fallece, tener la protección y un respaldo para estos momentos es un alivio. Por eso debes saber que uno de los beneficios de cotizar a seguridad social es la pensión de sobrevivencia. En este artículo te contamos de qué se trata y como puede favorecer a tu familia.
Muchas veces buscamos formas de afrontar las circunstancias complicadas que se nos presentan en la vida, como es el fallecimiento de un familiar. Sin embargo, en la mayoría de los casos no somos conscientes de que, cotizando al Sistema General de Pensiones, no solo estamos contribuyendo a protegernos individualmente en la vejez, sino que también podemos darle una mayor tranquilidad y apoyo a nuestros familiares en caso de que sea necesario. Y una muestra de ellos es la pensión de sobrevivencia, un amparo que tus familiares recibirán en caso de que fallezcas, todo gracias al ahorro que haces consistentemente a un fondo de pensiones.
Antes de saber quiénes tienen acceso a este tipo de pensión, debes saber que el principal requisito es que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas (1 año) en los 3 años previos a su fallecimiento, en alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) o en Colpensiones. De ahí la importancia de que sigas estando activo con tus cotizaciones.
Según la ley (Artículo 74 de la ley 100 de 1993) estas son las personas que tienen derecho a la pensión de sobrevivencia:
De forma vitalicia:
-La pareja de más de 5 años de convivencia mayor de 30 años de edad o menor de 30 años de edad si tuvo un hijo con el fallecido
-Padres económicamente dependientes. *Aplica solo si el fallecido no tiene pareja permanente, ni hijos con derecho.
De forma temporal:
-Pareja de más de 5 años de convivencia menor a 30 años sin hijos. (Duración 20 años)
-Hijos menores de 18 años y entre 18 y 25 años si se encuentran estudiando y son económicamente dependientes.
-Hijos con discapacidad que dependan económicamente, mientras subsista su condición de invalidez.
-Hermanos con discapacidad y que dependan económicamente. Esto aplica mientras que la persona permanezca bajo esta condición de incapacidad, y solo si el afiliado no tiene pareja, padres o hijos con derecho.
¡Una ventaja adicional de los fondos de pensiones privados!
Solo en las Administradoras de Fondos de Pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) tu dinero puede ser heredado a otras personas que no están en la lista anterior. Así que el saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro Pensional (CAI) será entregado a tus herederos hasta quinto grado de consanguinidad. A diferencia del Régimen público en el que este dinero vuelve a entrar al sistema de pensiones.
Recuerda que en caso de que no cumplas con los requisitos establecidos para obtener una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios recibirán la totalidad del saldo que se abonó en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI), incluidos los rendimientos y el valor del Bono Pensional, si hubiera lugar a este.
¡Asesórate siempre de un experto! #EligeLoMejorParaTi y empieza a tomar las mejores decisiones para ti y tu familia, así como lo hizo el esposo de Sandra, quien lamentablemente falleció, pero le dejó una pensión a ella y a su hijo. ¡Mira su caso aquí!
Cuando hay una devolucion de dinero a familiares .hinos en este caso .por persona fallecida …cual es el monto y como funciona .gracias
Hola Amparo. Dependerá de cuánto tuvo el afiliado o pensionado en su cuenta individual y si los familiares son beneficiarios de Ley. Para conocer más te recomendamos contactar a la administradora de fondos de pensiones del fallecido y hacer la respectiva averiguación. Un saludo.
Me pueden hacer llegar mi estracto ami correo electronico que no me volvio a llegar
Hola Hernán, claro que sí. Para que esto sea posible debes contactarte directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones. Ya sea vía telefónica o por medio de su página web, puedes habilitar la opción para que te llegue al correo y además con tu usuario y contraseña puedes entrar en el momento que quieras a ver tu último extracto y tus movimientos. Si no lo tienes todavía, en la página web puedes crear tu usuario. Un saludo.
Quedé desempleada a dónde me pueden asesorar para seguí cotizando independiente gracias
Hola Carmen. Claro que sí. Tenemos un artículo donde explicamos todo lo que necesitas saber para cotizar como independiente. Entra aquí: https://www.miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/.
A la fallecer mi padre yo tenía 3 años , mi tía se hizo cargo de mi , nunca se casó ni tuvo hijos , en la actualidad convivimos juntos , tendría yo derecho al beneficio de l
a pensión al fallecer Ella. Que debo hacer,?
