¿Qué son los bonos pensionales y cómo se redimen?

¿Qué son los bonos pensionales y cómo se redimen?

El bono pensional en Colombia es uno de los conceptos más utilizados a la hora de hablar de pensionarnos. Sin embargo, como en muchos conceptos relacionados al sistema pensional, podemos pensar que se trata de algo muy complejo de entender y la realidad es que es mucho más sencillo de lo que creemos.

Si te encuentras realizando el trámite para obtener tu pensión, si has escuchado a algún asesor hablar sobre los bonos pensionales o, simplemente, tienes curiosidad sobre qué implican estos bonos, cómo funcionan y cómo se redimen, aquí te presentamos toda la información.

¿Qué es el bono pensional?

Es sencillo, es el derecho que tienen las personas que estuvieron en el régimen de prima media (ISS-Colpensiones, Cajas de previsión Nacional como Cajanal y Caprecom, entre otros) a que sus aportes hechos, sean tenidos en cuenta al momento de trasladarse a un fondo de pensiones del régimen de ahorro individual. Es decir, es la forma en que se traen esos aportes al régimen privado para que puedas sumar el capital total para tu pensión.

¿Desde cuándo existen?

Desde que nace el régimen de ahorro individual, también conocido como RAIS, es decir, a partir del 1° de abril de 1994 cuando comienza a regir la Ley 100/1993 en pensiones y nacen las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP).

¿Quiénes tienen derecho al bono pensional?

  1. Las personas que cotizaron al menos 150 semanas al antiguo Instituto de Seguridad Social (ISS) hoy Colpensiones o a Cajas o Fondos de Previsional. Si no alcanzas a sumar las 150 semanas, no te preocupes, ese dinero se suma a tu cuenta individual, pero ya no bajo la figura de un bono pensional sino como un cálculo actuarial o devolución de aportes, que quiere decir que se traen tus aportes al valor presente y se les aplica un interés mínimo*. (Decreto 3995 del 2008)
  2. Todas las personas que cotizaban con una entidad que asumía sus propios pasivos pensionales como por ejemplo el Ministerio de Defensa con su caja de retiro de los fondos militares, la Universidad Nacional, Pensiones de Antioquia, Ecopetrol, entre otras), sin importar el número de semanas.
  3. Todas las personas que hayan cotizado a entes territoriales (FONPET) que estuvieran cotizando activamente al 31 de diciembre de 1993*. (Decreto 1833 del 2018)

¿Qué tipos de bono hay?

Los bonos pensionales de los afiliados al régimen de ahorro individual se conocen como bonos tipo A y estos se dividen en dos modalidades.

Bono tipo A Modalidad 1: aplica para las personas que iniciaron su vida laboral después del 1° de julio de 1992.

Bono tipo A Modalidad 2: aplica para las personas que iniciaron su vida laboral antes del 1° de julio de 1992.

Los tipos de bonos pensionales que no son de los afiliados al RAIS pueden ser los siguientes:

Bono tipo B: aplica para servidores públicos que se trasladan al régimen de prima media administrado por el ISS. Estos son exclusivos del RPM y corresponde a aportes efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM.

Bono tipo C: aplica para traslados del Fondo de Previsión Social del Congreso. Exclusivos de afiliados al magisterio.

¿Cómo se calcula el bono pensional?

La forma de calcular el bono pensiona depende de la modalidad del bono, de la fecha en que te trasladaste al fondo privado y de las semanas cotizadas, entre otros factores. Pero ten en cuenta que para una información mucho más específica es necesario que te contactes con tu administradora de fondos de pensiones.

Si eres modalidad 1, lo que se tiene en cuenta es tu ingreso salarial en promedio (mes a mes) y luego se traen esos valores a lo que valdrían en el presente. Después, se saca un promedio y se le aplica la tasa de rentabilidad del seguro (RISS).

Si eres modalidad 2, no se tiene en cuenta un promedio salarial, sino que se toma el salario que devengabas al 30 de junio de 1992, el número de semanas cotizadas, y los rendimientos. Para los rendimientos debes saber que si te trasladaste antes del 1° de enero de 1999 te aplica el IPC + 4 puntos, y si te trasladaste después de esa fecha, se aplica el IPC + 3 puntos. (Decreto 1748 o 1513).

