Mito: ¿En los fondos privados la pensión por vejez no es vitalicia?

Mito: ¿En los fondos privados la pensión por vejez no es vitalicia?

¡Es un mito! La verdad es que por Ley, tu pensión de vejez es vitalicia, tanto en el Régimen de Ahorro Individual como en el régimen público.

Aunque muchas personas erróneamente afirman que los fondos privados no tienen pensión vitalicia, lo cierto es que, por Ley, todas las pensiones del Sistema General de Pensiones de Colombia son vitalicias. Esto incluye tanto a los pensionados del Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones o el Régimen de Ahorro Individual administrado por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Un pensionado de los fondos de pensiones no debe preocuparse por dejar de recibir su mesada pensional. Tanto en la modalidad de Renta Vitalicia como en la de Retiro Programado, recibirá siempre su pensión.

Si te pensionas por la modalidad de Retiro Programado, recuerda que cada año se evalúa la evolución de tu ahorro, la rentabilidad generada y tu expectativa de vida y la de tus beneficiarios. Y con base en ello, tu mesada podría incrementarse por encima del IPC, permanecer igual o incluso podría disminuir.

Si el dinero de la cuenta individual del Retiro Programado empieza a disminuir drásticamente, de forma automática pasarás a la modalidad Renta Vitalicia, donde una aseguradora se encargará de pagar todas tus mesadas hasta el último de tus días.

¡No te dejes engañar!

Si quieres saber más información sobre cada modalidad de retiro, ¡haz clic aquí!

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48 Comments

    1. Hola, Hernando,
      Muchas gracias por escribirnos. Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia.
      Para conocer más, te invitamos a ingresar acá: https://bit.ly/3q36Ma2
      ¡Estamos atentos a tus dudas!

    2. Yo soy pencionado por invalides y ase 6 años ami si me acovija esa ley k hay sobre el reajuste por el minimo k estoy devengando durante ya 6 años mi cc98480166 de sopetran antioquia nombres jose claudino villa celular 3108292861

      1. Hola,
        Todas las pensiones reconocidas por un salario mínimo, aumentarán todos los años en el mismo porcentaje en se incremente el salario mínimo.
        Un saludo.

  1. Me faltan 170 semanas en el fondo de pensiones privado que no pago mi empleador pero si me descontaron mes a mes de mi sueldo. la bolsa de empleo que me contrato ya desaparecio , que puedo aser para recuperar esas semanas
    Le agradesco lo que me puedad ayudar

    1. Hola, Luis,
      Si tu empleador no consignó lo dispuesto por la Ley, puedes notificarles a entidades como el Ministerio de Trabajo o la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para hacer valer tus derechos. Este es el enlace en donde puedes radicar tu solicitud: https://bit.ly/3y4QJL7
      Si tienes más preguntas sobre tu caso, no dudes en contactarnos al correo comunicaciones@asofondos.org.co
      ¡Estamos atentos! Un saludo.

    1. Hola, Liliana,
      Claro que sí. Si ves que la posibilidad de tu pensión está cerca, podrás seguir cotizando a pensión, hasta alcanzar las semanas requeridas. Sino, puedes optar por la ‘Devolución de saldos’, si estás en los fondos de pensión, o por la ‘Indemnizaación sustitutiva’ si estás en el régimen público. Recuerda que en los fondos de pensión (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) podrías recibir hasta 7 veces más dinero que en el régimen de Colpensiones. Puedes ver más acá: https://bit.ly/3l8W3Kc
      ¡Un saludo!

  2. “Si el dinero de la cuenta individual del Retiro Programado empieza a disminuir drásticamente, de forma automática pasarás a la modalidad Renta Vitalicia, donde una aseguradora se encargará de pagar todas tus mesadas hasta el último de tus días.” ESTO ES FALSO. En mi caso con 60 años y 1.918 semanas cotizadas, solicité mi pensión a Colfondos bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y todas las aseguradoras se negaron a cotizar mi pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia, cómo es que afirman que existe una Renta Vitalicia si no hay aseguradora que asuma mi pensión bajo la modalidad renta Vitalicia. ESTO ES UN ATROPEYO Y ENGAÑO EN LA PENSION DE RENTA VITALICIA DE LOS FONDOS PRIVADOS, S.O.S LA LEY DEBE GARANTIZAR LA PENSION DE RENTA VITALICIA CUANDO LAS ASEGURADORAS SE NIEGAN A COTIZAR Y ASUMIR NUESTRA PENSION.

    1. Hola, María,
      En todos los casos los pensionados tendrán derecho a una mensualidad vitalicia. Sentimos lo que te sucede y por ello queremos conocer tu caso. Te invitamos a enviarnos un correo a comunicaciones@asofondos.org.co, con tus datos y los detalles del caso, con el fin de que podamos revisarlo.
      Quedamos especialmente atentos. ¡Un saludo!