Gracias
Hola Ciro. Gracias por escribirnos. Sí podría siempre y cuando ella sea pensionada de una administradora de fondos de pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) en la modalidad de Retiro Programado. De esta forma podría heredar sus recursos a familiares hasta de quinto grado de consanguinidad. Un saludo cordial.
Empecé en en el seguro social luego me pasé a porvenir tres años y luego me trasladé a Colpensiones y ahora no aparecen esos tres años de cotización a porvenir, tengo mi hoja de afiliación y unos pocos estractos, Colpensiones dice que los reclamé en porvenir y allá me dicen que no saben de eso, que vaya a Colpensiones.
Hola Martha. Gracias por escribirnos. Existe una entidad llamada la Unidad e Gestión Pensional y Parafiscales (UGGP) a la cual puedes acudir con los comprobantes de cotización de esos tres años para que ellos puedan elevar tu caso y hacer la reconstrucción de tu historia laboral. Sin embargo el primer paso sería agotar todos los trámites con Porvenir para que ellos puedan validar esas semanas pérdidas. Un saludo cordial.
Es cierto que al jubilarse en fondo privado no les dan primas
Hola Arturo. Esto es falso. Las primas son exactamente iguales en ambos regímenes. Un saludo.
Hola mi prima se caso padecia de una enfermedad terminal y venia cotizando independiente por cuents de ella, al año de casada fallecio, el esposo puede reclamar los fondos acumulados y la pension o su madre de 63 años que no tiene ingresos
Hola Edgar. Gracias por escribirnos. Sí señor, el cónyuge del afiliado o los beneficiarios de Ley pueden acceder a una pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la afiliada haya cotizado al menos 1 año en los 3 años anteriores a su fallecimiento. Un saludo.
Hola. Deseo que recir los estratos de pensión a mi correo
Hola María del Socorro. Gracias por escribirnos. Para recibir tu extracto pensional en el correo electrónico debes comunicarte directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones para que puedas actualizar tus datos personales, entre ellos el correo, y así empezar a recibir el documento. Para hacer este proceso puedes comunicarte por cualquiera de las líneas de atención virtuales (en el sitio web, en el chat o en la aplicación) o por la línea telefónica. Un saludo.
Buenas tardes,soy Ana mi esposo fallecio hace 25 años y no alcanzo a pensionarse,tuvo 17 años de trabajo con el ministerio de obras publicas le faltaron semanas para que me den la pension mi pregunta es puedo reclamar los saldos que cotizo
Hola Ana. ¡Gracias por escribirnos! Como tu esposo laboraba en una entidad pública lo más probable es que sus aportes estuvieran en Colpensiones. Por esto te recomendamos comunicarte directamente con esta administradora así podrán averiguar si tu esposo tenía los aportes en esta entidad y si todavía eres candidata para una pensión de sobrevivencia. Un saludo cordial.
buenas tardes en donde puedo investigar donde esta mi pension y cuatas semanas tengo gracias
Hola Óscar. Para saber esta información puedes ingresar a https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx en internet. Allí deberás ingresar tu cédula y la fecha e expedición de la misma. Podrás ver en el resultado a qué administradora de fondos de pensiones te encuentras afiliado y luego debes comunicarte directamente con la administradora para saber cuántas semanas cotizadas tienes. Todo este proceso puede hacerse de manera virtual creando un usuario y una contraseña en el portal web de tu administradora. Un saludo.
buenas tardes en donde puedo investigar donde esta mi pension y cunatas semanas tengo cotizadas gracias
Hola Óscar. Para saber esta información puedes ingresar a https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx en internet. Allí deberás ingresar tu cédula y la fecha e expedición de la misma. Podrás ver en el resultado a qué administradora de fondos de pensiones te encuentras afiliado y luego debes comunicarte directamente con la administradora para saber cuántas semanas cotizadas tienes. Todo este proceso puede hacerse de manera virtual creando un usuario y una contraseña en el portal web de tu administradora. Un saludo.
Hola buenas noches, mi nombre es yurby vega, soy beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, mi esposo falleció hace poco tiempo y en diciembre yo no recibi prima, ademas recibi un correo que tampoco me podian incrementar el % de ley, con el fin de proteger el capital, porque mi pensión es vitalicia.