*El Índice de Precios al Consumidor (IPC) significa todas las variaciones de precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del país, es el principal instrumento para la cuantificación de la inflación y su cálculo mensual es responsabilidad del DANE.

¿Cuándo se puede redimir?

El bono pensional tiene varias etapas y lo puedes redimir dependiendo de varios factores:

  1. Por la edad: los hombres a los 62 años y las mujeres a los 60 años.
  2. Cuando haya invalidez o muerte: se redime a partir de la fecha en que se estructura tu invalidez ósea cuando se te declara inválido, o cuando falleces y tus beneficiarios reclaman, se hace a la fecha de defunción.
  3. Si la mujer se va a pensionar a los 57 años: puedes pedir que se expida el bono en un documento físico, y luego la AFP lo negocia en la bolsa de valores. En la negociación el valor neto es menor debido a que se negocia con el comisionista y vas a recibir el dinero antes de la fecha de redención normal que sería a los 60 años; en algunos casos, es posible pensionarse con los aportes realizados al fondo privado y esperar la redención normal del bono a los 60 años. Finalmente obtienes el capital y podrías pensionarte.

¿Quién lo redime?

En el país existen más de 1.100 emisores potenciales de bonos pensionales. Casi todos los municipios y departamentos son potenciales emisores de Bonos A, también la Nación por medio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), Colpensiones, entidades públicas descentralizadas, entre otros.

¿Sirve el bono pensional para la devolución de saldos?

Si no te pensionas, la AFP te devuelve los valores cotizados durante toda tu vida, incluidos los del bono pensional.

Recuerda que el bono pensional no es algo adicional o aparte que recibes, es el derecho de traer los aportes que hiciste a tu anterior régimen. Si no tienes derecho al bono, de igual manera te devolverán tus saldos.

¿Quieres saber más a fondo cómo funciona la devolución de saldos? Haz clic aquí.

¿Cómo se hace la emisión del Bono Pensional?

Para que tu bono pensional sea emitido, debes manifestar que te encuentras de acuerdo con toda la información de tu historia laboral, firmando la autorización de emisión y adjuntando:

  • Fotocopia legible de tu documento de identidad
  • Fotocopia legible de tu registro civil de nacimiento.

Podrás radicar los documentos a través de las oficinas de tu AFP o mediante sus canales digitales.

Recuerda siempre mantener tu historia laboral al día y hacer seguimiento de los aportes de tus empleadores ya que esto será fundamental si quieres empezar a realizar la redención de tu bono pensional. ¡Esperamos que te haya servido esta información!

Si quieres saber cómo leer tu extracto pensional, haz clic aquí.

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48 Comments

  1. Tengo bono pensional de una institución descentralizada ,en la que kabore por 10 años. ya no existe, pero el minambiente duce que no devuelve el bono porque Inderena nunca aporto a salud pensión, ya tengo 57 años, nunca he aportado a pensión, que debo hacer.para la devolución del bono? Gracias.

    1. Hola Damaris. Recuerda que el bono pensional es el reconocimiento de los aportes que hiciste al régimen de prima media o regímenes especiales antes de trasladarte a un fondo de pensiones como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia. Si no hay soporte de estos aportes, es decir, si el empleador nunca aportó a pensión, lo más probable es que no tengas esos aportes en tu historia laboral y por lo tanto no puedas obtener la redención del bono pensional. Te recomendamos comunicarte directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones para que puedan asesorar tu caso. Un saludo.

  2. Buenas mi nombre es Alejandro Vega mi pregunta si yo cotize desde 1988 y luego pase a una entidad del estado desde noviembre de 1992 hasta Enero de 1996 luego en 1997 seguí cotizando hasta Mayo del 2020 y por la pandemia qude desempleo hasta la fecha no he vuelto a Cotizar ya que mi edad de 55 año según no me emplea tengo derecho a ese Bono pensional

    1. Hola Alejandro. Recuerda que el bono pensional es el reconocimiento de los aportes que hiciste al régimen de prima media o regímenes especiales antes de trasladarte a un fondo de pensiones como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia. Si aún te encuentras afiliado a Colpensiones no tendrías derecho al bono pensional. Un saludo cordial.

