¡Estos son los beneficios adicionales de cotizar a tu pensión obligatoria!

¡Estos son los beneficios adicionales de cotizar a tu pensión obligatoria!

Cuando empiezas a cotizar a tu fondo de pensiones, probablemente pienses que el único fin de hacerlo es porque recibirás una pensión por vejez. Sin embargo, cotizar a pensiones te da otros beneficios que en momentos desafortunados pueden entrar a ser un alivio para ti y tu familia, y que hacen parte del llamado seguro previsional.

El seguro previsional se paga del 2% en promedio de tu aporte a pensiones. (La comisión completa es del 3%). Así que entérate de otras coberturas que tienes por ser un afiliado a un fondo de pensiones y que probablemente no sabías:

  1. Subsidio por incapacidad

Si tienes una incapacidad mayor a 180 días reconocida y pagada por la EPS, y continúas incapacitado para cumplir con tu trabajo, recibirás una remuneración económica, siempre y cuando la entidad de salud haya presentado un concepto favorable de tu recuperación.

El subsidio se calculará con base al 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que reportaste para la fecha en la que se generaron las incapacidades. Si el 50% del IBC es inferior a un salario mínimo, inmediatamente se ajusta a un salario mínimo legal vigente.

  1. Pensión de invalidez

Si por algún motivo llegas a tener un accidente por causa de origen no profesional y pierdes tu capacidad de trabajar, recibirás una pensión, no importa la edad. Solo debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al momento de la invalidez. Esto es aproximadamente 1 año.
  • Tener una pérdida de capacidad laboral de al menos el 50%. Esto lo certifica una junta de calificación.
  • Haber sido de origen común y no relacionado con tu trabajo ya que, en este caso, la solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  1. Pensión por sobrevivencia

Si desafortunadamente llegas a fallecer, y estás afiliado a un fondo de pensiones, tu familia tendrá derecho a una pensión por sobrevivencia, siempre y cuando:

  • Hayas cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la muerte del afiliado.
  • Que la causa de la muerte no esté relacionada con actividades laborales.

Esta pensión puede ser vitalicia o temporal, dependiendo de los siguientes requisitos:

Pensión vitalicia aplica para:

Cónyuge /compañero del afiliado, que sea mayor de 30 años.

Cónyuge /compañero del afiliado, menor de 30 años, con hijos del afiliado declarados inválidos.

Padres del Afiliado, que dependieran económicamente de éste

Hermanos Inválidos, que dependían económicamente del afiliado.

Cónyuge/compañero de pensionados, que acrediten convivencia mínima de 5 años, anteriores a la muerte.

Pensión temporal aplica para:

Hijos menores de 18 años.

Hijos dependientes entre 18 y 25 años que estén estudiando en el momento del fallecimiento del afiliado y dependieran económicamente de este

Cónyuge / compañera (o) del afiliado, menor de 30 años.

  1. Auxilio Funerario:

El familiar o amigo que demuestre haber pagado los gastos fúnebres de tu fallecimiento tendrá derecho a recibir un auxilio equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional recibida por el afiliado. Este no podrá ser menos de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

Los requisitos:

-No ser un accidente de tránsito (SOAT)

-No ser un accidente de trabajo (ARL)

Después de saber esto, ¿qué esperas para ponerte juicioso con tus cotizaciones a pensión? Elige lo mejor para ti siempre, porque es tu plata, es tu futuro.

¿Quieres saber por qué al 95% de los trabajadores colombianos le conviene más estar en un fondo de pensiones? ¡Haz clic aquí!

Deja un comentario

42 Comments

  1. Buenas tardes, si tengo mis semanas ya pagadas pero no tengo la edad y en el momento me sucede algo que me declare invalido para trabajar ¿ tengo derecho a la pension? Aclarando en este caso que ya no cotizo por haber cumplido con las semanas, muchas gracias

    1. Hola Jorge. El requisito para acceder a la pensión de invalidez es haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años antes de que te declaren en estado de invalidez. En este artículo te explicamos mejor: https://bit.ly/2Gxu4T8. Un saludo.

