Mito: ¿Los trabajadores de bajos ingresos no deberían estar en los fondos de pensiones?

Mito: ¿Los trabajadores de bajos ingresos no deberían estar en los fondos de pensiones?

¡Es un mito! La verdad es que trabajadores de 1 salario mínimo legal vigente se pensionan 3 años antes en los fondos privados que en Colpensiones con la misma mesada. ¡El requisito de pensión de semanas es más bajo!

Muchas veces escuchamos que los trabajadores que ganan entre 1 y 2 salarios mínimos les conviene más estar en Colpensiones. Las personas que dan este consejo a familiares o amigos no saben el daño que pueden estar causando ya que a estos trabajadores les va muchísimo mejor en una AFP, porque los requisitos para alcanzar una pensión de vejez son más fáciles, y en caso de no pensionarse reciben en promedio 7 veces más.

A los trabajadores con ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos, que han cotizado toda la vida por estos montos, que representan el 10% de la población trabajadora colombiana, les conviene mucho más estar en una de las cuatro administradoras de fondos de pensiones y cesantías (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) porque se pensionarán con la misma mesada que en Colpensiones pero con 3 años menos de cotización, ¡así es, 3 años menos!

Esto porque en los fondos de pensiones existen dos vías para pensionarse: una, alcanzar el monto suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo o dos, cumplir el requisito de semanas y edad (1.150 semanas y 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).

En Colpensiones, por el contrario, solo hay una vía para pensionarse y es cumplir con la edad y tener 1.300 semanas cotizadas, es decir, ¡150 semanas más que en los fondos de pensiones! Y como los aportes se harán en ambos regímenes por los mismos montos, la mesada será la misma. Así que ya sabes, si eres un trabajador con ingresos estables entre $877.804 y $1.900.000, te conviene mucho más una AFP.

¡No te dejes engañar!

Si quieres saber más sobre cómo puedes lograr pensionarte, haz clic en este enlace

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30 Comments

  1. Buenas tardes, quiero saber qué pasa cuando se acaben mis aportes a pensión, dejo de recibir pensión o siguen pagándome hasta que fallezca

    1. Hola, Shatury,
      Gracias por escribirnos. Por Ley todas las pensiones en Colombia son vitalicias. Si estás pensionado por la modalidad de Retiro Programado y el dinero en tu cuenta de ahorro individual empieza a disminuir drásticamente pasarás de forma automática a la modalidad de Renta Vitalicia donde una aseguradora se encargará de pagarte tu mesada pensional hasta el último de tus días. Conoce más entrando a https://bit.ly/3gZz9ki

      1. buen dia, segun esta informacion, cual es la ley, en que articulo para poderlo consultar. y que de cierto hay que al hacer traslado de fondo privado a publico no se trasladan los rendimientos y de ser asi como los vemos reflejados en prima media.

        1. Hola, Heide,
          Para poder hacer traslados entre regímenes de pensión debes cumplir con dos requisitos fundamentales: tener al menos cinco años en tu régimen de cotización actual y estar a más de 10 años de la edad de pensión (mujeres menores de 47 años y hombres menores de 52 años).
          Si haces un traslado de un fondo de pensión al público, todos tus recursos se irán contigo, porque recuerda que tanto aportes como rendimientos son tuyos. Lo que sucede es que en el régimen público no tendrán en cuenta tu capital, sino la cantidad de semanas que hayas cotizado, debido a que el dinero que traslades lo usarán para pagar las mesadas de los actuales pensionados.
          ¡Un saludo!

  2. Buen día que sucede si mi esposo cumple semanas antes de la edad establecida por el gobierno ya que esta cotizando desde los 18 años tiene 48 y le falta poco para cumplir las semanas

    1. Buenos días, Elizabeth,
      Si está en el régimen público, debe esperar a sus 62 años para adquirir otra pensión. Si, por otro lado, está en el régimen privado, puede hablar con su administradora, con el fin de conocer si tiene el capital suficiente para pensionarse de manera anticipada.
      Un saludo.

    1. Hola, Ernesto,
      En el régimen privado tu mesada no se calcula con tu prommedio en los últimos años, sino que tu mesada pensional se calculará con base en el saldo de tu cuenta de ahorro, es decir, el capital que ahorraste más los rendimientos que acumulaste durante tu vida laboral, y se basará en otros factores como tu núcleo familiar, esperanza de vida, entre otros.
      Si quieres conocer este cálculo, puedes comunicarte con tu administradora, en la que un asesor te podrá ayudar a revisar tu caso específico.
      Un saludo.