Además deseo saber con quien puedo averiguar si el fondo donde estoy realizó bien el cálculo de mi mesada pensional. Gracias
Hola, Yurby,
La prima es un beneficio que tienen las personas que están trabajando con cierto tipo de contrato, para los pensionados no aplica.
Por otro lado, ese cálculo lo puedes verificar directamente con tu administradora. Recuerda que la pensión nunca puede ser menor del mínimo.
Un saludo.
BUENAS TARDES COMO PUEDO SABER CUANTAS SEMANAS TENGO COTIZADAS
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
Hola Óscar. Para saber esta información puedes ingresar a https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx en internet. Allí deberás ingresar tu cédula y la fecha e expedición de la misma. Podrás ver en el resultado a qué administradora de fondos de pensiones te encuentras afiliado y luego debes comunicarte directamente con la administradora para saber cuántas semanas cotizadas tienes. Todo este proceso puede hacerse de manera virtual creando un usuario y una contraseña en el portal web de tu administradora. Un saludo.
OSCCAR EDUARDO PINILLA ARIAS
MI CORREO maitica1961@gmail.com
C.C 79.971.908 DE BOGOTA
QUISIERA SABER CUANTAS SEMANAS TENGO COTIZADAS
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
Hola Óscar. Para saber esta información puedes ingresar a https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx en internet. Allí deberás ingresar tu cédula y la fecha e expedición de la misma. Podrás ver en el resultado a qué administradora de fondos de pensiones te encuentras afiliado y luego debes comunicarte directamente con la administradora para saber cuántas semanas cotizadas tienes. Todo este proceso puede hacerse de manera virtual creando un usuario y una contraseña en el portal web de tu administradora. Un saludo.
Si me acojo al plan de pension anticipada, el valor que me calculan hoy de mesada pensional hasta qué edad me cubre??
Hola, Juan Carlos,
Gracias por escribirnos. Recuerda que tu pensión es de por vida. Para garantizarlo, cuando el capital solo alcance para financiar una pensión de un salario mínimo, se debe contratar una Renta Vitalicia.
¡Quedamos atentos a lo que necesites! Saludos.
buenos dias mi nombre es eliezer meza mi pregunta es la siguiente la arl me dio pension por invalidez por un accidente de trabajo que pasa con los aportes que tengo en el fondo de pension gracias
Hola, Eliezer,
Muchas gracias por escribirnos. Cuando cotizas al sistema general de pensiones, no solo estás asegurando tu futuro en la vejez, sino que existe la pensión anticipada por invalidez: una prestación económica que brinda tranquilidad para solventar las necesidades en momentos difíciles.
Acá puedes conocer los requisitos para acceder a esta: https://bit.ly/2Gxu4T8
¡Estamos atentos a tus dudas! Un saludo.
Si mi madre trabajo durante 17años con la gobernación d cund Luego en el ministerio d justicia y por último paso a el Inpec estos tres trabajos durante 17 años se retiro a los 65 años fallecio a los 84 años en el 2012 ninguno d sus hijos ni nietos nunca reclamó nada yo acabo d. Recibir mi bono pensiónalo x Skandia la pregunta alguno d los hijos podría reclamar lo q a ella le perteneció gracias mi cel 319 6327931 luis
Hola, Luis,
Gracias por escribirnos. Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
¡Quedamos atentos a tus dudas! Un saludo.
Si es un ahorro pensional, no deberían heredar los hijos sin importar la edad? Es decir, asi tengan más de 25 años?
Hola, Liliana,
Entendemos tu pregunta, pero recuerda que esto es lo establecido por la Ley. Sin embargo, en los fondos de pensiones, si el afiliado no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista, tiene la opción de heredar su pensión a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad. Es decir, primos, tíos, sobrinos, entre otros.
¡Un saludo!
Buenas tardes, si yo llego a fallecer entonces mi hijo que ya es mayor de 25 años puede recibir el dinero correspondiente a mi pensión, me faltan 12 años para pensionarme pero ya cuento con 1.200 semanas, en el fondo de pensiones porvenir.
Hola, Yaneth,
Así es. Recuerda que si no tienes los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes), tus ahorros pasarán a ser parte de la herencia de tu hijo.
¡Un saludo!
Siii ya eh.cumplido 57 años puedo retirar lo q tengo en pensión?