  2. Soy afiliado al RAIS y tengo esta inquietud: Entiendo que al fallecer,, esté o no esté pensionado en ese momento, mi esposa y mi hija menor de 25 años tendrían el derecho a la pensión de sobrevivencia, pero cuando mi esposa como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia fallezca, y ya nuestros hijos sean mayores de 25 años en ese hipotético momento, tienen ellos derecho a heredar el saldo que exista en mi cuenta de ahorro individual? O en ese momento ya nadie más puede heredar esos recursos?

    1. Hola Juan. Gracias por escribirnos. Al momento de ser tu esposa la pensionada por sobrevivencia, la cuenta de ahorro individual pasaría a ser propiedad de ella, por lo que en el caso de su fallecimiento, los recursos que no se han agotado para financiar la pensión, se le entregan a sus herederos. Un saludo cordial.

  3. hasta el año 2019 la empresa con la que trabaje realizo los aportes al fondo de pensiones, ahora soy ama de casa, puedo seguir cotizando para mas adelante tener mi mesada pensional, que valor debo pagar?

    1. Hola María Elena. Gracias por escribirnos. Claro que sí, seguir cotizando es lo que idealmente cualquier trabajador por cuenta propia debería hacer. Hacerlo es muy sencillo, solo necesitas acceso a internet y registrarte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en donde podrás hacer tus aportes a pensión y salud mes a mes como independiente. Entra a este artículo y encuentra todo lo que necesitas saber: https://bit.ly/39qw6Qh. Un saludo.

  4. Hola buen día, soy afiliado al RAIS en el momento tengo 50 años y tengo 1309 semanas. Según el simulador me toca esperar los 62 años para la pensión de una salario mínimo. ¿Con cuanto dinero me pensiono antes de edad que pone el gobierno? y ¿Cómo puedo otorgar un valor pensional mayor al salarios mínimo? Gracias

    1. Hola Yesid. Gracias por escribirnos. En este momento te encuentras en el momento ideal para acudir a la Doble Asesoría, ya que el plazo máximo para trasladarse de un régimen pensional a otro es a los 52 años para los hombres. Por eso te recomendamos que cuanto antes puedas acudir a la doble asesoría, un trámite en el que te dirán de ambas partes (tanto régimen de ahorro individual como régimen público) qué es lo que más te conviene mediante una proyección. Es tan fácil como llamar a tu fondo de pensiones y en unos minutos te agendarán una cita. Solo de esta forma podrás tener información más precisa sobre cuánto será tu proyección de mesada pensional en ambos regímenes. Un saludo cordial.

  5. Tengo las semanas cotizadas pero no la edad, estoy desempleado y para completar las semanas coticé como independiente. Debo seguir cotizando a pension? Gracias

    1. Hola Jairo. ¡Gracias por escribirnos! La recomendación siempre será que sigas cotizando ya que no solo estarías aumentando el capital para tu pensión sino que además estarías cubierto frente a cualquier eventualidad. Cuando cotizas a seguridad social pagas un seguro previsional que te protege en caso de que llegues a tener un accidente o enfermedad no laboral que te impida seguir trabajando por medio de la pensión de invalidez o en caso de que fallezcas tu familia quedaría protegida con la pensión de sobrevivencia. Así que en la medida en que tengas ingresos adicionales lo mejor es que cotices como independiente. Un saludo cordial.

  6. mi padre hace años me pagaba pension pero no continue yo y quiero saber si puedo aplicar con esto y poder cancelar las samanas que falte tengo 57 años

    1. Hola Carlos. Gracias por escribirnos. Claro que puedes seguir cotizando para lograr cumplir con las semanas faltantes. Sin embargo no puedes cancelar las semanas de tiempo atrás debido a que no tienen un valor y solo pueden cotizarse en tiempo. Comunícate con tu administradora de fondos de pensiones para conocer tu historia laboral, tus semanas y poder planear tu futuro. Un saludo.

    1. Hola, Celso,
      Muchas gracias por escribirnos. Nos alegra que estés sacando provecho de nuestros contenidos. Te invitamos a leer más sobre otros temas en https://www.miplatamifuturo.com
      ¡Estamos atentos a lo que necesites!

