¿Cuáles son los tipos de pensión en Colombia?

¿Cuáles son los tipos de pensión en Colombia?

En Colombia, muchos trabajadores no llegan a conocer cómo funciona el sistema pensional hasta que ya están un poco más avanzados en edad. Para que no te coja la noche y estés bien informado, te explicamos cuáles son los tres tipos de pensión que existen en Colombia:

  1. Cuando la persona llega a la vejez.
  2. Cuando el afiliado queda inválido y no puede seguir trabajando.
  3. Cuando muere el afiliado o el pensionado.

Primer caso

Al terminar tu vida laboral, recibes la pensión de vejez si has cumplido los requisitos que establece la ley. Recuerda que, en los fondos privados de pensión, esta pensión se puede solicitar a cualquier edad, siempre y cuando se disponga de un capital suficiente para financiarla.

Otro camino para llegar a esa pensión es por semanas, no importa si no cuentas con el capital suficiente. Basta con que tengas 1.150 semanas cotizadas y cumplas con el requisito de edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más) para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Cumplidos estos requisitos, recibirás una pensión para toda la vida. En caso de morir, tus beneficiarios de ley seguirán recibiéndola.

Segundo caso

La pensión de invalidez que recibe un afiliado al sufrir una enfermedad o un accidente, NO laboral, que conlleve invalidez de por vida (pérdida como mínimo del 50% de su capacidad laboral). Para poder obtener esta pensión la persona deberá, además, haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha del accidente o enfermedad que generó su invalidez. Puedes encontrar más información sobre este tipo de pensión en este enlace.

Tercer caso

La pensión de sobrevivientes, que es el pago mensual que se reconoce a los beneficiarios del afiliado o pensionado, en caso de que éste fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Si quien muere es el afiliado, la pensión de sobrevivientes se reconocerá siempre que existan beneficiarios y que el afiliado hubiese cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte. Si quien muere es un pensionado, su pensión se les continuará dando, en las mismas condiciones, a aquellas personas en calidad de beneficiarios.

Las pensiones de invalidez o sobrevivencia, que es como se conocen el segundo y tercer caso, se calculan exactamente de la misma manera en el sistema público o en el privado. 

Si quieres saber más sobre la pensión de sobrevivencia, haz clic en este enlace.

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42 Comments

  1. Si una persona viuda que recibe pensión sustitutiva se vuelve a casar, perdería esa Pension Sustitutiva por hecho de contraer nuevo matrimonio?

    1. Buena tarde Félix. No señor. La pensión tiene un principio constitucional de protección, que la hace irrenunciable. Ello sí sucedía antes de la ley 100 de 1993 pero hoy en día no se pierde. Un saludo.

    1. Hola Víctor. Gracias por escribirnos. Depende de a qué régimen estés afiliado. Si eres afiliado al régimen público recibirías una indemnización sustitutiva que es la devolución de tus aportes ajustada a inflación. Si estás en el régimen público recibirías una devolución de saldos que son tus aportes ajustados a inflación más los rendimientos generados en el tiempo. Es pero esto que para aquellas personas que llegan a la edad de pensión y no cumplen con el requisito de semanas, les conviene más estar en un fondo privado ya que allí las devoluciones son en promedio 7 veces más altas que las del régimen público. Si quieres saber más entra a https://bit.ly/3cu9LBl. Un saludo.

  2. Hola soy Hernando mi pregunta es la siguiente,tengo 57 años,ya tengo las semanas cotizadas,pero me han realizado 3 cirugías,de becicula y tumor de tiroides,tengo cáncer de garganta, será que tengo derecho ala pensión especial,muchas gracias y bendiciones

    1. Hola Hernando. Por tu condición médica podrías acceder a una pensión de invalidez anticipada siempre y cuando cumplas con algunos requisitos como haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años y tener una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Esta clasificación las hacen las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez mediante la EPS. Para saber más ingresa a https://bit.ly/2Gxu4T8. Un saludo

    1. En la página web encuentras muchos más contenidos de este estilo. Esperamos que Mi plata mi futuro se vuelva un sitio al que puedas volver siempre. ¡Gracias por visitarnos y escribirnos!