  3. Buen día tengo un ahorro de pensión de unos 10.5 años en las fuerzas militares como suboficial quiero pasarlas a porvenir, que debo hacer para eso.

    1. Hola, Julio,
      Tu administradora es la responsable de adelantar los trámites para la emisión de ese bono pensional. Esa es una obligación de todas las entidades pensionales, de modo que la invitación es a que te comuniques con tu administradora, para que tengan en cuenta ese dinero para tu pensión y puedan realizar los trámites.
      Un saludo.

  4. Buen día quisiera saber si es retroactivo el pago de mi mesad pensional, ya que estoy en la reclamación con las semanas exigidas y la edad y todavía no recibo respuesta, solo que están cobrando un bono que esta en el fondo del distrito pero van 8 meses del año y Porvenir nada que responde. Gracias

    1. Hola, Maria,
      Para redimir el bono pensional, por Ley debes tener más de 60 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres.
      Un saludo.

  5. Buenas tarde tengo una pregunta o duda es que tengo casi 10 años cotizando con ustedes y tengo más de 545 semanas ,y estube 16 años en el ejército sumando todas esas semanas estoy pasado de semanas .Mi pregunta que tengo que hacer o
    hablar con quién . gracias buenas tardes

    1. Hola, Luis,
      Para trasladar tu ahorro del Ejército, debes comunicarte con tu administradora, para que esta haga el respectivo trámite y pueda reclamar el bono pensional a su debido tiempo.
      Un saludo.

    1. Hola, Marcela,
      ¿En qué te podemos ayudar? Estamos muy atentos.
      Un saludo.

    1. Hola, Jhonatan,
      Para pensionarte anticipadamente debes tener el capital suficiente para cubrir tu pensión. Para saber cuánto necesitas debes contactarte con tu administradora y pedir que hagan este cálculo según tus condiciones.
      Un saludo.

  6. Una pregunta. En el fondo público o privado después que la persona fallezca. Ya la pensión se acaba o se puede heredar al núcleo familiar sea esposa o hijos???

    1. Hola, Ever,
      Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
      Puedes ver más acá: https://bit.ly/3qrykrK
      Un saludo.

  7. Buenas noches si yo tengo la edad y las semanas cotizadas y quiero retirar el dinero puedo hacerlo osea para sacar todo el dinero de mi pension

    1. Hola, Farid,
      Esto no es posible, debido a que si cumples con los requisitos, por Ley obtendrás una mesada que te cubrirá hasta el resto de tus días.
      Un saludo.

  8. Ustedes dicen que deben “alcanzar el monto suficiente para financiar una pensión” para poder pensionarse con 1150 semanas… De cuánto es ese monto? Ahí está el lío del asunto.

    1. Hola, John,
      Para pensionarse con las 1.150 semanas ¡no es necesario ningún monto específico! Solo con ese requisito y la edad, podrás obtener tu pensión. El capital solo es necesario en caso de que requieras pensionarte anticipadamente, es ddecir, antes de los 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
      Un saludo.

  9. Hola buen día , q pasa con mis aportes y rendimientos luego de q llegue mi tiempo de pensionarme , puedo hacer uso de ellos , osea puedo retirar al menos mis rendimientos . Gracias por su atención

    1. Hola, Jairo,
      Si llegas a tu edad de pensión y cumples con las semanas, obtendrás una pensión. En caso de no cumplir con las semanas, obtendrás una devolución, tanto de tus aportes, como de tus rendimientos (estos útimos, solo de estar en el régimen privado.
      Un saludo.

  10. Buen día, no tengo empleo estable, x mi edad y x mi hoja de vida y las x las recomendaciones no me dan empleo, llevo 5 años desempleado y en búsqueda de empleo y no tengo ingresos estables, las ayudas de mi familia y lo único que me alcanza es para pagar la salud, tener con qué vestirme y la alimentación cómo saben ustedes nada es gratis, pago telefonía e internet, otros servicios y renunciar a otras cosas xq no alcanza la plata y esperar a cuánto sube el costo estos servicios, ahora cabe destacar que cada año el costo de los aportes sube, y hay que renunciar a alguna forma de entretenimiento …¿que debo hacer para sólo pagar aportes a la salud ? si en lo mencionado no tengo empleo fijo para suplir estas condiciones ….gracias

    1. Hola, Christian,
      Puedes afiliarte al régimen de salud por separado.
      ¡Un saludo!

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