¡Hola, Graciela!
Así es. Si no cumpliste los requisitos para pensionarte, en Colpensiones, esa devolución se conoce como ‘Indemnización Sustitutiva’, y en los fondos de pensiones privados como ‘Devolución de Saldos’. En el primer caso, (Indemnización Sustitutiva) al trabajador le retornan sus aportes ajustados solo con inflación, mientras que en los fondos de pensiones privados (Devolución de Saldos) le devuelven los aportes ajustados con inflación más los rendimientos que la plata generó en la cuenta de ahorro individual a lo largo de los años.
Un saludo.
Con esta lnformacion que muy tranquilo ya que si algun llegase a fallecer no quedarían desamparados mi hijos y mi mujer ya que solo depende de mi persona y no tienen o tra entrada así que gracias por esta información
Hola, Alexander,
Así es. Cotizando a pensión proteges te proteges a ti y a tu familia.
¡Un saludo!
Hola mi consulta mi padre murio y es pensionado por la afp y sigue casado con mi madre ella tambien es pencionada por la afp el dinero del saldo a quien le corresponde
Hola, Mario,
Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia, de manera que tu madre tiene derecho a este beneficio. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
¡Un saludo!
Hola, hace 6 años me pensiono un fondo privado mediante una carta que decía “usted cumplió 1150 semanas y tiene la edad para pensionarse a partir de tal fecha con el smlv “. Yo estaba y sigo muy inconforme pero no había nada que hacer y decidí resignarme y a convivir con mi malograda economía. Sin embargo a los pocos meses encontré un documento que me reportaba 144 semanas mas de las reportadas por ISS al Fondo privado. Entusiasmada de haber encontrado algo que mejoraría mi pensión, se lo comunique al Fondo y simplemente me dijeron que eso no afectaba en nada porque la pensión se había otorgado porque cumplió con los requisitos exigidos. Dos años después me llega una carta imprecisa del Fondo que me pensiono, que no entendía; me dirigí a la oficina a preguntarle que era esa carta, me respondieron que espera un momento, al regresar el funcionario me entrega un documento para que yo lo firmara, al leerlo me doy cuenta que le estaban cobrando al Ministerio de Hacienda el valor de las 144 semanas que les menciono al principio, no firme. a los dos años siguientes nuevamente me mandan otra carta igual de imprecisa al llegar a la oficina; otra vez el tema de las 144 semanas, en esta ocasión el funcionario me amenazo con dejar de pagarme si no firmaba el papel. No firme pero no me suspendieron el pago. Ahora dos años después recurren a otra comunicación bajo el titulo “BENEFICIO PENSIONAL” pero con una condición el pago de la mesada lo van hacer mediante cheque que debo retirar en la oficina para que firme el documento de las semanas aludidas. Mi pregunta es: pueden suspender el pago de mi mesada pensional, que debo hace porque mi resistencia a la firma es que esa plata es para el fondo que me pensiono y mi ni un grano de esa mazorca. Sin que le haya contado todo el perjuicio causado por mi traslado, cuando tenia 18 años de cotizar al ISS, estar cobijada por el regimen de transición, me pensionaba en el 2010 y durante mi vida laboral nunca devengue el salario mínimo, todavía pretenden seguir beneficiándose conmigo. .
Hola, Luchy,
Las 114 semanas no son para la AFP, sino que ingresan a la cuenta del afiliado, es decir, a tu cuenta, para continuar financiando tu pensión. Es de tener en cuenta que te pensionaste con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), es decir, que tus ahorros no alcanzaron para tu pensión y por ello se acudió a este fondo, para darte la mesada que tienes ahora. Dado que del FGPM se están utilizando recursos para el pago de tu pensión, es obligación de la AFP cobrar las 144 semanas, pues de lo contrario, se estaría afectado el FOGAPEM, que son recursos públicos.
En cuanto a la suspensión del pago de la pensión hasta firmes el documento para la recuperación de las 144 semanas, la AFP busca salvaguardar el patrimonio público que es de y para todos los afiliados, pues de no hacerlo, ello puede generarle a la AFP una responsabilidad fiscal.
Si tienes más dudas, te invitamos a seguirnos escribiendo por acá o también puedes escribirnos al correo comunicaciones@asofondos.org.co
¡Un saludo!