  3. Hola q régimen me sirve mas Yala edad q tengo me puedo cambiar tengo 57 años la pregunta es al cumplir mis 62 años contaría con 1150 semanas estoy en colpensiones q hacer en ese caso para pensionarme mi sueldo es de 3.500.000 gracias

    1. Hola Henry. Gracias por escribirnos. Por Ley la edad límite para trasladarse de un régimen a otro es 10 años antes de cumplir la edad de pensión, es decir a los 52 años para los hombres. En Colpensiones el requisito para adquirir una pensión de vejez es cumplir con 1.300 semanas cotizadas, por lo que te faltarían cotizar 150 semanas (3 años) a la edad de pensión. Si tienes más dudas sobre tu caso específico por favor contacta a tu Administradora de Fondos de Pensiones. Su número de contacto es:

      Colpensiones: Bogotá al (1) 489 0909 y en el resto del país al 018000 41 0909

      Un saludo cordial.

  4. Si trabajé varios años en las fuerzas armadas, como hago para computar este tiempo con el resto de mi historia laboral

    1. Hola, Edwin,
      Muchas gracias por escribirnos. La historia laboral ejercida en el Ejército Nacional se solicita directamente al Ministerio de Defensa Nacional, y debe adjuntarse dentro de los documentos que solicitan los fondos de pensiones ya sea Colpensiones, Porvenir, Colfondos, Skandia o Protección. Para esto, por favor contacta a tu Administradora de Fondos de Pensiones. ¡Quedamos atentos a lo que necesites!

    1. Hola, Ana,
      Gracias por escribirnos. Si estás afiliada a un fondo de ahorro individual, como Protección, puedes averiguar directamente con tu administradora si el capital en tu cuenta de ahorro individual es suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo, en este caso, podrías pensionarse anticipadamente, previo a la edad estipulada por Ley, de lo contrario, debes esperar a cumplir la edad de pensión. Acá te compartimos el contacto:
      Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
      ¡Quedamos atentos a lo que necesites!

    1. ¡Hola, Juan Carlos!
      Gracias por escribirnos. Si estás afiliado a un fondo de ahorro individual, como Protección, Porvenir, Skandia o Colfondos, puedes averiguar directamente con tu administradora si el capital en tu cuenta de ahorro individual es suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo, en este caso, podrías pensionarse anticipadamente, previo a la edad estipulada por Ley.
      ¡Un saludo!

    1. Hola, Juan Carlos,
      Muchas gracias por escribirnos. En la modalidad de Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, cuando estés con la AFP, ya sabes que tus ahorros se seguirán invirtiendo y que las ganancias estarán sujetas al comportamiento del mercado. En la etapa de la compañía aseguradora, no obtienes intereses.
      Si quieres consultar tu caso en particular, te invitamos a contactar a tu Administradora de Fondos y Pensiones en:
      Colfondos: Bogotá al (1) 748 4888 y en el resto del país al 01 800 05 10000
      Porvenir: Bogotá al (1) 744 7678 y en el resto del país al 018000 517170
      Protección: Bogotá al (1) 744 44 64 y en el resto del país al 01 8000 52 8000
      Skandia: Bogotá al (1) 658 4000 y en el resto del país al 01 8000 517 526
      ¡Quedamos atentos a lo que necesites!

  5. Btardes.tengo 1931 semanas cotizadas y me pensión a lo 62 años.Tengo 60 años y tres meses y no cotizo desde enero de 2020 por desempleo por la pandemia.Debo esperar hasta mis 62 años?.Para mí pensión.

    1. Hola, Hernán,
      Si estás en el régimen privado
      En este régimen existen 2 vías para pensionarse. La primera es tener el capital suficiente para financiar una pensión de al menos 1 salario mínimo, sin importar la edad. La segunda es contar con 1.150 semanas cotizadas (aproximadamente 23 años de trabajo) si tienes 57 años en el caso de las mujeres, o 62 años en el caso de los hombres.
      Si estás en el régimen público
      En este régimen, administrado por Colpensiones, solo existe una vía para pensionarse y es haber cumplido 57 años en el caso de las mujeres o 62 años para los hombres y tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años de trabajo), es decir, que en este régimen no puedes pensionarte antes, pese a que hayas cumplido con las semanas cotizadas.
      ¡Un saludo!

  6. Pertenecía a las fuerzas es peciales del ejército y me dieron de baja por una enfermedad mental es crisofrenia y no me pensionaron ni me reincorporaro si me pueden ayudar yo estoy en tratamiento

    1. Hola, Hector,
      En este caso es necesario que te dirijas o comuniques directamente con el Ministerio de Hacienda, que es el que maneja ese régimen de pensión especial y en donde te podrán dar más información sobre el tema. Estos son los contactos:
      Correo electrónico: atencioncliente@minhacienda.gov.co
      Línea Nacional: 01 8000 910071
      Teléfono en Bogotá: (57) 601 602 1270
      Página web: https://bit.ly/2XZB9ED
      ¡Un saludo!