  3. Tengo ochocientas veinte semanas cotizadas y no tengo confíe pagar más güiro saber gue puedo ASER si puedo yegara am acuerdo para negociarla o gue ago

    1. Hola Orlando. En los fondos de pensiones existen dos vías para pensionarse. En la primera no hay necesidad de cumplir con la edad estipulada por ley, que son mujeres a los 57 años y hombres a los 62 años, porque si tienes el capital suficiente en tu cuenta de ahorro individual para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo, podrás hacerlo a cualquier edad. Este monto varía mucho entre persona y persona, porque cada caso es único y características como el núcleo familiar y los ingresos inciden.
      La segunda forma es que en caso de no tener el ahorro suficiente puedes pensionarte acumulando 1.150 semanas cotizadas, que equivalen a 22 años (3 años menos que en la entidad pública), y la edad de pensión, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Nuestra recomendación es que te comuniques directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones para que recibas una asesoría especializada según tu edad, semanas cotizadas e ingresos. Un saludo.

  4. Con las prórrogas en los estados de emergencia, cuál es la posibilidad de recurrir al bono pensional ó a los aportes que tengo en el fondo privado de pensiones dada a las curcuntancias que me aquejan como el desempleo, compromisos de deudas y la edad que tengo en el momento que es de 55 años?

    1. Hola Luis Alfredo. Por Ley el no se permite el retiro del ahorro pensional previo a cumplir las edades estipuladas (62 años hombres y 57 años mujeres). Frente al estado de emergencia el Gobierno no ha permitido ningún uso diferente al de la seguridad social para este ahorro. Apoyamos las medidas que alivien a trabajadores frente a la contingencia del COVID-19, pero creemos que descompletar el ahorro pensional genera un pequeño beneficio transitorio, pero a largo plazo genera grandes pérdidas a la edad de pensión. Hay que explorar otras alternativas más razonables y con mayor impacto social. Retirar $1 millón de pesos en tu vida laboral activa, puede significar hasta $32 millones de pesos a la edad de tu retiro, momento en donde las oportunidades de ingresos disminuyen notablemente y la vulnerabilidad aumenta. Recuerda que las cesantías pueden ser tu gran aliado en momentos como este, ya que fueron creadas para ese fin. Un saludo.

    1. Hola Víctor. Para una asesoría personalizada por favor comunícate directamente con tu Administradora de Fondos de Pensiones. Un saludo cordial.

  5. Hola, trabajaba con coopetrol en 1984, y 1990dme meti a la policia , y me pensione por el estado, y en colpesiones sale tengo bono de prima media. La puedo reglamar antes de que cumpla los 62 años. O tengo que esperara cumplir esa edad de 62 años sabiendo que soy pensionado de la policia

    1. Hola Silvio. Si están en el RAIS deberás esperar a cumplir los 62 años para reclamar tu bono pensional. Un saludo.

    1. Hola, Gabriela,
      Recuerda en el Régimen de Prima Media (administrado por Colpensiones) necesitas cumplir con la edad (57 años para las mujeres) y las 1.300 semanas cotizadas para pensionarte. Por otro lado, en el Régimen de Ahorro Individual (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) existen 2 vías para pensionarse. La primera es tener el capital suficiente para financiar una pensión de al menos 1 salario mínimo, sin importar la edad. La segunda es contar con 1.150 semanas cotizadas (aproximadamente 23 años de trabajo) si tienes 57 años en el caso de las mujeres, o 62 años en el caso de los hombres.
      Si llegas a esa edad y no tienes el número de semanas, ni el capital, sí recibirías una devolución de saldos.
      La recomendación es que sigas cotizando desde el exterior. Para hacerlo, debes estar registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y hacer tus aportes mes a mes vía internet. Para esto necesitas tener una cuenta de ahorros o corriente, desde donde pueda realizar la transferencia del monto de la cotización. En este enlace que dejamos en los comentarios (https://miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/) te explicamos cómo hacerlo, cuáles operadores puedes usar y sobre qué base debes cotizar. Por otro lado, recuerda que si resides en el exterior no es obligatorio cotizar a salud.
      ¡Un saludo!

  6. Hola, trabaje en Adpostal desde 1986 hasta el 2006, según entiendo hay un bono pensional por medio de Caprecom, que significa que tengo derecho algún dinero o cuando se redime, que significa, después de la ley del 1994?