  3. Hola y gracias.
    Si he cotizado mis semanas y dos años mas cotizados pero no tengo aun la edad y no tengo trabajo….puedo pedir mi jubilacion?

    1. Hola, Angélica,
      Si estás en el régimen privado
      En este régimen existen 2 vías para pensionarse. La primera es tener el capital suficiente para financiar una pensión de al menos 1 salario mínimo, sin importar la edad. La segunda es contar con 1.150 semanas cotizadas (aproximadamente 23 años de trabajo) si tienes 57 años en el caso de las mujeres, o 62 años en el caso de los hombres.
      Si estás en el régimen público
      En este régimen, administrado por Colpensiones, solo existe una vía para pensionarse y es haber cumplido 57 años en el caso de las mujeres o 62 años para los hombres y tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años de trabajo).
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Soriano,
      Gracias por escribirnos. Recuerda que la mesada pensional de un afiliado a los fondos de pensión se calculará con base en el saldo de su Cuenta de Ahorro Individual (CAI), es decir, el capital que ahorró más los rendimientos que acumuló durante tu vida laboral, que aproximadamente representan el 70% del monto en la CAI.
      Un saludo.

  4. En los fondos privados cómo se toman los rendimientos para el cálculo de la pensión, o qué pasa con estos rendimientos; en mi cuenta individual cuento con $110.000.000 de aportes y $145.000.000 en rendimientos. Me faltan 5 años para optar la pensión y en el fondo el cálculo me lo hacen es con el salario con el que aporto .
    gracias

    1. Hola, Hector,
      Los rendimientos hacen parte de tu capital total para pagar tu pensión. En ese caso tu mesada pensional se calculará con base en el saldo de tu cuenta de ahorro, es decir, el capital que ahorraste más los rendimientos que acumulaste durante tu vida laboral.
      Estamos atentos si tienes más dudas. ¡Un saludo!

  5. Pero si el ahorro de la cuenta pensional en el fondo privado baja drásticamente y las aseguradoras son empresas privadas, que ganan ellas , cuando ya no es negocio , empezar a pagar pensión vitalicia,ahora bien dicen que la Administradoras de pensiones no quiebran, pero si pueden quebrar el ahorro individual del afiliado del fondo de pensión, metiendo la plata ahorrada en malas inversiones, ¿Como el estado le garantiza el pago de la pensión ,si se derrumba el ahorro pensional, recordemos que en este país, las superintendencias no funcionan, son un saludo a la bandera, recordemos el caso de interbolsa

    1. Hola, Jorge,
      Recuerda que la cuenta de una persona a punto de pensionarse, se compone aproximadamente en un 30% de los ahorros que hace el trabajador y 70% de los rendimientos generados por su administradora, de modo que es normal que cuando se le empiece a pagar la pensión al pensionado, todo el capital empiece a disminuir, lo que no quiere decir que el pensionado se quedará sin una mesada, sino que este seguirá recibiendo la mensualidad hasta el último de sus días. Acá te contamos más el rol de una AFP: https://bit.ly/3oGQ4wX
      ¡Un saludo!

  6. Quisiera conocer que ley ampara una persona que se pensión por un fondo privado, y que él le informaron que solo tiene derecho haya los 85 años

    1. Hola, Blanca,
      Por Ley, todas las pensiones tanto en el régimen privado, como en el público, son vitalicias. Por ejemplo, cuando se acabe el dinero en su cuenta, una aseguradora pasará como responsable a seguir pagándole la pensión hasta el último de sus días. Si tienes algún inconveniente con un afiliado en particular, te invitamos a enviarnos su caso, con sus datos, al correo comunicaciones@asofondos.org.co, con el fin de revisar directamente con su administradora.
      Un saludo.

    1. Hola, Martín,
      Una pensión vitalicia quiere decir que es una mesada que te llegará hasta el último de tus días.
      Si tienes más dudas, quedamos atentos. ¡Un saludo!

  7. En el fondo privado me aseguraron que mis dos hijos que me sobrevivan mayores de 25 años, heredaran mi pension, ya que soy viuda y son netamente mis ahorros mas los rendimientos, Es cierto, porque al momento el fondo me da una pension de hambre que no alcanza a cubrir mi minimo vital, si mis hijos heredan no hay problema, si no, siento robada por el fondo, adicional, por mi condicion de salud con preexistencias de alto riesgo, mi promedio de vida es menor sin embargo, el fondo tomo el maximo promedio

    1. Hola, Jaidive,
      Efectivamente, en los fondos de pensión, a diferencia del régimen público, el capital de tu cuenta será heredado a tus familiares en caso de tu muerte. Además recuerda que cuando te pensiones, por Ley, no recibirás nunca una pensión menor al salario mínimo.
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Fernando,
      Para pensionarte en los fondos necesitas las 1.150 semanas y edad (57 años para mujeres y 62 para los hombres) o capital suficiente. Si no cumples alguno de estos requisitos, se te hará una ‘Devolución de Saldos’.
      ¡Un saludo!