    1. ¡Hola, Alberto!
      Si están en el régimen privado (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) ya cumples con los requisitos para pensionarte.
      Si estás en el régimen público, administrado por Colpensiones, debes cumplir 1.300 semanas (aproximadamente unos 3 años más que en el régimen privado), para recibir una pensión.
      Quedamos atentos, en caso de que tengas más dudas.
      Un saludo.

    1. Hola, Jose,
      Recuerda que los aportes que hacen tú y tu empleador a pensión son tuyos, entonces recuerda que en Colombia cada régimen pensional tiene la obligación de devolverles a los afiliados los aportes realizados en caso de que no cumplan con los requisitos para pensionarse. En Colpensiones, esa devolución se conoce como ‘Indemnización Sustitutiva’, y en los fondos de pensiones privados como ‘Devolución de Saldos’, que puede ser hasta 7 veces mayor que en el régimen público.
      La invitación es que si puedes seguir cotizando así sea poco lo hagas, porque de esta forma tu devolución podrá ser mucho mayor debido a los rendimientos que genera con el tiempo. Y al momento de recibirla incluso puedes meter ese dinero a BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) un programa del gobierno en donde el Estado pone un 20% adicional al saldo devuelto y lo transforma en un ingreso vitalicio mensual. Entre más ahorres y cotices, mayor podrá ser este BEP.
      ¡Un saludo!

  7. Es muy importante la información yo pregunto si el cotizante no tiene hijos menores el cónyuge también puede reclamar está pension.o quienes más tienen este derecho..

    1. Hola, Aurora,

      Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.

      En los fondos de pensiones, si el afiliado no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tiene la opción de heredar su pensión a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad. Es decir, primos, tíos, sobrinos, entre otros.

      ¡Un saludo!

    2. Soy pensionado de la policía nacional, actualmente laboro en una empresa de seguridad privada, me descuentan : salud, pensión, arl , caja compensación, ? Que pasa cuando deje de laborar con el dinero de la pensión y salud que me descuentan??

      1. Hola, Hernando,
        Si no alcanzas las semanas requeridas para pensionarte a los 62 años (1.150 semanas si estás afiliado al régimen privado o 1.300 si estás en el régimen público), tus ahorros serán devueltos.
        Recuerda que si estás en el régimen privado, estos aportes estarán creciendo, gracias a las inversiones que hacen las administradoras.
        Un saludo.

  8. Tengo 62 años cumplidos y 650 semanas cotizadas, en Colpensiones, puedo tener una entrada económica cada mes o cada 2 meses , ya que no alcanzo a las 1300 semanas que exigen !? Cómo se llama este servicio ?

    1. Hola, John Jairo,
      Ya que no cumples con el requisito de las semanas para pensionarte, puedes pedir una ‘Indemnización sustitutiva’ en Colpensiones, en la que te devolverán tus aportes ajustados s la inflación. De allí, puedes ingresar a BEPS, un programa en el que el Estado pone un 20% adicional a tu saldo para darte un ingreso mensual.
      Acá puedes conocer más: https://bit.ly/3uNtPrK
      Un saludo.

    1. Hola, Isabel,
      Para pedir una devolución de saldos, debes contactarte con tu administradora de fondos de pensión. Recuerda que para pedir esta, debes haber cumplido la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 años los hombres).
      Un saludo.

    1. Hola, Isabel,
      Para pedir una devolución de saldos, debes contactarte con tu administradora de fondos de pensión. Recuerda que para pedir esta, debes haber cumplido la edad de pensión (57 años para las mujeres y 62 años los hombres).
      Un saludo.

  9. Quiero empezar a cotizar solo pencion y tengo 47 años y soy independiente que necesito para hacetlo

  10. Buenos días. Mi hermana nunca ha cotizado, tiene 55 años, siempre hay trabajado en forma independiente. Ella quiere saber si es posible empezar a cotizar y acceder algún día a algún porcentaje de pensión. Tiene una hija de 19 años que estudia en la universidad. Gracias

    1. Hola, Nancy,
      A su edad sería difícil empezar a cotizar para alcanzar una pensión, debido a que esta toma de 22 a 25 años construyéndose. Lo que puede hacer es empezar a ahorrar en BEPS, con el fin de obtener un ingreso vitalicio más pequeño.
      Acá te contamos de qué se trata: https://bit.ly/3uNtPrK
      Un saludo.

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