    1. Hola, Oscar,
      Para conocer información sobre ese tipo de bono, te invitamos a comunicarte directamente con la oficina a la cual hiciste tus aportes, para obtener información sobre el convenio.
      ¡Un saludo!

  7. Buen día. Como puedo saber el valor de mi bono pensional??.. Por otra parte, tengo 52 años, con muy pocas o nulas expectativas de trabajo. Desempleado hace más de 5 años y además con 2 diagnósticos enfermedades (una de los huesos y otra un aneurisma en el corazón) que me impiden trabsjar y me encuentro en una muy mala situación económica al no poder generar ingresos… tengo cotizadas 850 semanas y un capital ahorrado en AFP para poder pensar en una pensión mínima. Preferiría devolución de saldos ya que podría hacer uso de esa renta y sería mator al valor de la pensión. Como puedo saber el valor de mi bono pensional y cuanto es el capital que necesito tener para aspirar a esa pensión mínima??..

    1. Hola, Ricardo,
      En tu caso, te invitamos a ver la posibilidad de optar por la pensión por invalidez, a la que puedes acceder si cotizaste al menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina la invalidez. Adicionalmente, el dictamen, que se realiza a través de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, debe afirmar que perdiste más del 50% de tu capacidad laboral.
      Por otro lado, para optar por la ‘Devolución de Saldos’, debes llegar a la edad definida por la Ley, es decir, 62 años en el caso de los hombres. Recuerda que el bono pensional es aquel al que tienes derecho solo si cotizaste en el régimen público, para que tus aportes se trasladen al régimen de ahorro individual o a tu AFP.
      Si, por otro lado, tienes el capital suficiente para pensionarte, puedes realizar la solicitud a través de tu AFP, en donde revisarán qué saldo tienes y si este te alcanza para pensionarte.
      Si tienes más preguntas, no dudes en escribirnos. ¡Quedamos atentos! Un saludo.

  8. Buenas tardes. Tengo una pregunta. tengo 58 años y 14 cotizados al regimen especial del magisterio y la otra parte de mis aportes los tengo en un fondo privado. Pero antes de ingresar al magisterio estuve en el RPM (Seguro Social) por más de tres años. Mi pregunta es: Puedo sumar ese tiempo de servicio en semanas y dinero que reposan hoy en colpensiones al Fondo de Pensiones del magisterio, para mi pensión. Qué tramite debo adelantar?

    1. ¡Hola!
      Según la Ley, son dos regímenes diferentes, es decir, que no te puedes llevar las semanas que tienes cotizadas en Colpensiones al régimen especial del magisterio. Otra opción que tienes es que si estás afiliado al Fondo de Prestaciones del Magisterio y realizas un relación laboral de docencia privada, te puedes afiliar al RAIS (representado por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia), y si no le alcanzan los recursos para una pensión de vejez, te hacen la devolución de saldos, que, recuerda, es hasta siete veces mayor que en el régimen público. Acá te contamos más: https://bit.ly/3l8W3Kc
      ¡Un saludo!

  9. Buenas tardes. Tengo una pregunta. tengo 58 años y 14 cotizados al regimen especial del magisterio y la otra parte de mis aportes los tengo en un fondo privado. Pero antes de ingresar al magisterio estuve en el RPM (Seguro Social) por más de tres años. Mi pregunta es: Puedo sumar ese tiempo de servicio en semanas y dinero que reposan hoy en colpensiones al Fondo de Pensiones del magisterio, para mi pensión. Qué tramite debo adelantar?

    1. ¡Hola!
      Según la Ley, son dos regímenes diferentes, es decir, que no te puedes llevar las semanas que tienes cotizadas en Colpensiones al régimen especial del magisterio. Otra opción que tienes es que si estás afiliado al Fondo de Prestaciones del Magisterio y realizas un relación laboral de docencia privada, te puedes afiliar al RAIS (representado por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia), y si no le alcanzan los recursos para una pensión de vejez, te hacen la devolución de saldos, que, recuerda, es hasta siete veces mayor que en el régimen público. Acá te contamos más: https://bit.ly/3l8W3Kc
      ¡Un saludo!

