En Colombia, existen dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y el régimen de Prima Media (RPM) que lo representa Colpensiones.
En ambos regímenes puedes obtener una pensión. Sin embargo, las condiciones y características son diferentes.
Recuerda que eres libre de tomar la decisión que más te convenga.
Características
RAIS:
- Tienes una cuenta de ahorro individual a tu nombre.
- Obtienes rendimientos, es decir, más ahorro, ya que tus aportes se invierten para que tu ahorro pensional sea mayor.
- Si te pensionas por la modalidad de Retiro Programado, el dinero de tu cuenta individual puede ser heredado hasta quinto grado de consanguinidad.
- Tu mesada pensional se calcula con el ahorro que hayas realizado a través de tu vida laboral.
RPM:
- Tus aportes van a un fondo común.
- Tu ahorro no genera rendimientos
- La pensión solo puede ser heredada a los beneficiarios de ley. En caso de no tenerlos, vuelve a entrar a la bolsa común.
- Tu mesada pensional se calcula con el promedio de cotizaciones de los últimos 10 años de tu vida laboral.
Requisitos
RAIS:
- Podrás pensionarte a cualquier edad, siempre y cuando tengas el ahorro suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo.
- En caso de no tener el ahorro suficiente puedes obtener una pensión acumulando 1.150 semanas cotizadas (22 años) y la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
- Si no logras cumplir con los requisitos de pensión podrás tener devolución de saldos, es decir, te reintegrarán tus aportes realizados ajustados a la inflación más los rendimientos obtenidos en tu cuenta de ahorro individual. Esta devolución es, en promedio, 7 veces mayor en los fondos privados que en el régimen público
RPM:
- Debes contar con 1.300 semanas cotizadas (25 años).
- Contar con la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
- Si no cumples con los requisitos deberás seguir cotizando hasta cumplirlos y en caso de no hacerlo podrás tener una indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de tus aportes ajustados a la inflación. En promedio esta devolución es 7 veces menor que en los fondos privados.