  8. Buenasnochesdiostevendiga
    Tengounainquietudnotengo
    Untrabajofijotengounhijolejos
    Peronotengodondemetelo
    Porquenocuentoconrecurso
    Niparaloteniparacasaylapencion
    Muylejanaynocuentoniconsucidios
    Delgobierno
    Que puedohacer

    1. Hola, Fabián,
      Para lograr una pensión es necesario cotizar y alcanzar una serie de requisitos, recordándote que es mucho más fácil pensionarse en el régimen privado.
      Por otro lado, para subsidios del Gobierno, puedes acudir a la página web del Gobierno, para estar enterado de los beneficios a los que puedes acceder, según tus condiciones. Acá te la compartimos: https://www.gov.co/home/
      Un saludo.

    1. ¡Hola, Fabián!
      ¿En qué te podemos ayudar?
      Estamos muy atentos a las dudas que puedas tener sobre pensiones. Un saludo.

  9. Hace apenas un año qué solicité el traslado de mis aportes a pensión desdé Colpensiones hacia ustedes, Protección en Medellín, yo no tengo los suficientes aportes ni las suficientes semanas para alcanzar la pensión vitalicia, tengo 51 años y mis aportes son poco dinero, cuando cumpla la edad de solicitar la devolucion de los aportes, osea 62 años hasta hoy, cómo se hace está solicitud y cómoda la devolución de los aportes y cómo se liquidan los rendimientos dados y por último, cuanto tiempo se demora el trámite de la devolución convertida en efectivo para mí, muchas gracias.

    1. Hola, Juan Guillermo,
      No hay solicitudes de devoluciones de saldos de manera directa, primero se debe agotar la reclamación pensional (vejez, invalidez y muerte), y en caso de que quien reclama no tenga derecho a ella, la AFP le hace la devolución de saldos correspondiente. En cuanto a tu otra pregunta, el trámite de devolución puede durar 4 meses.
      Además, recuerda que tu AFP te devolverá el total de lo que ahorraste, con los rendimientos que este dinero generó. Para cualquier duda que tengas sobre el tema, puedes contactar directamente a tu administradora Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
      Un saludo.

  10. Hola soy Denise, mi pregunta es: si una persona se llega a pensionar con el fondo mínimo de garantía ya que cumplió con las semanas y la edad pero no tiene el monto requerido. Pero luego fallece, ¿está pensión también se heredaría de forma vitalicia?

  11. En estos momentos me faltan menos de 2 años para cumplir los 62 años, tengo 1480 semanas…..puedo solicitar la pensión?

    1. Hola, Felix,
      Si estás en el régimen público, debes esperar a los 62 años para obtener una pensión. Si estás en el régimen privado, puedes comunicarte con tu administradora para preguntar si ya tienes el capital suficiente para pensionarte anticipadamente. En caso de que no lo tengas, también deberás esperar a tu edad de pensión.
      Un saludo.

    1. ¡Hola, Marta!
      Nos alegra mucho que el contenido te sea útil. Por supuesto, el objetivo es seguir informando para que las personas tomen mejores decisiones para su futuro.
      Un saludo.

  12. En qué negoció invierte protección mis ahorros de la cuenta individual? Y el bono pensional también lo invierte?y en qué negoció.

    1. Hola, Jorge,
      Los ahorros de los trabajadores están invertidos en diferentes activos, con el fin de garantizar la rentabilidad mínima, entre ellos, bonos del estado, empresas que generan valor, proyectos de desarrollo, entre otros.
      Un saludo.

  13. Hola proteccion. Mi empleador me consigno mis cesantias en porvenir y le solicite que .las trasladaria a proteccion puesto q siempre estado cotizando mi pension en este fondo me a parecido muy bueno ..la pregunta es que ventajas. Tienen mis cesantias en proteccion gracias…

    1. Hola, Orbey,
      La invitación es a que te comuniques con Protección y Porvenir, con el fin de que conozcas qué beneficios te ofrecen y elegir el que te parezca mejor.
      Un saludo.

  14. ¿Qué sucede cuando fallece el beneficiario de una pensión de sobrevivientes? ¿Los hijos siguen recibiendo su mesada o con la muerte el/ella se terminan de recibir la mismas?

    1. Hola,
      En ese caos, si está en un fondo privado, a los herederos se le entregará el saldo restante. Si está en el régimen público, ya no se tiene derecho a una devolución.
      Un saludo.

  15. Y que pasa si ninguna aseguradora acepta el riesgo de asumir la pensión como es el caso de un familiar, donde el fondo de pensiones le informa la situación. El Fondo tendría la obligación de seguir pagando la mesada ?

    1. Hola, German,
      Así es, la administradora es la responsable de seguir asegurando tu pensión.
      Un saludo.

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