  10. Buen día
    Mi edad 53 años y un año desempleado. Tengo 1700 semanas cotizadas, cumpliendo con uno de los requisitos para acceder a futuro, a una posible pensión pero me faltan 9 años para cumplir los 62 años. Mis preguntas son si debo seguir aportando a Colpensiones, pues los recursos son limitados y el porcentaje a pensión está en el orden del 16% aprox. para un salario entre 4 y 5 SMMLV ? Si cotizo de ahora en adelante sobre la base de 1 SMMLV, mi promedio para pensión sería eso (1 SMMLV). Puedo aportar solo a la EPS?
    Muchas gracias por sus comentarios y orientación

    1. Hola, Andrés,
      En este momento no te podemos brindar la información sobre el que sería el valor de tu mesada en Colpensiones, pero sí es de tener en cuenta que en el régimen público el monto de tu pensión dependerá de las semanas cotizadas y el promedio de tu salario de los últimos 10 años.
      Para más información, te puedes contactar directamente con un asesor de Colpensiones. Acá te compartimos los datos de contacto:
      Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909
      ¡Un saludo!

  11. Muy buenas tardes.
    Me pueden orientar sí 7 años que coticé con un fondo de pensiones de la Universidad Nacional de Colombia, institucion que me retire para trabajar en otra que tenia como AFP a Colpensiones, estas semanas me pueden servir para ingresarlas a la Historia laboral en Colpensiones, ahora que voy a solicitar mi pensión de vejez?. La Universidad Nacional me emitió un documento oficial en el cual consta cuanto cotice y los valores.

    Gracias por su orientación

    Jorge Ricardo R

    1. Hola, Jorge,
      En ese caso procede un bono pensional y esos tiempos se cargan en la historia laboral tuya. El proceso lo puedes gestionar con tu AFP.
      ¡Quedamos atentos si tienes más dudas! Un saludo.

    1. Hola, Yovani,
      Por Ley, solo se te hará una ‘Devolución de Saldos’, si cotizas en el régimen privado o una ‘Indemnización Sustitutiva’ si cotizas en el régimen público, cuando llegues a la edad de pensión, es decir, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
      Recuerda que si estás en el régimen privado, tus aportes seguirán generando rendimientos. Aquí te contamos más: https://bit.ly/3l8W3Kc
      ¡Un saludo!

  12. Buenas tardes, cotizo al fondo de Porvenir, en este momento tengo 1180 semanas cotizadas, en este momento sigo cotizando.
    También estuve en colpensiones en donde tengo 281 semanas cotizadas (incluidas en la cotización total). Tengo esta inquietud: quiero saber si el bono pensional de colpensiones lo puedo retirar cuando cumpla los 60 o al pensionarme en enero del 2023 ya este bono pasaría a Porvenir.

    1. Hola, Beatriz,
      Si te pensionas a los 57, sin recibir el bono aún, puede que tu caso sea de pensión con excedentes, es decir, que te devuelven una parte de la pensión en excedente. Sin embargo, la invitación es a que te comuniques directamente con un asesor de Porvenir, para que consultes si aplicas, pues puede que ese bono en realidad llegue a pagar tu pensión en ese momento.
      Aquí te compartimos el contacto de Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
      ¡Un saludo!

  13. Tengo 60 años y 1506 semanas mi situacion es que no me quieren expedir un bono pensional donde trabaje hospital de zapatoca 5 añños yao coloque tutela salio mi favor pero el municipio la inpugnno y alego que era el fondo territorial de santander en la tutela de sdgunda estancia fallaron igual pero con voto de salvamento y zapatoca respondio de igual manera que era el fondo de santander ppero el munisterio de hacienda dice que es el municipo de zapatoca quisiera me ayudaran mmil gracias

    1. Hola, Rosa,
      Es muy común es situación del no pago de bonos pensionales por parte de hospitales, alegando que no son ellos los responsables, sino el departamento o municipio. El proceso de cobro de bonos le corresponde a las AFP, de manera que la recomendación es que te dirijas a esta para que te colabore con la gestión.
      Si tienes más dudas, estamos muy atentos.
      ¡Un saludo!

  14. Tengo 8 años el la policia nacional estoy actualmente e fondo privado 1200 semanas en total cuando me pensione me devuelven el dinero de la policia es para completar mi pension o que pasa con ese dinero?