Hola buenos días , conviví 7 años con un señor pensionado de FFMM no me case con el vivimos en unión libre, el falleció tengo derecho a su pensión.?
Hola, Claudia,
Las pensiones de las Fuerzas Militares de Colombia funcionan de manera distinta a las de los fondos de pensión, representado por Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia, o de Colpensiones. De manera que, para conocer más información, te puedes dirigir al Ministerio de Hacienda, que es el que maneja las pensiones militares.
¡Un saludo!
Ok muchas gracias por su orientación
¡Un gusto ayudarte! Quedamos atentos a lo que necesites.
MI ESPOSO ES PENSIONADO EN COLFONDOS, AL FALLECER PRIMERO MI ESPOSO. YO COMO ESPOSA ME CORRESPONDE LA PENSION, HASTA AHI TODO ESTA CLARO. LOS DOS NO TENEMOS HIJOS. MI PREGUNTA: COMO ES UN AHORRO PROGRAMADO, CUANDO YO FALLESCA, MI FAMILIA ES QUIEN DEBE HEREDAR POR SER YO LA PENSIONDA Y NO LA DE ÉL. GRACIAS
Hola, M. Edith,
La sustitución pensional es por una sola vez, lo que quiere decir que si tú heredas la pensión de tu esposo, ya nadie más la podrá heredar. Por otro lado, si tú cotizas y eres pensionada por vejez, tus familiares dispuestos por la Ley sí podrán heredar tu saldo.
Quedamos atentos si tienes más dudas. Un saludo.
Pregunta de orientación: Tengo 52 años y 545 semanas cotizadas con Porvenir, se que no alcanzo a pensionarme y que puedo pedir devolución de saldos al cumplir los 57años de edad. Pregunta? Este trámite cuanto tiempo puede durar?…. Si fallezco y mi esposo pide la devolución de saldos al no tener hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes), este trámite para el cuanto tiempo puede durar? … Lo digo porque estamos en un país de tramitologías y filas … y cuando crees tener ya casi la solución resulta que hiciste la fila equivocada y toca otra vez volver al principio…Gracias y debo decir que estoy muy feliz en porvenir.
Hola, Gloria,
Gracias por escribirnos. Así es, a tus 57 años podrás solicitar la devolución de saldos, un trámite que es de 4 meses. Si la devolución es por invalidez o sobrevivientes (si tu esposo la pidiera, en caso de que fallecieras), el término es de 2 meses.
Aquí Porvenir les cuenta el paso a paso para hacer el trámite de devolución de saldos: https://bit.ly/3nYB8da
¡Un saludo!
Buenos días;
Por favor me pueden orientar, soy trabajadora independiente y tengo 58 años, tengo cotizadas 560 semanas en Colpensiones, como no me alcanzo a jubilar deseo retirar lo que he cotizado.
Que me recomiendan hacer? hay varios formularios de Colpensiones Solicitud de indemnización o formato de solicitud de prestaciones sociales cual debo radicar?.
Cuanto dinero deben reintegrarme?, todo lo cancelado durante este tiempo con intersees?.
Muchas gracias por su valiosa y oportuna orientación.
Cordialmente
Hola, Nancy,
En tu caso, ya puedes pedir una ‘Indemización Sustitutiva’, como es llamada la devolución en Colpensiones. La recomendación es que te comuniques directamente con la entidad para solicitar esa indemnización en la que te devolverán los aportes que hiciste ajustados a la inflación, es decir, sin intereses o rendimientos, pues en el régimen público tu dinero no se invierte.
Te compartimos el contacto: Colpensiones: Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909
¡Un saludo!
Puedo pagar pensión independiente y ser beneficiaria en salud es que ya no trabajo y quisiera seguir cotizando pencion , pero automáticamente paso a ser beneficiaria con la EPS de mi esposo
Hola, Johana,
¡Claro que sí! Puedes hacer tus aportes por un mínimo o más, si lo deseas. Lo que sucede es que si cotizas a pensión, obligatoriamente debes cotizar a salud también.
Mira más acá: https://bit.ly/3J5BGap
Un saludo.
Buena tarde, una persona hace 15 días le reconocieron la pensión por invalidez, en fondo privado (Colfondos), en la carta dice que en ahorros tenía 72 millones, le pagaron con retroactivo 14 millones, el señor falleció. Los hijos pueden reclamar el saldo de que quedó? No hay quien reclame la pensión por qué la esposa lo abandonó hace 27 años y el dejo una declaración extrajuicio en Notaría que llevaban todo ese tiempo sin convivir aunque nunca se divorciaron. Agradezco la asesoría.
