En el Sistema Pensional colombiano, existen dos regímenes: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y el régimen de Prima Media (RPM) que lo representa Colpensiones.

En ambos regímenes puedes obtener una pensión. Sin embargo, las condiciones y características son diferentes.

Recuerda que eres libre de tomar la decisión que más te convenga.

Características

RAIS:

  • Tienes una cuenta de ahorro individual a tu nombre.
  • Obtienes rendimientos, es decir, más ahorro, ya que tus aportes se invierten para que tu ahorro pensional sea mayor.
  • Si te pensionas por la modalidad de Retiro Programado, el dinero de tu cuenta individual puede ser heredado hasta quinto grado de consanguinidad.
  • Tu mesada pensional se calcula con el ahorro que hayas realizado a través de tu vida laboral.

 RPM:

  • Tus aportes van a un fondo común.
  • Tu ahorro no genera rendimientos
  • La pensión solo puede ser heredada a los beneficiarios de ley. En caso de no tenerlos, vuelve a entrar a la bolsa común.
  • Tu mesada pensional se calcula con el promedio de cotizaciones de los últimos 10 años de tu vida laboral.

Requisitos

RAIS:

  • Podrás pensionarte a cualquier edad, siempre y cuando tengas el ahorro suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo.
  • En caso de no tener el ahorro suficiente puedes obtener una pensión acumulando 1.150 semanas cotizadas (22 años) y la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
  • Si no logras cumplir con los requisitos de pensión podrás tener devolución de saldos, es decir, te reintegrarán tus aportes realizados ajustados a la inflación más los rendimientos obtenidos en tu cuenta de ahorro individual. Esta devolución es, en promedio, 7 veces mayor en los fondos privados que en el régimen público

RPM:

  • Debes contar con 1.300 semanas cotizadas (25 años).
  • Contar con la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
  • Si no cumples con los requisitos deberás seguir cotizando hasta cumplirlos y en caso de no hacerlo podrás tener una indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de tus aportes ajustados a la inflación. En promedio esta devolución es 7 veces menor que en los fondos privados.

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29 Comments

  1. Buenas tardes:
    Quiero realizar la siguiente consulta:
    Soy una persona con discapacidad motriz, coticé 1420 semanas en Colpensiones,tengo 56 años tengo entendido que me puedo pensionar por la discapacidad, y no esperarme hasta cumplir los 62 años.

    1. Hola, Aurelio,
      Gracias por escribirnos. Claro que sí, en Colpensiones puedes solicitar pensión por invalidez siempre y cuando hayas perdido el 50% o más de tus destrezas, aptitudes y potencialidades físicas, mentales o sociales. Para ello, debes pasar por un examen de Pérdida de Capacidad Laboral. Para solicitarlo, te invitamos a contactarte directamente con Colpensiones en Bogotá, al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909 o ingresar a su página web, para conocer más sobre los requisitos de esta solicitud: https://bit.ly/3i9Tnur
      ¡Quedamos atentos a lo que necesites!

    1. Hola, Claudia,
      Gracias por escribirnos. Recuerda que el mínimo de semanas para pensionarse en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, es 1.300 semanas, pero tú puedes seguir cotizando, con el fin de incrementar el monto de tu pensión. Para conocer más, te invitamos a asesorarte directamente con Colpensiones, en Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909.
      ¡Quedamos atentos a cualquier duda que tengas! Saludos.

  2. Buenas tardes, tengo una inquietud, actualmente trabajo con el estado pero hace 10 años aproximadamente trabajaba para una empresa de seguridad y obviamente cotice a pension, ahora me aparece q tengo un saldo en la empresa de pensiones donde coticé y quiero saber si se puede retirar ese saldo teniendo en cuenta que trabajo para el estado en estos momentos.

    1. Hola, Omar,
      Recuerda que para poder solicitar una ‘Devolución de Saldos’ en los fondos de pensión o ‘Indemnización Sustitutiva’, si estás en Colpensiones, debes llegar a la edad de pensión por Ley (57 años para las mujeres y 62 para los hombres), en donde se comprobará que no cumpliste con los requisitos de pensión y se te devolverán los ahorros. De todos modos, recuerda que si estás en los fondos de pensión, tus aportes seguirán creciendo, gracias a los rendimientos generados por tu administradora. Acá te contamos más: https://bit.ly/3cu9LBl
      ¡Un saludo!

  3. Buenas tardes tengo una inquietud, si yo cotizo mi pensión con dos salarios mínimos durante 10 años cuánto sería mi pensión mensual en dinero?