    1. Hola, Orlando,
      El dinero que cotizaste estando en la Policía Nacional debe ser devuelto a través de un bono pensional. Esto lo puedes hablar diectamente con tu AFP, para que puedan realizar la negociación del bono.
      Un saludo.

  15. Buenas tardes. Yo no alcance a completar las 1.300 semanas en Colpensiones para pensionarme y opte por la indemnización sustitutiva, llenando todos los requisitos. Ya me pagaron dicha indemnización en $$$. Dentro de mi vida laboral trabaje para la Beneficencia de Cundinamarca durante 10 años 1986 a 1996 y quiero saber sobre redimir mi Bono Pensional y si el Fondo de Pensiones de Cundinamarca liquida ese Bono similar en dinero a como liquida Colpensiones la indemnización, es decir que factores salariales se deben tener en cuenta, pues me dicen que es mucho menor. Hay alguna formula. (Promedio semana devengado x el numero de semanas cotizadas) Gracias y quedare muy atento a su amable respuesta.

    1. Hola, Luis,
      En este caso, los periodos laborados en la Beneficencia de Cundinamarca debieron hacer parte de la historia laboral para el estudio por parte de Colpensiones de la solicitud pensional, y en el caso concreto de la indemnización sustitutiva. Por ello, debes acercarte a Colpensiones para que la entidad realice la actualización de la historia laboral con esos periodos, y proceda a gestionar el cobro del bono pensional correspondiente, que en este caso sería un bono pensional tipo b.
      Un saludo.

  16. quisiera saber cuanto es el porcentaje que puede quitar porvenir si se reclama el bono pensional antes d los 60 (58). Si al momento de radicar los papeles tenia 98 mill d bono pensional ?

    1. Hola, Constanza,
      Porvenir no quita ningún porcentaje a los pagos que por concepto de bonos pensionales que hacen los emisores de los mismos. Lo que sucede, es que la redención de los bonos de las mujeres que se da a los 60, recibe un tratamiento en su liquidación (actualización y capitalización), cuando se solicita antes de esa edad.
      Un saludo.

  17. Buenos días, voy a cumplir 57 años, tengo un bono pensional por $33.000.000, estuve cotizando en porvenir.
    Procede devolución de saldos, mí pregunta.
    Cuánto me descuentan del bono pensional, porvenir si me lo redimen a los 57 años, no tengo su no 424 semanas cotizadas?
    Gracias por su respuesta.

    1. Hola, Gladys,
      En ese caso, recibirás una devolución de saldos por el total que tienes en tu Cuenta de Ahorro Individual (valor que puedes verificar en tu extracto). No hay lugar a descuentos.
      Un saludo.

    1. Hola, Yamith,
      Recuerda que el bono pensional solo lo puedes redimir, en caso de que no cumplas los requisitos de pensión, pues de cumplirlos, ese dinero será usado para tu pensión.
      Un saludo.

  18. buenas tardes quisiera recibr asesoria personalizada, me podrian contactar por mi correo por favor, o regalenme un correo
    gracias

  19. Cordial saludo, mi nombre es Rafael Carpio Cantillo. estuve cotizando desde mi posesión ocurrida el 17 de marzo de 1988 hasta el 15 de abril de 2005 en la Administración Postal Nacional “ADPOSTAL” quisiera saber quien me debe pagar el bono pensional o en su defecto remitirlo a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” dicho bono iría desde la fecha de posesión hasta el año 1993 o 1994, cuando arrancó la ley 100.

    1. ¡Hola Rafael!

      En el país existen más de 1.100 emisores potenciales de bonos pensionales. Casi todos los municipios y departamentos son potenciales emisores de Bonos A, también la Nación por medio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), Colpensiones, entidades públicas descentralizadas, entre otros.

  20. Buena tarde, tengo un bono emitido por $93′ , en régimen de prima media. y 472 semanas de esto.
    En el 2024 cumplo la edad 62 años y sin las 472 semanas del régimen de prima media, completaría 1400 semanas cotizadas, Tiempo y edad para pensionarme en el fondo privado que estoy.
    Mi pregunta es: el bono de $93.000.000, es reembolsable a mi favor o debe ir al fondo de pensiones.

    1. ¡Hola Victor!

      El valor de tu Bono Pensional te sirve para integrar o aumentar el capital de tu Cuenta de Ahorro Individual con el que se financiará tu pensión.

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