Hola, Mariano,
Si el pensionado por invalidez fallece y no tiene beneficiarios para sustituir la pensión, la cuenta de ahorro pensional pasa a masa sucesoral, esto significa que esos recursos los pueden reclamar sus herederos.
Un saludo.
si soy pensionada del fondo privado y fallezco al poco tiempo de recibir la pensión, mis hijos mayores de edad tendrán derecho a reclamar algo?
Hola, Maritza,
Claro que sí. Si estás cotizando en un fondo de pensiones como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia, al fallecer y no tener a familiares dispuestos por Ley (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) el saldo en su cuenta pasaría a tus hijos.
Un saludo.
Tengo 900 semanas pero solo cotizo pensión con el programa de ayuda del gobierno en salud soy beneficiaria así puedo pensionarme o me toca ser yo misma la que cotizó gracias
Hola, Luz Marina,
Para pensionarte necesitas cumplir con las semanas y la edad de pensión, sin importar cómo hayas cotizado o por qué mecanismo.
¡Un saludo!
Buenas tardes yo quiero seguir cotizando para mi pensión o al menos para aumentar mis semanas cotizada pero no se como hacerlo me pueden ayudar donde puedo llamar?
Hola, Carmen,
Claro que sí, puedes realizar tus aportes como independiente, a través de la planilla de aportes PILA. Acá te explicamos cómo hacer el proceso: https://bit.ly/3j1znKw
Un saludo.
Buenas noches quería preguntarle ami me dieron el 55 de invalidez por protección llevaba varios años esperando la evaluación quedé con una discapacidad permanente en la pierna 🦵 protección me devuelvio el saldo que porque llevaba varios años sin cotizar yo cotize 88 hasta 2002 y que no tenia derecho a pensión por invalidez gracias por su ayuda
Hola, Berta,
Recuerda que cada tres años la Administradora de Fondos de Pensiones debe solicitarte la revisión del estado de invalidez, la cual consiste en volver a realizar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral. Si el nuevo dictamen es inferior a un 50%, dejarías de recibir la pensión. Acá puedes encontrar más: https://bit.ly/3FUuBsb
Un saludo.
Hola tengo 34 años mi padre falleció y dejo como beneficiaria a su novia en el fondo; Tengo derecho a heredar parte del ahorro q quedo en el fondo?
Hola, Alvaro,
Los familiares que la ley dispone para recibir una pensión de sobrevivencia son: pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes.
Un saludo.
Buenos dias .
Señores mi plata mi futuro
Les escribo para saber si yo me puedo pensionar, tengo 68 años pero yo no he cumplido las semanas ,Otro caso mi esposa fallecio este año a los 63 años y ella cotizo pension cuando estaba el seguro Social deseo saber si esas semanas me las pueden sumar ami para mirar si me puedo pensionar
Hola, Arnoldo,
Para obtenr una pensión debes cumplir con la edad (que ya la tienes) y las semanas, que son 1.150 en el régimen privado o 1.300 en el régimen público. En cuando a las semanas de tu esposa,no hay manera de trasladarlas.
Un saludo.
buenos das ,tengo 57 años y 30 de servicio e cotizado en un fondo privado pregunta yo puedo retirarme y solicitar mis aportes
Hola,
Si eres hombre, puedes solicitar la devolución de tus aportes a los 62 años y si eres mujer a los 57. Recuerda que si cumples con las semanas al tener la edad de pensión, por ley no puedes reclamar saldos, sino que obtendrás una pensión.
Un saludo.
buenas tardes
como reclamo mis semanas demás cotizadas ya que tengo 1.800 y las obligatorias son 1.300 deseo reclamar mis ahorros
Que debo hacer
Hola, Orlando,
Si estás afiliado a Colpensiones, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300, el monto de tu mesada pensional se verá incrementado en un 1.5%, y así susesivamente. Si estás en una AFP, aumentará el valor del saldo de su cuenta, y por ende, mayor valor de mesada.