  7. Buenos días, yo ya cumplí con las semanas cotizadas pero me falta la edad, la pregunta mía es. Dios no lo quiera llegara a fallecer antes de la edad exigida para pensionarme, la pensión le queda a mi familia asi no halla llegado a cumplir la edad requerida??

    1. Hola, Claudia,
      Gracias por escribirnos. Cuando un afiliado del Sistema General de Pensiones cotiza activamente para su pensión obligatoria, paga una comisión que se destina al seguro previsional. Gracias a este seguro, si el afiliado llega a fallecer, sus familiares pueden obtener una prestación económica mensual, llamada la pensión de sobrevivencia. Conoce más acá: https://bit.ly/3iPYgGY
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Carmen,
      Muchas gracias por escribirnos. Por ley un trabajador independiente debe aportar sobre el 40% de sus ingresos y sobre eso debe aportar para salud el 12,5% y para pensión el 16%. Por ejemplo, si alguien recibe 2 millones y medio de pesos mensuales, el Ingreso Base de Cotización será de 1 millón, por lo tanto, el aporte a pensión será de 160 mil pesos y de salud 125 mil pesos. Esto a diferencia de los empleados, quienes aportan el 4% de su salario, tanto en salud, como en pensiones, debido a que el 12% restante le corresponde el empleador.
      Si el ingreso es de un salario mínimo o menos, el Ingreso Base de Cotización es del 100% de los ingresos, ya que no se pueden hacer aportes a seguridad social por menos de un salario mínimo. Para hacerlo solo deben ingresar a la página de alguno de los operadores de la Planilla Integrada de Aportes.
      Acá te contamos más sobre los pasos para empezar a cotizar: https://www.miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/

  8. Es cierto que si se retiraron los aportes de pension, tengo derecho a un dinero adicional? La verdad me comentaron eso pero no me lo explicaron. Alguien me puede guiar porfa

    1. Hola Juliano. Gracias por escribirnos. Los aportes de pensión no se pueden retirar. Existe un mecanismo llamado devolución de saldos, y aplica cuando el afiliado cumple la edad de pensión pero desafortunadamente no cumple con los requisitos para pensionarse. En ese caso se le devuelven sus aportes, y si es un afiliado a los fondos de ahorro individual (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) se le devuelven con los intereses que el dinero generó en el tiempo. Esto hace que las devoluciones en estos fondos sean en promedio 7 veces mayores que las devoluciones del régimen público. Si quieres saber más te recomendamos comunicarte directamente con tu administradora. Un saludo.

  9. buenas tardes me falta pagar 2años para cumplir las semanas pero no tengo la edad todavia y estoy desempleada que debo hacer?para aspirar a mi pension? gracias

    1. Hola, Rocio,
      Si estás en el régimen privado
      En este régimen existen 2 vías para pensionarse. La primera es tener el capital suficiente para financiar una pensión de al menos 1 salario mínimo, sin importar la edad. La segunda es contar con 1.150 semanas cotizadas (aproximadamente 23 años de trabajo) si tienes 57 años en el caso de las mujeres, o 62 años en el caso de los hombres.
      Si estás en el régimen público
      En este régimen, administrado por Colpensiones, solo existe una vía para pensionarse y es haber cumplido 57 años en el caso de las mujeres o 62 años para los hombres y tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años de trabajo).
      ¡Un saludo!

  10. Tengo 54años antes de la pandemia me quedé sin trabajo, volví a trabajar desde 12 julio-2021empeze a cotizar de nuevo,el 7 de febrero regrese de una incapacidad de 15 días,y me despidieron sin justa causa, seguí enferma del dedo meñique pie izquierdo,y me ha sido difícil conseguir trabajo,por mi edad,y por la fractura del dedo,
    Se que debo esperar un es para actualizar mis datos en la EPS,para ingresar, como subsidiado.En cuanto bmis semanas cotizadas que son menos de 500 que debo hacer