    1. Hola, Jhon,
      La mesada dependerá de varios factores.
      Si estás en el régimen privado
      En este régimen existen 2 vías para pensionarse. La primera es tener el capital suficiente para financiar una pensión de al menos 1 salario mínimo, sin importar la edad. La segunda es contar con 1.150 semanas cotizadas (aproximadamente 23 años de trabajo) si tienes 57 años en el caso de las mujeres, o 62 años en el caso de los hombres.
      Tu mesada pensional se calculará con base en el saldo de tu cuenta de ahorro, es decir, el capital que ahorraste más los rendimientos que acumulaste durante tu vida laboral.
      Si estás en el régimen público
      En este régimen, administrado por Colpensiones, solo existe una vía para pensionarse y es haber cumplido 57 años en el caso de las mujeres o 62 años para los hombres y tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años de trabajo).
      El monto de tu pensión dependerá de las semanas cotizadas y el promedio de tu salario de los últimos 10 años.
      ¡Un saludo!

  4. Siempre quise estar mas organizado en lo que tiene que ver con los temas de salud y pension como arl y las cesantias pero como yrabajador independiente el papeleo y la gestion es dispendiosa y tiene muchos filtros sin contar que es costosp. Y si no se orhanisa mi flujo de caja pierdo ñiquidez.

  5. Estando yo en fondo privado casi toda mi vida laboral, cotizando (tengo 39 años y casi 900 semanas) me deja una duda en RPM le sacan la pensión de los últimos 10 años laborados por decir, si durante esos 10 último años coticé con salario 5 mllns, me pensiono con ese valor, pero en RAIS al ser con el promedio de toda mi vida laboral ¿Ese valor no tiende a bajar si antes de esos últimos 10 años he cotizado digamos 2 salarios mínimos? Es decir todo el promedio de mi vida laboral desde que inicie con un salario mínimo hasta el último con 5 mllns, recibiría menos de ese valor? Gracias.

    1. Hola, Bernardo,
      En el régimen privado se calculará tu pensión no basados en el promedio, sino en el ahorro que hayas realizado.
      Los cálculos dependen de qué tanto tengas ahorrado, un tema que puedes revisar con tu administradora y hacer las proyecciones.
      Un saludo.

    1. Hola, Ruby,
      Debes contactarte con tu administradora y pedir la Doble Asesoría para hablar con los expertos en el tema. Recuerda que a todos no les conviene lo mismo. Acá te contamos más: https://bit.ly/3AhVYrZ
      Un saludo.

    1. Hola, Andrés,
      Si está afiliado a un fondo privado y no generó el derecho a una pensión de sobrevivientes por no tener cotizadas 50 semanas contadas en los 3 años anteriores a la muerte, se la hará la devolución de los aportes a sus beneficiarios y a fata de ellos, a sus herederos.
      Un saludo.

  6. Hola,soy pensionado por invalidez. Mi pregunta es puedo seguir cotizando a Pensión? Durante este tiempo que reciba mesada por invalidez debo presentar incapacidad médica?
    Por otra parte en caso de poder seguir cotizando a Pensión pagos debo hacer si tengo entendido que a los pensionados les descuentan de la mesa aporte a salud
    Gracias

    1. Hola, Heiner,
      Ningún pensionado, sea por invalidez o vejez puede seguir cotizando al Sistema General de Pensiones. Ahora bien, para el caso de invalidez, se tendría que revisar el estado de pérdida de capacidad laboral, y con ello determinar si ya no eres inválido, y con ello revocar la pensión, y activar la afiliación para recibir aportes para pensión. Un pensionado por invalidez no tiene que presentar incapacidad médica para recibir sus mesadas pensionales. Efectivamente a los pensionados se les descuenta de su mesada los aportes para salud.
      Un saludo.

  7. Esta pregunta ya la había hecho pero no encuentro ni la pregunta y mucho menos la respuesta. Yo me pensiones con 947 semanas. Es verdad que apenas se acaben los ahorros no tengo derecho a pensión mínima por no haber cotizado 1.150 semanas? Muy difícil que me contesten directamente a mi correo
    Bello, Antioquia 23 de septiembre de 2022

    1. Hola, Martha,
      La solicitud para una pensión por vejez demora cuatro meses.
      Un saludo.

  8. Trngo 900 semanascotidadas acopenciones en 2018 nomebolviero adar libreta paramis aportes esqur porque tenia 1456 dias continos de incapasidad no mepescinaron porquemecalificaron 45.68 tengo 59 años nose que aser solicito una orientacion cotise encolpenciones porfabos quedo atenta ahunarrespuesta. Cotise afiliada aprosperar alos 35 años como desucupada

    1. Hola, Maria,
      Al tener la edad de pensión, pero no las semanas, podrías pedir la indemnización sustitutiva, con el fin de que te devuelvan los aportes que realizaste. En ese caso, puedes pasarlos a BEPS, que es un programa en donde el Estado pone un 20% adicional a tu saldo para un ingreso cada dos meses. Por lo que tendrías una mayor protección en la vejez.
      Acá te compartimos más información: https://www.miplatamifuturo.com/que-son-los-beps/
      Un saludo.

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