Un saludo.
mi nombre Alvaro Quintero, tengo 64 años soy viudo hace 27 años el menor de mis hijos tiene 33 años el segundo 37 y el tercero 42 ellos tienen derecho, a la devolución de mis ahorros despues de mi fallecimiento, la pregunta es porque cada que voy a las oficinas de
COLFONDOS, me preguntan a quien dejo como beneficiarios, y yo coloco a mis tes hijos, pero ustedes dicen solo tienen derecho los menores de 25 años y eso si estudian, me corrigen si estoy en el lugar equivocado, muchas gracias
Hola,
Alvaro, en Colpensiones es en donde tus hijos ya no tendrían derecho a recibir la devolución de tus saldos, sino que estos volverían a entrar al sistema. Sin embargo, si estás en el régimen privado, pues nos dices que eres afiliado a Colfondos, tus hijos, pese a ser mayores de 25 años sí tendrán la devolución de los ahorros en tu Cuenta de Ahorro Individual. Recuerda que ese es tu dinero.
Un saludo.
Hola tengo 55 años y tengo 560 semanas cotizadas ya no alcanzo a pensionarme puedo retirar todos mis aportes Gracias
Hola, John,
Podrás retirar tus ahorros a los 62 años. Por ahora, recuerda que si estás en el régimen privado, este dinero seguirá generando rendimientos para tu vejez.
Un saludo.
Tengo 1300 semanas en porvenir y tengo un capital ahorrado de más de 500 millones, tengo 60.5 años, me ofrecen quedarme en porvenir pero la pensión es de 2 millones o pasarme a una empresa aseguradors que porvenir escoge pero no me dicen cuánto sería mi pensión, que me conviene más, gracias.
Hola, Humberto,
Lo que debes hacer es solicitarle a tu AFP es que le pida cotizaciones de renta vitalicia a tres (3) compañías aseguradoras para ver cuál de ellas ofrece la mejore propuesta de mesada pensional.
Un saludo.
Tengo 54 años y tengo 840 semanas si me alcanzo a pencionar y tener una buena mesada
Hola, Reinel,
Si estás en el régimen privado, solo te faltarían 5 años cotizando para lograr el requisito de semanas, de modo que sí te pensionarías, si sigues cotizando permanentemente.
La mesada, dependerá del valor por el que estés haciendo tus aportes.
Un saludo.
La consulta es si estoy pensionada por ITP de un fondo de pensiones privado y fallezco , entiendo que mis beneficiarios de ley serían mis padres porque no tengo hijos ni cónyuge. Mi mamá es ama de casa y mi mi papá es pensionado .Yo vivo con ellos y ellos dependen económicamente porque la pensión de mi papá no alcanza para sostener la casa. Podrían reclamar sin ningún problema la pensión que tengo en el fondo privado ??
¡Hola Karen!
En los fondos de pensiones privados cuando un pensionado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Si el afiliado no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tiene la opción de heredar el saldo en su cuenta a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad, es decir, primos, tíos, sobrinos, o a hijos mayores de 25 años, entre otros.
Buena noche , mi cuñada se jubilo hace 5 años , hace un mes falleció . No tiene hijos ni padres , solo 3 hermanos , pero ninguno de ellos dependía económicamente de ella ni son discapacitados ellos tienen derecho a la pensión en colfondos – ella siempre decís que los había puesto de beneficiarios . Muchas gracias
¡Hola Lina!
Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un pensionado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia.
Sin embargo, solo en los fondos de pensiones, representados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, si el pensionado no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tiene la opción de heredar el saldo en su cuenta a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad, es decir, primos, tíos, sobrinos, o a hijos mayores de 25 años, entre otros.
En cambio, en Colpensiones, si el afiliado o pensionado no cuenta con beneficiarios de Ley el dinero vuelve a entrar al sistema de pensiones y no puede ser heredado.
Hola, tengo 66 años, cotice desde los 17 anos, cuando lo hacía el Iss , ahora me aparece en el sistema de colpensiones que consulte con mi número de cédula que solo tengo 150 semanas cotizadas, siendo este dato erróneo, que debo hacer?
¡Hola! Si encuentras alguna inconsistencia dirígete a tu administradora (ya sea con Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia o, por otro lado, con Colpensiones) o a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que es la entidad encargada de gestionar este tipo de inconvenientes. Recuerda que es deber de nosotros, como empleados, estar muy atentos a nuestra historia laboral.