    1. Hola, Ana,
      En caso de que no alcances la pensión, a la edad por Ley (57 años para las mujeres y 62 para los hombres), tendrás derecho a una devolución de saldos si estás en el régimen privado o indemnización sustitutiva si estás en el régimen público.
      Más información acá: https://bit.ly/3l8W3Kc
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Yolanda,
      Si eres independiente, puedes seguir cotizando a través de PILA. Por ley un trabajador independiente debe aportar sobre el 40% de sus ingresos y sobre eso debe aportar para salud el 12,5% y para pensión el 16%. Si el ingreso es de un salario mínimo o menos, el Ingreso Base de Cotización es del 100% de los ingresos, ya que no se pueden hacer aportes a seguridad social por menos de un salario mínimo. Para hacerlo solo deben ingresar a la página de alguno de los operadores de la Planilla Integrada de Aportes. Aquí te explicamos más: https://www.miplatamifuturo.com/como-cotizar-si-soy-independiente/
      Un saludo.

  11. Encuentro curioso que coticé 427 semanas y ahora me aparecen 421 nomás en protección, eso porqué pasa? No tengo trabajo, ¿cuánto me tocaría aportar para seguir cotizando y completar las semanas?

    1. Hola,
      Si encuentras alguna inconsistencia dirígete a tu administradora (ya sea con Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia o, por otro lado, con Colpensiones) o a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que es la entidad encargada de gestionar este tipo de inconvenientes, pues se puede deber a que tu empleador no los aportó.
      Para seguir acumulando semanas, puedes realizar aportes como independiente, por un mínimo. Acá te damos el paso a paso: https://bit.ly/3j1znKw
      Un saludo.

    1. Hola, Anelim,
      Esto sucede cuando tu empleador no ha aportado tu dinero, de modo que es necesario estar muy atentos al extracto. Si encuentras alguna inconsistencia dirígete a tu administradora (ya sea con Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia o, por otro lado, con Colpensiones) o a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que es la entidad encargada de gestionar este tipo de inconvenientes.
      Un saludo.

  12. Porqué en los estratos aparece en rendimientos del periodo, saldo en contra, ejemplo -1.850.000 o -187.000 en otro trimestre?

    1. Hola, Anelim,
      Es importante aclarar que las caídas de los aportes corresponden a temas coyunturales (como la inflación o la guerra entre Rusia y Ucrania) y no a temas estructurales, por lo cual se espera recuperación en pocos meses. El ahorro pensional, al construirse a largo plazo, tendrá el tiempo suficiente para mostrar recuperación.
      Un saludo.

    1. Hola, Jorge,
      El familiar o amigo que demuestre haber pagado los gastos fúnebres de tu fallecimiento tendrá derecho a recibir un auxilio equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional recibida por el afiliado.
      Un saludo.

  13. Muy buenas tardes señores de porvenir día a día voy peor con mi enfermedad ya ni sentarme puedo día a día peor tengo cita con la medicina el día 8 de noviembre a las 1y media de la tarde clínica neurológico de Colombia medellin antioquia yo le mande el desacuerdo a la aseguradora y ala medicina no de acuerdo con la calificación de mi invalides no estamos hablando de otros huesos estamos hablando de la columna

    1. Hola, Luis,
      Si no estás de acuerdo con el dictamen puedes manifestar tu inconformidad y tu administradora la sube a la Junta Regional de Calificación para su respectiva revisión. Si ya lo hiciste y el dictamen quedó en firme, te tocaría demandar dicho dictamen ante la jurisdicción laboral.
      Un saludo.

  14. Soy jorge rojas cotizó desde el año 1996 es verdad que hay una ley que con mil semanas ya lo Pencional por tener ya la edad

    1. ¡Hola Jorge!

      En los fondos privados existen dos vías para pensionarse, no importa que no alcances el capital suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo. Si cumples con 1.150 semanas cotizadas (23 años, 3 años menos que en Colpensiones), y cumples con la edad de pensión, recibirás obligatoriamente una pensión gracias al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

  15. Tengo un promedio de 750 semanas cotizadas en Colpensiones, en la actualidad tengo 57 años, quiero seguir pagando los aportes a pensión pero no tengo empleo por mi edad, trabajo ocasionalmente, que debo hacer para terminar de pagar mis aportes a pensión y así obtener una pensión

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *